Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 164/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 345/2010 de 06 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 164/2011
Núm. Cendoj: 32054370012011100164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00164/2011
En la ciudad de Ourense, a seis de mayo de dos mil once.
VISTOS,
en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense seguidos con el nº. 766/08,
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la entidad "Gas Natural Servicio SDG, S.A." y se CONDENA a Dª Eva al pago de 5.173,26 euros. Respecto a los intereses, la demandada deberá abonar el interés del art. 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Se imponen las costas de la primera instancia a la demandada."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Eva recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- Estimada en la instancia la acción de reclamación de cantidad ejercitada, basada en un contrato de suministro de gas para usos domésticos concertado con la demandada, así como en contrato de instalación de calefacción en el mismo domicilio, cuyo importe, según se alegaba, se obligó a abonar la demandada mediante 60 cuotas mensuales de 79,69 euros. Dicho pronunciamiento es recurrido por la parte demandada, quien pese a no plantear ningún motivo de oposición en primera instancia y ser legalmente emplazada y declarada en rebeldía, alega en esta alzada, como primer motivo de recurso, infracción de lo dispuesto en los arts. 1281 a 1283 del Código Civil y errónea interpretación de los contratos por parte de la juzgadora de instancia, por cuanto, sostiene, que de sus términos literales, no se desprende que se hubiese concertado la instalación de la calefacción sino exclusivamente el suministro de energía. Se alega, asimismo, infracción de lo dispuesto en los arts. 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en tanto la juzgadora de instancia dio por probada la existencia de tal contrato de instalación de calefacción, en base a una certificación emitida y confeccionada unilateralmente por la entidad demandante, con indefensión para la parte demandada e infracción de los citados preceptos legales.
SEGUNDO.- A los efectos de resolver la cuestión sometida a enjuiciamiento, ha de tenerse en cuenta, en primer término, la pasiva postura procesal de la demandada, que pese a ser legalmente emplazada, no contestó a la demanda, ni cuestionó los documentos incorporados al escrito rector, a los que, por consiguiente, ha de otorgársele plena eficacia probatoria conforme a lo dispuesto en el artº 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en los términos previstos en el artº 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues en otro caso a quien se causaría indefensión sería a la parte demandante, que en caso de oportuna contradicción de la demandada, formulada en momento procesal adecuado, podría haberlos elevado a definitiva probanza en el acto de juicio, aportando los medios de prueba que estimase pertinentes a efectos de corroborar su contenido.
En cualquier caso, no siendo cuestionado el documento aportado como nº 1, con el escrito de demanda, de sus términos literales, se deriva, que son dos los servicios contratados, el suministro de gas y el "de calefacción". Y del clausulado general del "contrato de servicio de calefacción" se infiere, que dicho contrato incluía la instalación individual de calefacción bajo determinadas condiciones y garantías, tal como acertadamente entendió la juzgadora de instancia en el fundamento jurídico segundo de su sentencia, que se tiene por reproducido.
A más abundamiento, no cabe desconocer el alcance probatorio del "certificado de contratación" que así lo corrobora, no impugnado en el momento procesal oportuno, como antes se expuso. Así como la certificación de la deuda vencida, con determinación de las cuotas abonadas y las que restan por abonar por concepto de instalación de calefacción junto con las facturas de consumo, donde también se incorporaba la cuota mensual correspondiente al pago aplazado de la instalación de calefacción. Documentos todos ellos aportados con la demanda y tampoco impugnados, por lo que ostentan eficacia probatoria.
De modo que, como entendió la juzgadora de instancia, la parte demandante desplegó actividad probatoria bastante para justificar los hechos constitutivos de su pretensión, no estimándose infringido el artº 217 del Código Civil en ninguno de sus apartados, procediendo la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso, las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante. Igualmente debe acordarse la pérdida del depósito constituido para apelar en virtud de lo dispuesto en la DA 15ª.9 de la LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Desestimando
el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
Dª
Eva ,
la procurador de los tribunales Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, en autos de juicio ordinario nº 766/08,
Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

