Sentencia Civil Nº 164/20...re de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 164/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 293/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 164/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100426


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 293/2012

Autos de Juicio Ordinario número: 571/2010

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dña. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguilloha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Quilón Contreras y defendido por el Letrado Sr. Borrero García y como apelado ARECHE ESTUDIOS Y PROMOCIONES S.A.,representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Agudo Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Galar Echaide.

Antecedentes

PRIMERO. Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Cuya parte dispositiva dice: 'FALLO Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por ARECHE ESTUDIOS Y PROMOCIONESrepresentado por el Procurador Sr. Feu Vélez, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ISLA CRISTINA, representada por el Procurador Sra. Quilón Contreras, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de incrementar un 10 % las cuotas de garajes y locales a partir del recibo del cuarto trimestre de 2009 adoptado en la Junta General Ordinaria de 8 de Agosto de 2009 de la Comunidad demandada, condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades pagadas en este concepto, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda. No se realiza expresa imposición de costas'.

TERCERO. Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a una desestimación parcial de la demanda interpuesta contra la Comunidad de Propietarios, se recurre por esta última ya que la sentencia declara 'la nulidad del acuerdo, incrementar un 10 % las cuotas de garajes y locales..., adoptado en Junta General Ordinaria de 8.VIII.2009 de la Comunidad demandada'.

Entiende el Juez que el acuerdo de ' 8.VIII.2009 es nulo ya que supone una modificación de las cuotas de participación realizada con clara infracción de la LPH, por lo que debe considerarse contrario a ley'.

La Comunidad recurrente alega como fundamental y primer motivo de recurso, que el Juez incurre en error conceptual y afirma, ' asimismo el Juzgador parece no tener en cuenta (respecto a la valoración de la prueba practicada en el acto de la vista), lo manifestado por el actual administrador de la CCPP D. Hermenegildo cuando aclara cómo se pretende realizar el reparto al indicar que se coge la estructura de gastos de la comunidad, se coge el título - constitutivo- y la ley y se puede determinar qué gastos se podían asignar a ciertas zonas más individualizables, tal y como marca la Ley de propiedad Horizontal, abriéndose cuatro grupos de gastos: gastos imputables a viviendas, otro a garajes, otro a locales y otro a generales y en ese sentido lo que se hace es una redistribución global de todos aquellos gastos que puedan ser imputados a una sola zona en función de la naturaleza de los mismos ', y a partir de ahí, se aplica el coeficiente, que si que está en el título constitutivo, dejando por sentado que no se han modificado las cuotas de participación recogidas en la escritura de constitución. La recurrente cita varias sentencias en apoyo de su tesis que referimos a continuación .

SEGUNDO. - En relación al tema debatido se cita Sentencia de la A.P. de Salamanca de 6 de julio de 2012 , aclara que: ' una interpretación conjunta de los art. 9 y 5 de la LPH (entre otras pueden consultarse las SSAP Segovia de 24 de junio de 1999 y 30 de junio de 2005 y AP Huesca de 22 de julio de 1998 ) conduce a mantener que existirá una alteración del título cuando lo que se modifica es la cuota departicipación de cada piso en relación con el total valor del inmueble, pero no cuando lo que se adopta en el acuerdo impugnado, un criterio de reparto de determinados gastos diversos al que resulte de esos coeficientes de participación, los cuales, no son alterados, de modo que la Junta de Propietarios puede, por acuerdo mayoritario o unánime modificar el reparto de los gastos comunes sin que ello suponga en ningún caso alteración del título constitutivo de la Propiedad o de sus Estatutos, como tampoco lo es la oposición a la cuota concreta adeudada fijada en un acuerdo '.

Esta Sala muestra su conformidad con la doctrina de la Provincia Castellana de modo que en este caso, no se puede tener que dicho acuerdo sea una modificación de los coeficientes contenidos en el título constitutivo, ya que los coeficientes son exactamente los mismos.

Podríamos entender que la terminología empleada en el propio acta de reunión de 19 de julio de 2008 no es la más acertada al indicar que se 'incremente un 10 % las cuotas de los garajes y los locales' pero lo que sí queda meridianamente claro, y así es recogido en parte de la Sentencia apelada es que realmente lo que se hace es una correcta aplicación de los criterios contenidos en la Ley de Propiedad Horizontal junto con el Titulo Constitutivo al buscar una individualización de los gastos que se tienen y aplicarlos.

Ello da lugar a que estimemos el primer motivo de recurso y ello basta para no tener que entrar en si hay caducidad de la acción o en la teoría de los actos propios.

TERCERO.-Al ser estimado parcialmente-totalmente el recurso, no procede imponer las costas, y, sí la imposición en la primera instancia al actor al desestimarse la demanda ( art. 398 y 392 LEC .).

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general, pertinente y obligada aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Quilón Contreras, contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer gradopor la Iltma. Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Ayamonte en fecha 6 de julio de 2012 y REVOCAMOS la indicada resolución, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de nulidad del acuerdo de incremento de las cuotas (10%), de locales y garajes integrantes de la Comunidad demandada y el abono por la demandada de las cantidades pagadas en ese concepto, sin imposición de costas del recurso y con imposición de las costas de primera instancia al actor.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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