Sentencia CIVIL Nº 164/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 164/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 237/2018 de 09 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 164/2019

Núm. Cendoj: 28079370212019100248

Núm. Ecli: ES:APM:2019:9600

Núm. Roj: SAP M 9600/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0004659
Recurso de Apelación 237/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 605/2016
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE
APELADO: D./Dña. Arsenio y D./Dña. Mercedes
PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO
D./Dña. Arsenio
JL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a nueve de abril de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado
de apelación los autos de juicio ordinario número 605/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DIRECCION000 , CALLE000 NUM000 , DE LAS ROZAS DE MADRID y de otra, como
Apelados-Demandantes: Dª Mercedes y D. Arsenio .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 15 de enero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Mercedes y por don Arsenio , ambos representados por el Procurador de los Tribunales don ESTEBAN MUÑOZ NIETO, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , CALLE000 NUM000 , DE LAS ROZAS DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales don FELIPE BERMEJO VALIENTE, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada, a que abone a la actora la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS, (8.263,20 euros), incrementada con los correspondientes intereses, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, 15 de septiembre de 2016, y además al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 7 de febrero de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 2 de abril de 2019.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
PRIMERO.- Los cónyuges demandantes, Dña. Mercedes y D. Arsenio son propietarios por mitades partes indivisas del piso vivienda NUM001 , sito en la planta NUM002 o NUM003 sobre el semisótano, con acceso por el portal, escalera, rellanos y ascensor del bloque NUM004 , situado en DIRECCION000 , hoy CALLE000 NUM000 , en las Rozas de Madrid, con una superficie construida de 169 metros 39 decímetros cuadrados, en cuya superficie está incluida su superficie de la terraza sita en el vuelo del edificio de esta planta, a la que se accede exclusivamente desde su vivienda, que tiene como anejos inseparables dos plazas de garaje, números NUM005 y NUM006 , sitas en la planta sótano del bloque donde está enclavado el piso-vivienda, y el cuarto trastero número NUM007 , en planta semisótano del bloque donde está enclavado el piso. Es la finca NUM008 del Registro de la Propiedad nº1 de las Rozas de Madrid, que adquirieron los demandantes por escritura de compraventa de 6 de febrero de 2015.

Lo que reclaman los demandantes en este proceso a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sita en la CALLE000 número NUM000 de las Rozas de Madrid es la cantidad de 8263,20 euros por dos reparaciones realizadas en la terraza de la vivienda para evitar las humedades que se estaban produciendo en su interior.

A una primera reparación obedece una factura de Humexpert SL de 18 de noviembre de 2015 por importe de 2455,20 euros, que refleja una actuación sobre 20 metros cuadrados de la terraza con el concepto de tratamiento de problema de filtración en terraza de vivienda: levantado de solado e impermeabilización antigua que resultó inadecuada, llegando hasta la base original, impermeabilización de terraza; colocación posterior malla geotextil y solado de superficie a tratar.

A la segunda reparación corresponde el presupuesto de Humexpert SL de 12 de agosto de 2016 por importe de 5808 euros, que a su vez refleja una actuación sobre 44 metros cuadrados de la terraza, en la totalidad de la misma excepto en la zona en la cual se había actuado con anterioridad, con los mismos conceptos, si bien el suministro y colocación de rodapiés era gratuito, siendo un hecho no controvertido que esta segunda reparación se llevó a cabo por los demandantes.

Aunque la terraza se halla configurada como elemento privativo de la vivienda, la Comunidad de propietarios demandada no discute que la obligación de reparar la impermeabilización de la misma, como elemento estructural, corresponde a la Comunidad de Propietarios, lo que se ajusta al criterio jurisprudencial establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013 y 30 de diciembre de 2015.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda y condena a la Comunidad de Propietarios demandada a abonar la cantidad reclamada de 8263,20 euros, más intereses legales, habiendo sido recurrida en apelación por la demandada.



SEGUNDO.- Alega la parte apelada la inadmisibilidad del recurso de apelación al no expresarse los pronunciamientos impugnados.

La denuncia de inadmisibilidad del recurso no puede ser acogida, pues al contener la sentencia apelada un único pronunciamiento, hay que entender razonablemente que el recurso de apelación se refiere al mismo (en este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional 22/2007, de 12 de febrero de 2007).



TERCERO.- La sentencia recurrida, valorando la prueba practicada, considera acreditado que las humedades en el interior de la vivienda tienen su casusa en deficiencias en la impermeabilización de la terraza, conclusión que estimamos correcta, sin que frente a la objetiva, imparcial y razonable valoración de la prueba por el Juzgador 'a quo' puedan prevalecer los criterios subjetivos e interesados de las partes.

Si la causa de las humedades en el interior de la vivienda obedece a una defectuosa impermeabilización de la terraza, la reparación del defecto de impermeabilización incumbe a la Comunidad de Propietarios demandada.



CUARTO.- En cuanto a la primera reparación, la factura de Humexpert SL por importe de 2455,20 euros obra en las actuaciones, y su pago se ha acreditado por la declaración testifical de D. Fulgencio .

Es cierto que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que el propietario de cada piso o local no podrá realizar en el resto del inmueble alteración alguna, y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador, pues entre las funciones del administrador se encuentra la de atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente, o, en su caso , a los propietarios ( artículo 20c) de la Ley de Propiedad Horizontal), correspondiendo a la Junta de propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 c) ( artículo 14c de la misma ley).

No consta acreditado que antes de acometer la reparación de la terraza los actores hubieran comunicado al administrador de la Comunidad de Propietarios la necesidad de efectuar la reparación, pero de esta circunstancia no se puede extraer la ausencia de responsabilidad de la Comunidad de Propietarios por las obras realizadas cuando no se justifica que la reparación por la Comunidad de Propietarios hubiera supuesto un coste menor, no pasando de ser la supuesta garantía del anterior operario que efectuó reparaciones en la terraza más una hipótesis que una realidad, como lo demuestra la falta de aplicación de la alegada garantía a la segunda reparación.

La existencia de un seguro concertado por la Comunidad de Propietarios, cuyos riesgos cubiertos ni siquiera se acreditan, tampoco excluye esta responsabilidad, quedando a salvo el derecho de la Comunidad de Propietarios a reclamar contra la aseguradora.

Y tampoco tenemos por acreditado que la reparación efectuada fuera excesiva para la deficiencia en la impermeabilización existente.

Así que esta primera reclamación de 2455,20 euros ha sido correctamente estimada en la sentencia recurrida.



QUINTO.- En lo que atañe a la segunda reparación, esta si se comunicó previamente al Administrador de la Comunidad de Propietarios, que no la acometió. Su importe resulta suficientemente justificado, a juicio del Tribunal, con el presupuesto aportado, cuando no se cuestiona que la reparación se haya efectuado por los demandantes, no resultando admisible que ahora se venga alegando en el recurso lo excesivo de la reparación realizada, algo no justificado, pudiendo haber emprendido la Comunidad de Propietarios en su momento la urgente reparación de la impermeabilización de la terraza.



SEXTO.- Procede por cuanto se ha expuesto, desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando, como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sita en la CALLE000 número NUM000 de las Rozas de Madrid contra la sentencia que con fecha quince de enero de dos mil dieciocho pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera instancia número tres de Majadahonda, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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