Sentencia Civil Nº 164/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 164/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1325/2014 de 24 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 164/2015

Núm. Cendoj: 46250370102015100164

Núm. Ecli: ES:APV:2015:1262

Núm. Roj: SAP V 1262/2015


Encabezamiento


ROLLO Nº 001325/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.164/15
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ GIMENEZ
En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000582/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como DEMANDANTE, Raimunda representado
por la Procuradora Dª. Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y defendido por la Letrado ROSA MARIA SOLER
CERVERA y de otra como DEMANDADA, Ambrosio , representada por la Procuradora Dª BEATRIZ
VENTURA FALCO y defendido por el Letrado D FAUSTINO RODRIGUEZ PEREZ. Y siendo parte el Ministerio
Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ GIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 09/09/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que desestimando la demanda presentada por Dª. Raimunda representada por la Procuradora Sra. Pascual Casanova, en fecha 17/04/14, y desestimando tanto la reconvención como la demanda presentada en fecha 16/05/14, por D. Ambrosio , representado por la procuradora Sra. Alonso Gimeno, debo mantener y mantengo las medidas establecidas en la sentencia de Divorcio nº 432/10 dictada por este Juzgado en fecha 20/06/10 , modificada parcialmente en fecha 14/06/12 por la Audiencia provincial de Valencia ; y todo ello sin hacer expresa condena en costas.Conforme a lo establecido en la sentencia de divorcio, en el plazo de treinta días, la Sra. Raimunda deberá abandonar junto a sus dos hijos menores de edad, la vivienda familiar, recuperando así el Sr. Ambrosio la posesión del inmueble de su propiedad y debiendo abonar desde entonces, como pensión alimenticia por cada hijo la cantidad de 250 # (al incrementar en 100 # por hijo la cantidad establecida en el proceso de divorcio). Dentro de dicho plazo de 30 días, las partes podrán alcanzar un acuerdo que mejor responda a las necesidades de la familia, incluso acordar alquilar a la Sra. Raimunda la vivienda familiar propiedad del Sr. Ambrosio , fijando como renta una cantidad igual o similar a la actual pensión alimenticia, para facilitar los respectivos abonos, incluso una eventual compensación.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11/03/2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por sentencia de fecha 20 de junio de 2011 , parcialmente revocada por otra dictada por esta Sala en fecha 14 de junio de 2012, se declaró el divorcio de los litigantes y se establecieron las medidas correspondientes, atribuyendo a la progenitora la custodia sobre los hijos (nacidos en fechas NUM000 .1997 y NUM001 .1999), con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor no custodio, una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 150 # mensuales por cada hijo y atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico a la esposa y los hijos por un periodo de tres años.

La demandante solicito la modificación de medidas, concretamente, que se prorrogara la atribución del uso de la vivienda familiar hasta que los hijos alcanzasen independencia económica, alegando que el progenitor no abonaba la pensión de alimentos a que venía obligado ni contribuía al abono de los gastos extraordinarios, de manera que la única contribución que realizaba era proporcionando el uso de la vivienda, privativa del esposo.

El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención, solicitando que se estableciera la custodia paterna sobre el hijo Indalecio y que se dejase sin efecto la obligación de abonar pensión de alimentos, al compensarse la pensión que cada progenitor debiera abonar.

El demandado formulo tambien demanda de modificación de medidas solicitando que se dispusiera la suspensión de la obligación de abonar la pensión de alimentos o se redujese su cuantía, habiendose dispuesto la acumulación de los procedimientos.

La sentencia dictada en primera instancia rechazó ambas demandas, estimando probado que el progenitor demandante tenía otros ingresos aparte del subsidio de desempleo, y rechazó tambien la reconvención si bien dispuso que la cuantía de las pensiones de alimentos quedaría fijada en 250 # a partir de que abandonasen el domicilio familiar.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por ambos litigantes.

El reconviniente insiste en su pretensión de que se establezca la custodia paterna sobre el hijo Indalecio , con la consecuencia de que pretensión que no puede prosperar, asumiendo la Sala las razones que se exponen por la Juzgadora que dictó la sentencia recurrida, dado que se acreditó que no es lo mas conveniente para el hijo. Así, esta misma pretensión fue formulada por el progenitor, dando lugar a procedimiento nº 202/13 (del que posteriormente desistió) en el que se emitió informe por el Gabinete Psico-social en fecha 18.2.2014, cuya copia esta unida a autos (folio 92 y siguientes) en el que se consideró que era mas conveniente para los menores continuar bajo la custodia materna, teniendo en cuenta, entre otras razones que constan en el informe, la animadversión del progenitor hacia la progenitora lo que podría dar lugar a dos bloques enfrentados con repercusión en la relación entre los hermanos.



TERCERO.- En cuanto al recurso que formula la progenitora, ha de decirse que en la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio se atribuyó el uso de la vivienda a la progenitora y los hijos por un plazo de tres años, al considerarse que era tiempo suficiente para que la esposa pudiera conseguir una vivienda, teniendo en cuenta los ahorros de que disponía y los ingresos que percibía como empleada de correos ( 1000 # mensuales), indicándose en nuestra sentencia de 14 de junio de 2012 que la demandante tenía ahorros con los que podía hacer frente, al menos en parte, a los gastos de adquisición de una vivienda, si bien los mismos estaban en deposito a plazo considerando necesario un plazo para poder tener disponibilidad y poder buscar una vivienda asequible y económicamente y en condiciones adecuadas. Esta atribución de plazo se hizo también partiendo del dato de que el demandante debía contribuir mensualmente con la cantidad de 300 # para alimentos de los hijos, según la obligación que le imponía la sentencia. Y esta previsión que se hizo en la sentencia y que constituyó base también para la limitación de la atribución del uso de la vivienda a tres años no ha sido cumplida por el demandado, que no ha abonado las pensiones, debiendo la progenitora asumir esta obligación en solitario, lo que ha impedido o dificultado el ahorro para adquirir una vivienda, como se previó en la sentencia, siendo su situación laboral y financiera similar a la concurrente al tiempo del divorcio, como se indicó en la sentencia dictada en primera instancia. Por tanto, teniendo en cuenta estas circunstancias y la edad de los hijos, se considera conveniente para los menores que la atribución del uso de la vivienda a la progenitora custodia se prorrogue, siendo el plazo por el que procede ampliarlo hasta que la hija Flor cumpla la mayoría de edad, debiendo estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por la demandante, lo que debe llevar consigo la estimación del recurso de apelación del demandado respecto al incremento de la pensión de alimentos en 100 # para cada hijo como consecuencia del cese de la atribución de uso, dado que sobre ello y en atención a las circunstancias que concurran en su momento podrá resolverse cuando cese el plazo por el que se prorroga la atribución del uso.



CUARTO.- En materia de costas y dada la especialidad de la materia de derecho de familia no procede su imposición a ninguna de las partes.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Dª Raimunda y de D. Ambrosio , revocando la misma para estimar parcialmente la demanda formulada por la primera, disponiendo: Primero.- Se prorroga la atribución del uso de la vivienda familiar sita en la PLAZA000 , NUM002 , NUM003 de Valencia y del ajuar doméstico que se hizo en la sentencia de divorcio de fecha 20 de junio de 2011 a la demandante y los hijos hasta que la hija Flor alcance la mayoría de edad.

Segundo.- Se deja sin efecto la previsión hecha en la sentencia de incremento de la pensión de alimentos como consecuencia de la recuperación del uso.

Tercero.- No se hace imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución a Raimunda .

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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