Sentencia Civil Nº 164/20...io de 2015

Última revisión
07/12/2015

Sentencia Civil Nº 164/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 58/2009 de 30 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 164/2015

Núm. Cendoj: 50297470022015100096

Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:2173

Núm. Roj: SJM Z 2173:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00164/2015

PROCEDIMIENTO: PZ. INC.CONC. OPOSICIÓN CALIFICACIÓN (171) 58/2009-1-G

Demandante: Transcoma S.A. y Administración concursal

Procurador. Sr. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER

Demandado: Rotcapoure S.L. Jose Antonio

Procuradores: BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 164/2015

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 58/2009-G, seguido a instancia de la administración concursal, en las personas de Don Amador , Don Casimiro y Don Eliseo contra la concursada EUROPACTOR, SL (ahora denominada ROTCAPORUE, SL), CIF B-50521855 y contra Jose Antonio , representados por la procuradora Sra. Uriarte González y asistidos por el letrado Sr. Uriel Chaverri, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y ha intervenido TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES MARÍTIMAS, SA, representado por el procurador Sr. Isiegas Gerner, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable personándose TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES MARÍTIMAS, SA solicitando la declaración de culpabilidad del concurso. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de EUROPACTOR, SL (ahora denominada ROTCAPORUE, SL) como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación -el administrador único Jose Antonio -. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso como culpable debiendo afectar dicha calificación al administrador único Jose Antonio .

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación, EUROPACTOR, SL (ahora denominada ROTCAPORUE, SL) y Jose Antonio , formulándose por todos ellos oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-Se mandó convocar a las partes a vista que se celebró del día 29 de junio de 2015 en la que la concursada se conformó con la causa de culpabilidad de extemporaneidad en la apertura de la fase de liquidación tras la sentencia que aprobó el convenio de acreedores; vista que se desarrolló con el resultado que obra en la grabación, quedando los autos para resolver.

CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentan la calificación del concurso como culpable en las irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera ( artículo 164.2.1º LC ), en la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio debido a causa imputable al concursado ( artículo 164.2.3º LC ) y en el incumplimiento de la obligación de colaborar con la administración concursal (artículo 165.2º).

Pues bien, la concursada ha admitido en el acto de la vista que la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio se ha debido a causa imputable a ella ex artículo 164.2.3º LC ; el administrador societario, Jose Antonio , era perfectamente consciente de la imposibilidad de cumplir el convenio de acreedores aprobado en sentencia de 5 de noviembre de 2011, ni tan siquiera llegó a hacer efectivo el primer pago del 10% de las deudas comprometido en el convenio y, ya en fecha 2 de mayo de 2012, se tuvo por presentada demanda sobre declaración judicial de incumplimiento de convenio a la que se sumaron las de 25 de marzo de 2013 y 14 de octubre de 2013 que terminaron en sentencias de declaración de incumplimiento de fechas 3 de septiembre de 2012, 28 de mayo de 2013 y 12 de noviembre de 2012 recurridas y confirmadas por la Audiencia Provincial (documentos números uno a seis) con lo que la solicitud de apertura de fase de liquidación de 12 de noviembre de 2013 resulta totalmente extemporánea además con un cambio de denominación de la mercantil.

TERCERO.-Como personas afectadas por la calificación debe señalarse al administrador único de la concursada, Jose Antonio , que perderá cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa y devolverá los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa así como responderá del pago del 50% del déficit patrimonial descontado el valor de las existencias reflejadas en contabilidad y de los inmuebles que constan de su propiedad. Asimismo el demandado quedará inhabilitado por un plazo de DOS AÑOS para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo.

CUARTO.-En cuanto a las costas, rige el principio del vencimiento contemplado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que deben ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debía acordar y acordaba:

1º) Calificar como CULPABLEel concurso de EUROPACTOR, SL (ahora denominada ROTCAPORUE, SL), CIF B- 50521855.

2º) Determinar como persona afectada por tal calificación al administrador único Jose Antonio .

3º) Privar a Jose Antonio de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

4º) Inhabilitar a Jose Antonio para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de DOS AÑOS.

5º) Condenar a Jose Antonio a responder del 50% del déficit patrimonial descontado el valor de las existencias reflejadas en contabilidad y de los inmuebles que constan de su propiedad.

6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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