Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 164/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 238/2014 de 29 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 164/2014
Núm. Cendoj: 24089370012014100165
Núm. Ecli: ES:APLE:2014:778
Núm. Roj: SAP LE 778/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00164/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 238/14.
PROCEDIMIENTO: MEDIDAS PATERNO-FILIARES Nº. 1500/13, JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº. 10 (FAMILIA) DE LEÓN.
SENTENCIA Nº 164/2014
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.-Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 29 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil
nº. 238/2014, correspondiente al Procedimiento sobre Medidas Paterno-Filiares Nº. 1500/2013 del Juzgado
de Primera Instancia Nº. 10 (FAMILIA) de León, en el que ha sido apelante Dª. Florencia , representada
por la Procuradora Sra. Martínez Barrientos y parte apelada Dº. Damaso , representado por la Procuradora
Sra. Huerga Huerga, con intervención del MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite
la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 (Familia) de León dictó sentencia en los referidos autos en cuya parte dispositiva acordó la custodia a favor de la madre, el régimen de visitas del menor y se fijó una pensión alimenticia de 230 euros mensuales.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 21 de abril de 2014, se interpuso recurso por la madre, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 28 de julio de 2014 para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.
La Sentencia dictada en primera instancia atribuyó la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio menor de edad a la madre y fijó en 230 euros mensuales el importe de la pensión de alimentos que debía satisfacer el padre. Reguló además el régimen de visitas y de vacaciones, complicado por la distancia entre los domicilios de ambos progenitores.
El recurso de apelación formulado discute el contenido de la Sentencia únicamente en el aspecto relativo a la cuantía de la pensión de alimentos, solicitando la madre recurrente que se eleve a la suma de 450 euros y que se establezcan determinadas limitaciones en el régimen de visitas, concretamente en lo relativo al fraccionamiento de las vacaciones hasta que el menor cumpla cinco años.
El Ministerio Fiscal muestra conformidad con el contenido de la sentencia.
SEGUNDO.- Pensión de alimentos, cuantía.
El recurso presentado por la madre plantea que los ingresos del padre (1800 euros) permiten señalar una cantidad superior y que al mismo tiempo los suyos no superan los 755 euros al mes.
El artículo 146 del Código Civil señala que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da. En este caso, la valoración efectuada en la Sentencia de Instancia en el fundamento jurídico quinto parte de la consideración de unos ingresos mensuales del padre de unos 780 euros, además de la remuneración en especie, y los de la madre de 850 euros al mes, circunstancias que se desmienten en el escrito de recurso pero sin hacer referencia a dato o prueba alguna. Las necesidades del menor son igualmente valoradas por la juez de instancia y en esta alzada no resulta el error en la valoración probatoria.
La STS de 27 de enero de 2014 concreta la postura del Tribunal Supremo en materia de pensión de alimentos y señala lo siguiente: 'La jurisprudencia de esta Sala ha declarado repetidamente que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC 'corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146', de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión 'entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación' ( SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , entre otras)'.
En este supuesto la Sentencia recurrida realiza este juicio razonado de proporcionalidad en función de la estimación de los ingresos que percibe el padre y la madre, además de las necesidades del hijo, sin que exista motivo alguno para discrepar de dicha valoración, coincidiendo igualmente con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Régimen de visitas y vacaciones.
La madre solicita que se fraccionen las vacaciones del niño porque no ha tenido contactos frecuentes con su padre.
Entendemos que no resulta procedente la fijación de un periodo transitorio de vacaciones del menor pues cuenta con una edad suficiente para adaptarse y además la distancia entre los domicilios de los padres aconseja precisamente que, en beneficio del niño, dicho periodo no se interrumpa.
CUARTO.- Costas.
No procede hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada, dada la la naturaleza de las cuestiones discutidas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Florencia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 10 (Familia) de León de fecha 21 de abril de 2014 , dictada en el Procedimiento de Familia Nº. 1500/2013, que CONFIRMAMOS íntegramente , todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación.Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el art. 466.1 LEC .
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
