Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 164/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 736/2015 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO
Nº de sentencia: 164/2016
Núm. Cendoj: 43148370012016100162
Núm. Ecli: ES:APT:2016:506
Núm. Roj: SAP T 506/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 736/2015
MOD. MDDS. NUM. 179/2014
TORTOSA NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 164/16
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Tarragona, 21 de abril 2016.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto
el recurso de apelación nº 736/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 julio 2015, en el Modificación
Medidas nº 179/2014, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 3, de Tortosa , a instancia de D. Narciso
, como demandante- apelante, y Dña. María , como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: ' SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Heura Vidal Luengo, con actuación posterior, tras cese de aquélla, del procurador D. Josep Lluís Audí Diego y con intervención en el acto de la vista de Dña. Adriana como habilitada de aquél, en nombre y representación de D. Narciso , con la defensa letrada de Dña. Antonia Celma Celma, frente a Dña. María , representada y defendida, respectivamente, por el procurador D. Andreu Fontanet Vilaubí y por la letrada Dña. Eva María Capseta Sánchez, de manera que SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA acordada por la Sentencia de este Juzgado de 25.05.1998, dictada en el Juicio de Divorcio 3/98 , en relación con la pensión de alimentos de la hija común de las partes Dña. Gema , de modo que SE ACUERDA la extinción de tal pensión alimenticia a cargo de D. Narciso y a favor de su hija Dña. Gema con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE MEDIDAS ACORDADAS en virtud de dicha sentencia.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales'.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de Antecedentes.
D. Narciso solicita la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de sus dos hijos, Gema , de 27 años, y Armando , de 22 años, en la sentencia de divorcio de 25 mayo 1998 , debido a que se encuentran trabajando por cuenta ajena y percibiendo ingresos suficientes que les permiten tener plena independencia económica.
Contestó la demandada, Dña. María , allanándose a la pretensión respecto de su hija Gema , y rechazando la extinción de la de Armando que finalizó sus estudios de bachillerato en 2013, ha tenido varios trabajos esporádicos y a tiempo parcial pero con una remuneración insuficiente, y vive en su compañía por lo que es ella quien le sufraga los gastos ordinarios como la alimentación y la vivienda, que es de alquiler y por la que paga 500.-? mensuales.
Simultáneamente se siguieron Medidas Cautelares Coetáneas que terminaron por Auto de 6 febrero 2015, acordándose la extinción de la pensión a favor de la hija y manteniéndose la del hijo Armando .
La sentencia de primer grado estima en parte la demanda extinguiendo la pensión de la hija, Gema , y manteniendo la del hijo, Armando , aun reconociendo la precaria situación económica del padre, por estimar que sigue viviendo con su madre, no ha completado su formación, y el trabajo que ha venido desarrollando no tiene estabilidad suficiente para posibilitar una independencia económica.
No se conforma con esta decisión el demandado que formula el presente recurso, al que se opone la actora.
SEGUNDO.- Los motivos de oposición a la sentencia.
El recurso del actor, además de indicar que su situación económica es precaria pues únicamente dispone como ingresos del subsidio por desempleo de 426.-? con el que debe atender al sostenimiento propio y el de otro hijo cuya custodia comparte con otra persona de la que se ha divorciado recientemente (2014), reitera que Armando ha finalizado la formación académica en 2013, no vive con su madre y se encuentra incorporado al mercado de trabajo con ingresos suficientes que le permiten tener una plena independencia económica.
De acuerdo con el art. 233-4.2 CCCat . los alimentos a los hijos mayores de edad pueden mantenerse, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 237-1 CCCat ., cuando convivan con el otro progenitor y hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, lo que debe entenderse en el sentido de que el hijo esté en condiciones de acceder a un trabajo que le reporte ingresos bastantes para que cese la obligación de alimentos (art. 237-13.1 d), sin perjuicio de que pueda acudir posteriormente a una reclamación de alimentos entre parientes si tiene esa necesidad.
Un nuevo examen de la prueba practicada pone de relieve que Armando , de 22 años, terminó su formación académica de secundaria en el año 2013 viendo denegado su acceso a otros estudios de informática, además desde el año 2009 viene manteniendo una actividad laboral discontinua pero prolongada y progresiva para el mismo empleador (Tasca El Pollo SL), según puede verse en el informe de vida laboral: -- 3 meses en 2009.
-- 3 meses en 2010.
-- 8 meses en 2011.
-- 6 meses en 2012.
-- 9 meses en 2013.
El 30-9-2013 obtuvo la prestación por desempleo durante 6 meses y un nuevo empleo para Hoteles Marina D'Or por el día 31-5-2014. No consta acreditada mayor permanencia laboral ni sus ingresos.
La conclusión que puede alcanzarse es que hay una integración laboral plena, aunque precaria como en tantos otros casos, que le ha supuesto unos ingresos suficientes para su propio mantenimiento, lo que conlleva la extinción de alimentos a cargo del padre, según el citado art. 237-13.1 d) CCCat .
Otro de los requisitos que exige el art. 233-4.1 CCCat . para el mantenimiento de la pensión es que el hijo mayor de edad conviva con el progenitor acreedor de los alimentos, lo que presenta dudas razonables.
En efecto, la apelada Dña. María fue citada a juicio en la calle Madre Vedruna de Castellón, constando ese mismo domicilio en el documento de identidad de Armando , expedido en el año 2006. Ahora dice la madre que vive en la URBANIZACIÓN000 de la misma ciudad y presenta contrato de arrendamiento de 1 enero 2015 por el que abona una renta de 450.-?, según contrato y contrariamente a lo expuesto en sus alegaciones, sin embargo el ingreso en cuenta es por 300.-? y la fecha anterior, de octubre de 2014. Por otro lado, el empadronamiento no sabemos cuando se produjo, la fecha de expedición de la certificación es de 10 abril 2015, esto es, posterior al auto de Medidas Cautelares de 9 febrero 2015. Y todavía más, el historial laboral de la TGSS fue librado a Almanzora-Castellón donde vive su hermana Gema , lo que puede obedecer a que ambos hermanos convivieron durante un tiempo, y si se trato de una gestión telemática como mantiene la apelada no entendemos porque la TGSS no lo remitió al domicilio de su señora madre, si es que realmente convivía con ella, no hay otro lugar más seguro.
Concluyendo, la Sala estima probado que Armando dispone de ingresos propios o está en disposición de obtenerlos y no convive con su progenitora por lo que debe extinguirse la pensión de alimentos que obliga a su padre desde la fecha de la presente resolución, sin efectos retroactivos, conforme tiene declarado la STS 26 marzo 2014 .
TERCERO.- Régimen de costas.
Al estimarse el recurso no se hace pronunciamiento sobre costas ( art. 398.2 LEC ).
Fallo
El Tribunal decide: 1º.- Estimar el recurso de apelación formulado por D. Narciso frente a la sentencia de 16 junio 2015, dictada por el Juzgado Nº 3, de Tortosa, en Modificación de Medidas nº 179/2014, que se revoca, y en su lugar se extingue la pensión alimenticia establecida a favor de su hijo Armando por la sentencia de divorcio 3 abril 2008, sin efectos retroactivos, manteniendo el resto de pronunciamientos.2º.- No hacemos imposición sobre costas.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 Disposición Adicional 16ª LEC ), y se interpondrá en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
