Última revisión
30/03/2001
Sentencia Civil Nº 164, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2198 de 30 de Marzo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 164
Fundamentos
Rollo: RECURSO DE APELACION 2198 /2000
N U M E R O 164
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA Y DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRIGUEZ, MAGISTRADOS
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En a Coruña a treinta de marzo de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 2198/2000 procedente del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante María Luisa, representada por el Procurador Sr del Río Sánchez, y de la otra, y como apelado ASEGURADORA Z Y RAFAEL.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRIGUEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Sr. Juez de la Instancia de Ortigueira, con fecha 3 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Ontañón Castro en nombre y representación de DOÑA MARIA LUISA contra DON RAFAEL en rebeldía procesal y contra la ENTIDAD ASEGURADORA Z representada por el Procurador de los Tribunales Don Secundino Amil Rivas y en su virtud absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra y ello con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día seis de marzo para votación y Fallo.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, y:
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución de grado aduciendo que ha concurrido un error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, además de una incorrecta valoración de la misma. Así, muestra la parte recurrente su disconformidad con la estimación que el juez a quo hace de la conducta de aquélla consistente en incorporarse con su vehículo a la vía pública desde un garaje marcha atrás, colisionando con otro que circulaba también marcha atrás por dicha vía que era de sentido único y haciéndolo al contrario, debido al taponamiento de la calle existente en ese momento. Considera que el demandante [sic] (obviamente, parece querer decir el demandado) ha cometido dos graves infracciones (circular marcha atrás e ir en "contradirección") contra ninguna de la Sra. R. A su juicio existiría, en todo caso, una compensación de culpas, aunque en una proporción muy superior de los demandados.
Sin embargo, es parecer de esta Sala que la conducta de
acceder a la vía pública desde el garaje marcha atrás del modo en que
concretamente lo ha hecho la apelante, ha sido determinante del siniestro de
autos por incumplir el deber objetivo de cuidado que incumbe a quienes
participan en el tráfico rodado. No debe olvidarse que el artículo 72 del
SEGUNDO.- Dado que las alegaciones del apelante no desvirtúan la motivación de la resolución de grado, y el reexamen de las actuaciones la avala, es pertinente desestimar el recurso que nos ocupa, con imposición a quien lo promovió de las costas de la alzada (art. 896 LEC).
En atención a lo expuesto
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. MARÍA LUISA contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira en los autos de que dimana el presente rollo, la cual confirmamos en su integridad, con imposición al apelante de las costas de segunda instancia.
Y, al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

