Sentencia Civil Nº 165/20...io de 2006

Última revisión
14/07/2006

Sentencia Civil Nº 165/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 230/2006 de 14 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 165/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100269

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:269

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00165/2006

SE NTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 165/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE

D. JESUS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS/AS

D.MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

D.CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a catorce de Julio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 378 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 230 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Blas , representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN, y de otra como recurrido D. Santiago , representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE y dirigido por la Letrada Dª LOURDES GOMEZ DE LA BORDA. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 20 DE MARZO DE 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: SE DESESTIMAN INTEGRAMENTE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA en los autos civiles del Juicio Verbal número 378/05 seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Blas REPRESENTADO POR EL Procurador sra. Del Valle Escudero, contra D. Santiago , representado por la Procuradora Sra. Mata Grande, con condena en costas a la parte demandante ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria del Carmen del Valle Escudero se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia de Piedrahita (Avila) solicitando se declare que la finca de D. Blas , descrita en el expositivo primero de la demanda, se encuentra libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca del demandado, así como de toda carga o gravamen a favor de éste. Se condene a dicho demandado a estar y pasar por tal declaración, y por lo mismo a la clausura de los huecos aperturados en las paredes de cerramiento que delimitan la finca de D. Blas . Se impongan las costas de la primera instancia al demandado.

Alega el recurrente que la otra parte no acredita que los huecos existieran el 15 de Julio de 1999 y que el testigo Pedro Enrique declaró que se habían abierto hacia 4 ó 5 años, una vez el demandante había adquirido la propiedad de la finca; que el documento a que hace referencia el demandado es de fecha 1968 y que allí figura que la servidumbre se encuentra en el lugar denominado Las Tejeras y Bajera del Romiral, y la finca de la demandante se encuentra en los Juncales o Juncarejos, paraje del Cercón; que la finca se adquiere libre de cargas; que en el momento de la adquisición no existe signo aparente que denote realidad diferente a la que la vendedora expone; que el documento de 1968 es privado y desconocido para el demandante, por lo que conforme al art. 1257 del C. Civil sólo tiene efecto entre los firmantes, y conforme al art. 32 de la L. Hipotecaria ello no perjudica a terceros; que la servidumbre desde el 1968 se habría extinguido por el no uso.

SEGUNDO: Es cierto que existe un documento privado entre D. Tomás (abuelo de D. Santiago ) y Don Juan Pablo (padre de Dª Mónica que después vendió el bien a la actora) de fecha 20 de Mayo de 1968 por el que D. Juan Pablo cedía a favor de la finca de D. Tomás una entrada para poder acceder con ganados y con carro (con cotos de piedra y alambre). Todo ello al sitio de Los Tejares. Dicho documento es reconocido como verdadero por uno de los testigos que firmaron el mismo D. Paulino que manifestó que la entrada se refería a dos fincas de las que eran propietarios D. Juan Pablo y D. Tomás en el sitio de los Tejeras, hay también conocido como Los Bardales.

Queda claro que tal servidumbre de paso se constituyó y también no existe duda que se refiere a la finca de la demandante sita en los Bardales o Tejeras.

El citado testigo manifestó también que la entrada o paso se ha venido utilizando hasta la actualidad, por lo que la petición de prescripción también se ha de desestimar.

El Testigo Everardo se manifiesta en igual sentido manifestando que lleva el aprovechamiento de las parcelas de Santiago y que para pasar de una a otra se pasa por la de Blas ; que ya antaño se pasaba por allí, con los padre de Santiago , y que lo que ahora se llama Bardales antes se llamaba Tejeras.

TERCERO: Se ha de desestimar el recurso por no concurrir ninguno de los motivos expuestos en el recurso, dado que el término o lugar donde se constituyó la servidumbre de paso es el mismo, llámese Los Bardales, Tejares, Juncales o el Cercón; que la misma se constituyó en 1968; que se ha seguido utilizando; que el demandante no puede alegar el desconocimiento del contrato y la existencia de la servidumbre desde el año 1968 pues declaró el dia del juicio que llevaba en la finca hacía 43 años.

En este caso se trata de una servidumbre constituida al amparo del art. 536 del C. Civil por voluntad de los propietarios anteriores de la fincas, de conformidad a la prueba documental aportada, siendo conocida la servidumbre por ambas partes, como ha quedado reflejado anteriormente.

CUARTO: De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E .C. se imponen las costas al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria del Carmen del Valle Escudero en representación de D. Blas contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia de Piedrahita (Avila) confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el recurso que cabe contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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