Última revisión
26/10/1998
Sentencia Civil Nº 165/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 202/1998 de 26 de Octubre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 165/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100223
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:258
Núm. Roj: SAP SO 258/1998
Encabezamiento
APELACION CIVIL
Rollo de Sala n° 202/98
Juicio verbal civil n° 192/98
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.° 2 de Soria
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ruiz Ramo
MAGISTRADOS
D. Miguel Angel de la Torre Aparicio
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate
SENTENCIA CIVIL Nº 165/98
Soria, a veintiséis de Octubre de 1.998,
Esta Audiencia Provincial de Sorna ha visto el recurso de apelación civil núm. 202/98 contra
la: sentencia dictada por el Juzgarlo de Primera Instancia N° 2 de Soria en el juicio verbas civil núm. 192/98 . .
Han sida partes: Como demandantes apelantes, Alfredo , Mapfre, Mutualidad de Seguros, Trinidad y José , representados por la
Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistidos por el Letrado Sr. Ladera Sainz; y como demandados
apelados, Jose Daniel y Cia La Estrella, representadas por la Procuradora Sra.
González Lorenzo y asistidas par el Letrado Sr. Gómez Cobo.
Antecedentes
PRIMERO. -, Por el Juzgada de Primera Instancia núm. 2, de Soria se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de D. Alfredo , de la compañía de seguros MAPFRE, de Trinidad y de José , sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual, contra D. Jose Daniel y la Compañóa de Seguros LA ESTRELLA, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Lorenzo, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al demandado Sr. Jose Daniel a que abone, en concepto de indemnización a Alfredo la cantidad de cuatrocientas cincuenta y cuatro mil setecientas treinta y nueve pesetas.(454.739 ptas.), a MAPFRE Mutualidad de seguros la cantidad de cuarenta y ocho mil doscientas veinticinco pesetas (48.225 pesetas), a Trinidad la cantidad de doscientas noventa y ocho mil ochocientas cincuenta y dos pesetas (289.252 ptas), y a José la cantad de treinta y cinco mil quinientas setenta y seis pesetas (35.576 ptas). cantidades que devengarán el interés legal anual desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la techa de esta resolución hasta su total abono; así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Asimismo debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros La Estrella, S.A., de la pretensión contra ella formulada en esta demanda.
Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 248-4°, 265 y 266 de la L.O.P.J .".
Segundo.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a la otra parte, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de apelación civil n° 2022/98, y no habiéndose, solicitada el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia .
TERCERO, Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Miguel Angel de la Torre Aparicio.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por la parte actora frente a la sentencia de instancia que condena a D. Jose Daniel como titular del coto de caza del que procedía el animal causante de los daños en los vehículos de los demandantes, discute únicamente la absolución de la Compañía de Seguros La Estrella en relación con esa misma reclamación.
Los recurrentes, discrepando del criterio judicial, entienden ha, quedado suficientemente demostrado que el coto citado tenia suscrita póliza de responsabilidad civil ron la citada compañía en virtud de la cual ha de hacer frente a dicho siniestro.
SEGUNDO.- La cuestación se reduce al ámbito de la apreciación probatoria.
Examinadas las alegaciones y pruebas practicadas, hemos de concluir dando la razón a los recurrentes al entender esta Sala que es un hecho admitido por los demandados el que la compañía de seguros La Estrella tenia concertado un seguro de responsabilidad civil con el coto de caza que cubre los daños de los animales aquí reclamados.
Así se desprende: ay En primer lugar por cuanto La Estrella asume la postura procesal de comparecer conjuntamente con el Sr. Jose Daniel bajo una sala representación y defensa en calidad de aseguradora del mismo respecto de los hechos y de la reclamación que contiene la demande.., lo que es indicativo de la relación jurídica que les une b) Y en segundo término, dado que en la contestación a la demanda lejos de negar su vinculación contractual por la que se le trae a la litis la acepta dedicándose a combatir otros aspectos distintos como son, en el plano formal, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y en cuanto al fondo, negando que el Sr. Jose Daniel fuera titular del aprovechamiento cinegético de la especie causante del daño pero no la relación contractual que les unía.
Por lo tanto, tal hecho admitido está dispensado de mayor necesidad de prueba, por existir una conformidad expresa o tácita de las partes litigantes, según cabe inferir del art. 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y las STS 18-6-1965, 2-2-1.981 RA 344, 23-3-1989 RA. 1432 .
TERCERO.- En consecuencia, procede estimar el recurso alcanzando la responsabilidad civil a la aseguradora de forma. directa y solidaria conforme a los arts. 73 y 76 de la Ley de Contrato de seguro . Asimismo es aplicable el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro a cargo de la aseguradora consistente en el interés legal del dinero incrementado en un 50% por cuanto no ha procedido al pago de ningún importe a pesar de transcurrir los plazos prevenidos en el punto 3 ° de dicho precepto. Dicho interés comienza a devengarse el día del siniestro.
Este pronunciamiento comporta que le alcance también a esta aseguradora la imposición de las costas de la instancia.
Se revoca, en este aspecto, la sentencia de instancia, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada. art. 736 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto ponla Procuradora Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de Alfredo , MAPFRE, Mutualidad de Seguros, Trinidad y José . Revocamos parcialmente la sentencia dictada el 7 de julio de 1998 por el Juzgado de primera instancia n° 1 de Soria en el juicio verbal 192/98 en el sólo sentido de condenar a la compañía de Seguros La Estrella S.A. de forma solidaria con Jose Daniel al pago a favor de los demandantes y por las cantidades expresadas en la parte dispositiva de la sentencia, corriendo a cargo de la aseguradora los intereses del art. 20. de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro e imponiéndole asimismo a la citada compañía las costas del juicio en la instancia. Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
No se hace especial imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
