Sentencia Civil Nº 164/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 164/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 178/2010 de 28 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: ENCINAS, ANDRES MANUEL BERNARDO

Nº de sentencia: 164/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100293

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 178/10

Nº Procd. Civil : 799/09

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Verbal

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 164

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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En la ciudad de ZAMORA, a 28 de septiembre de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000799 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2010, en los que aparece como parte apelante, REPOSTERIA MATEO S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA TERESA MESONERO HERRERO, asistida por la Letrado Dª SILVIA CALVO DOMÍNGUEZ. , y como parte apelada, SERTEPAN S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr.. OSCAR CENTENO MATILLA, asistido por el Letrado D. MONICA REVUELTA GODOY, sobre acción de reclamación de cantidad, importe de la factura correspondiente a la mercancía entregada.

Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1ª .INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Oscar Centeno Matilla, en nombre y representación de Sertepan, S.L., contra Repostería Mateo, S.A., representada por Doña María Teresa Mesonero Herrero, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.454,16 euros, más el interés legal desde el 30 de Mayo de 2009, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada.el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 28 de septiembre de 2010.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la entidad Repostería Mateo SA se impugna la sentencia, alegando: 1.- Falta de fijación de los hechos probados por ser incompletos. 2.- error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- De las pruebas practicadas resulta: A) que la entidad apelante concertó con la entidad actora Dertepsan SL, contrato de compraventa cuyo objeto era la adquisición de 28 bandejas de lata magnesio 75 x 100 Plana a un precio de 51,520 unidad, mas IVA, con un precio total de 1.071,52€ y otra partida de 30 unidades de lata magnesio 75 x 100 F07L, a un precio de 54,970/unidad, con importe total de 1.319,29€, expidiendo factura la vendedora de fecha 14/04/2009, por un importe total de 2.773,44€. B) Recibidas las mercancías a través de la agencia de transporte Transxtar, a portes debidos, y debiendo abonarla en el plazo de 30 días, concretamente el vto fue de 14/5/09, el hoy apelante no efectuó pago al vto, ante los defectos observados en una de las partidas, concretamente en la de 30 unidades, por lo que acordaron que la compradora abonaría las partidas correctas, que ascendía a 1.31928€ , lo que efectuó el 15/06/09 y devolvió las partidas defectuosas (26 unidades y precio de 1.071,52€) a través de la empresa transportista Transdoval Zamora SL. C) La pretensión de la actora va dirigida a que se condene a la entidad demandada la pago del resto de la factura, esto es, 1.454,16€, sin que haya procedido a la entrega de la mercancía devuelta y reparada que, al temer su impago, se encuentra, dice, en sus instalaciones, a disposición de la compradora.

TERCERO.- A la vista de lo expuesto en el fundamento precedente, vemos que no existe discusión alguna ni en el suministro del material efectuado por la actora, ni en el precio pactado, ni en el pago parcial de la factura, ni en la devolución de parte de la mercancía para ser arreglada, por lo tanto, el recurso se centra en analizar los efectos de esa pretendida inadecuación de parte de dicho material (concretamente de 28 bandejas de lata magnesio 75 x 100 Plana, a un precio de 51,520 unidad, mas IVA, lo que hace un total de 1.071,52€) y las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

Se trata, en definitiva, de resolver si el vendedor puede llevar a cabo la reclamación del precio del resto de la factura, cuando las mercancías a las que se refiere fueron devueltas y, aceptada a su devolución, prueba de que no se acomodaban al objeto del pedido y, por lo tanto para ser modificadas y arregladas, como admite la entidad actora, puede reclamar su precio, no obstante, no haber sido entregadas, aunque en la demanda se dice que se encuentran a disposición del comprador en las instalaciones de la actora. En definitiva, lo que está instando en la demanda es el cumplimiento del contrato y ello implica en primer lugar que ambas partes cumplan sus obligaciones, a saber, por parte del vendedor, la entrega o puesta a disposición de la mercancía en el domicilio del comprador, tal y como había efectuado anteriormente, a saber, entrega por medio del transportista, a portes debidos y, por parte del demandado/comprador, el pago en las condiciones estipuladas, esto es en el plazo de un mes. De manera que si éste último rehusare sin justa causa su recibo, el vendedor, en todo caso, de conformidad con el art. 332 C . Comercio, deberá depositar judicialmente las mercaderías. Entrega y puesta a disposición que resulta necesario, no siendo suficiente el decirle que están en sus instalaciones, toda vez, que el artículo 339 del Código de Comercio establece que puestas las mercancías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquellas judicialmente en el caso previsto en el articulo 332 , empezare para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor, por lo tanto, salvo que se hubiese pactado, no puede entenderse entregada las cosa con la simple manifestación de estar a su disposición en las instalaciones de la vendedora, al no haberse pactado en este sentido, por lo que la entrega deberá hacerse en la misma forma que se hizo con el resto de mercancía.

CUARTO.- En el supuesto de esta alzada, al resultar acreditado el objeto del contrato, la entrega de las bandejas, el pago parcial de la factura, la devolución de parte de las bandejas para arreglarlas y no habiendo procedido a la entrega o puesta a disposición, en los términos expuestos, de la compradora., a fin de que ésta pueda comprobar el estado general de las mismas, dada la naturaleza de la compraventa que, indudablemente, tiene carácter mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Comercio , procede desestimar la pretensión de pago del resto del precio, máxime, cuando hasta en la demanda no consta: se notificara, se comunicara o, se tratara de poner a disposición del comprador, las mercancías, en la misma forma que se llevó a cabo la entrega de las anteriores las que aceptó y pagó y ello por entender que perfecto un contrato de compraventa mercantil, el cumplimiento del mismo no puede dejarse a la sola voluntad de uno de los contratantes, como ocurriría en este caso, de reclamar el precio sin haber entregado las mercancías, en la forma pactada o, en su caso, haberlas depositado judicialmente. Por todo ello procede, estimando el recurso, absolver al demandado de los pedimentos de la demanda.

QUINTO.- Al estimarse el recurso no se hace expresa condena en costas en esta alzada y las de instancia se imponen a la actora, al suponer la desestimación de su pretensión (art 398 y 394 ).

Vistos los preceptos legales de aplicación y en atención a todo lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en nombre de la entidad REPOSTERÍA MATEO SA, debemos revocar la sentencia dictada el 2 de febrero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Zamora en el Juicio Verbal 799/09 y desestimando la demanda interpuesta en nombre de la entidad SERTEPAN SL, absolver a la hoy recurrente de todos sus pedimentos, todo ello, con expresa condena en costas a la demandante en la instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

La presente resolución ES FIRME.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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