Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 164/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 10/2020 de 18 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 164/2020
Núm. Cendoj: 36057370062020100160
Núm. Ecli: ES:APPO:2020:764
Núm. Roj: SAP PO 764/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00164/2020
Modelo: N30090
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MG
N.I.G. 36057 42 1 2019 0004164
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000299 /2019
Recurrente: Belen
Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA
Abogado: NURIA CACHAFEIRO LEMOS
Recurrido: Blanca
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A núm.: 164/20
ILUSTRISIMO SR.
MAGISTRADO
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL
En Vigo, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, constituida como Tribunal Unipersonal
por el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en grado de apelación ante esta Sección
6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0000299 /2019,
procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000010 /2020, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Belen , representada
por la Procuradora de los tribunales doña María José Lorenzo Zarandona y asistida de la abogada doña Nuria
Cachafeiro Lemos; y como parte apelada, DOÑA Blanca , en rebeldía procesal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 19-09-2019, cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dña. María José Lorenzo Zarandona en nombre y representación de Dña. Belen contra Dña. Blanca .Se absuelve a la demandada de las pretensiones de la parte actora.
Se imponen las costas a la parte demandante.' Segundo.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña MARIA JOSÉ LORENZO ZARANDONA, en nombre y representación de Belen , se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución.
Fundamentos
Primero .- A modo de antecedentes fácticos de interés, pueden reseñarse los siguientes: a) Con fecha 18 de marzo de 2015, Dña. Belen , en calidad de arrendadora y D. Isidro , como arrendatario, suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 de Vigo.La cláusula Decimotercera del contrato, prevenía: 'Dña. Blanca , con D.N.I núm. NUM002 se constituye en fiadora y avalista del arrendatario D. Leonardo , garantizando las obligaciones contraídas por él y se compromete, en caso de no hacerlas efectivas, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, consistentes en el pago más los intereses devengados por la cantidad, comisiones, costas y tasas judiciales si las hubiere'.
b) En el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, se siguió el juicio verbal de desahucio 291/2016, promovido por Dña. Belen frente a D. Isidro .
Con fecha 8 de septiembre de 2016, se dictó decreto, en los términos siguientes: 'Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio instado por Dña. Belen frente a D. Isidro .
Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma en cuanto a las rentas debidas y que no han sido abonadas, cantidad que asciende a día de la presentación de la demanda 1.825 euros, debiendo incrementarse la misma con las rentas devengadas hasta la entrega efectiva del inmueble atendiendo a la última mensualidad reclamada en la demanda que es de 365 euros'.
c) Por el Procurador Dña. Soledad Pérez González, en nombre y representación de Dña. Belen , se dedujo demanda de ejecución frente a D. Isidro , que dio origen al procedimiento de ejecución seguido bajo el núm.
104/2018 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, que concluyó por auto de fecha 9 de enero de 2019, cuya parte dispositiva exponía: '1. Incóese el procedimiento de ejecución dineraria instado por Dña. Belen , a quien se la tendrá por parte ejecutante, frente a Isidro a quien se tendrá por parte ejecutada.
2. Se despacha ejecución por la cantidad total de 3.321 euros, sin perjuicio de la liquidación final'.
Segundo.- Resulta indudable que la referencia a ' Leonardo ' en el documento que consigna el contrato de arrendamiento de 18 de marzo de 2015, es un manifiesto lapsus calami.
En efecto, consta en el encabezamiento del contrato que el arrendatario es D. Isidro y es el mismo el que aparece firmando el documento en aquella condición, aportando además su documento nacional de identidad. Y la cláusula decimotercera del propio contrato designa a Dña. Blanca como 'fiadora y avalista del arrendatario', acompañando también esta su documento nacional de identidad junto con el del arrendatario y suscribiendo junto a él el documento.
Consiguientemente, salvado el error y habiéndose obligado la ahora demandada a cumplir las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato, procede condenarla al abono de la cantidad debida.
Y la cantidad debida, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de fecha 8 de septiembre de 2016, dictado en juicio verbal de desahucio 291/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, es la de 1.825 euros más las rentas devengadas hasta el desalojo, que la propia arrendadora cuantificó en 730 euros ( auto de 9 de enero de 2019 dictado en el proceso de ejecución 104/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm.
14 de Vigo).
Tercero.- De conformidad con lo prevenido en el art. 394. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
De conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que la Constitución Española me confiere,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dña. María José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Dña. Belen , contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo, revoco la misma.Estimo parcialmente la demanda condenando a la demandada Dña. Blanca a que abone a la actora la cantidad de dos mil quinientos cincuenta y cinco euros (2.555 euros) más los intereses legales.
Esta resolución es firme al no ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
