Sentencia Civil Nº 164/20...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 164/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 244/2013 de 10 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 164/2014

Núm. Cendoj: 08019370042014100089


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 244/2013-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 524/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 164/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 524/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra Dª. Piedad , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 01 de febrero de 2013.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. López Jurado, en nombre y representación de la mercantil FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, y condeno a Piedad a que abone a la actora la cantidad de 11.381 euros de principal y al pago de los intereses convenidos o a falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándole además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 08 de abril de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.


Fundamentos

PRIMERO.-La actora, FCE Bank PLC Sucursal en España, ejercita acción frente a Dª Piedad en reclamación de 11.381 euros, importe a que asciende la deuda pendiente como consecuencia del incumplimiento del contrato de financiación por importe de 13.189,16 euros suscrito entre las partes el 30 de julio de 2007 para la adquisición del vehículo matrícula ....-WPC .

La parte demandada se opuso a la demanda de juicio monitorio inicialmente presentada por la actora, por lo que ésta formuló demanda de juicio ordinario reiterando su pretensión. La parte demandada se opuso a la misma alegando: a) que su voluntad ha sido siempre la de cumplir el contrato; b) que al vencimiento del último plazo, cuyo importe ascendía a 11.381 euros, contactó con el concesionario en el que había adquirido el vehículo a fin de, dentro de las previsiones contractuales, refinanciar ese último plazo; c) que por parte del Sr. Carlos Daniel , del concesionario, se le comunicó el 18.11.09 que no se le concedía la refinanciación, por lo que entonces optó por la devolución del vehículo, también dentro de las previsiones legales, remitiendo burofax a la financiera; d) que por ésta se le contesta en el sentido de que la anterior es la primera noticia suya que tienen y que, como la opción no se hizo al tiempo del vencimiento del plazo, no se admite la devolución.

El juez estima la demanda por entender que se ha producido un incumplimiento contractual por parte de la demandada, al no haber cumplido con el plan de amortización previsto.

La parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO.-La recurrente reproduce exactamente los mismos argumentos y alegaciones de la contestación a la demanda, sin hacer referencia a la sentencia que desestima su pretensión. El razonamiento del juez que le lleva a estimar la demanda (que se ha incumplido el contrato de financiación pactado) ha de acogerse forzosamente por este tribunal, especialmente ante la falta de alegaciones en contra del apelante.

Además, hay que resaltar que por parte de la recurrente no se ha hecho el menor esfuerzo probatorio para acreditar sus alegaciones. Partiendo del hecho admitido de que inicialmente no se cruzó documento alguno entre las partes (del proceso y de la relación subyacente, la concesionaria), lo cual es algo plausible pues las relaciones comerciales suelen estar presididas por la buena fe y frecuentemente se prescinde de los formalismos en las iniciales reclamaciones, lo mínimo que podía haber hecho la apelante es ofrecer la testifical Don. Carlos Daniel , empleado de la concesionaria, que según alega fue el receptor de su solicitud de refinanciación del último plazo.

Pero ni eso ha hecho, a fin de acreditar la única alegación en que descansa su defensa.

Por lo tanto, subsistiendo las razones del juez para estimar la demanda, debemos rechazar el recurso, con el consiguiente pronunciamiento en cuanto a las costas ( artículo 398 Lec ).

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Piedad frente a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 524/2010 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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