Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 164/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 705/2010 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 164/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100160
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 164/11
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 705/2010
JUICIO Nº 1487/2009
En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil once.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Cuestiones incidentales seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Constantino que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GONZALEZ OLMEDO CARLOS. Es parte recurrida IBERCONSOL SL que está representado por el Procurador PURIFICACION CASQUERO SALCEDO que en la instancia ha litigado como parte demandante .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13-10-09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que, desestimando en su integridad la impugnación formulada por la parte IBERCONSOL SL, representado por el/la Procurador/a, PURIFICACIÓN CASQUERO SALCEDO, contra la Tasación de Costas practicada en estos autos con fecha 13 de marzo de 2009, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR a RECTIFICAR dicha TASACIÓN DE COSTAS, y todo ello, con expresa imposición al impugnante de las costas procesales ocasionadas en el presente incidente".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3-3-11 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia con fecha de 13 de Octubre de 2.009 , en el que se acuerda desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada en los presentes autos formulada por la parte demandada IBERCONSOL S.L., se alza la recurrente alegando la infracción del artículo 539.2 de la LEC , así como infracción del artículo 24 de la Constitución, en cuanto consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando (Sentencias de 16-07-82 y 22-09-93 , entre otras), que la impugnación de honorarios por indebidos, como la posibilidad de combatir la inclusión en tasación de aquellas partidas cuyo pago no corresponde al condenado en costas, tiene que apoyarse en alguno de los supuestos que conforme al artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispensan de la obligación de pagar, entre los que se encuentran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, y las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Asimismo tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 26 de mayo de 1998 , entre otras) que la minuta puede ser global, siempre que los conceptos en ellas comprendidos, aunque no especifiquen su importe, sean debidos con arreglo al precepto anteriormente citado. Esta jurisprudencia ha sido recogida en el vigente artículo 245.2, párrafo primero , que establece que la impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos, sin perjuicio de la impugnación por excesiva.
Dispone el artículo 539.2 de l LEC que "En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el art. 241 de esta Ley , sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas. Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate".
La disposición contenida en este artículo es meridianamente clara y no necesita de un esfuerzo interpretativo para entender su alcance. Ni en la tasación de costas practicada ni en la sentencia ahora recurrida se explican los motivos por los que no se estima procedente la aplicación, en el presente caso, del artículo 539.2 de la LEC , privando a esta Sala del conocimiento de los posibles argumentos que se hayan podido tener en cuenta.
Los argumentos invocados por la parte apelada en su segundo motivo de oposición deben rechazarse por cuanto se trata de meros errores materiales, sin trascendencia alguna en el proceso.
La recurrente ha limitado su recurso de apelación a la cuestión relativa a la no inclusión en la tasación de las costas correspondientes a los recursos de reposición interpuestos durante la ejecución, en cuyos autos resolutorios no se incluía pronunciamiento sobre costas. Por tanto, deja fuera de su recurso la cuestión referente a la no inclusión de las costas relativas al recurso de revisión del procedimiento ordinario 1.457/04.
Procede, en consecuencia, la estimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 de la LEC , no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente alzada.
Tampoco cabe, por aplicación del artículo 394.2 de la LEC , hacer pronunciamiento alguno.
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de IBERCONSOL S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Málaga de fecha 13 de Octubre de 2.009 , en los autos sobre Incidente de Impugnación de Costas por Indebidas nº 1.487/09, y previa revocación parcial de dicha resolución, debíamos:
A) Declarar que procede incluir en la tasación de costas practicada las costas correspondientes a los siete recursos de reposición a que se refiere el escrito de impugnación de la tasación de costas presentado por la parte apelante, debiendo procederse a la modificación de la tasación de costas en tal sentido.
B) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
C) Mantener la resolución recurrida en todo lo demás.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
