Última revisión
01/07/2008
Sentencia Civil Nº 165/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 145/2008 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 165/2008
Núm. Cendoj: 33044370052008100163
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00165/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a uno de Julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº
528/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 145/08, entre partes, como apelante
y demandante DON Roberto , representado por la Procuradora Doña Cristina García-Bernardo Pendás y
bajo la dirección del Letrado Don Roberto y como apelado y demandado DON Diego ,
representado por el Procurador Don Benjamín Rivas del Fresno y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Isabel Gallardo
Llames.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Roberto contra Diego debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo al mencionado demandado de los pedimentos de la parte actora y con imposición a ésta de las costas causadas.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Roberto , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Don Roberto se formuló solicitud en reclamación de 2.444,74 euros a través de juicio monitorio contra Don Diego y ello derivado de sendas facturas correspondientes a trabajos ejecutados por el reclamante y no abonados.
Dicho demandado formuló oposición alegando que el Sr. Roberto no había finalizado los trabajos iniciados y los realizados habían resultado defectuosos, habiéndole acarreado una serie de perjuicios, por lo que se procedió a celebrar el juicio verbal.
La obra en cuestión consistió en la construcción de una terraza sobre la rampa de acceso al garaje de la vivienda unifamiliar de dicho demandado a fin de ampliar la zona de estancia de dicha vivienda, con colocación de una estructura compuesta de 4 pilares y forjado, con la correspondiente solera, gres y tela asfáltica, como se desprende de la copia del presupuesto e informe pericial aportados a autos. Asimismo, se pactó la reparación de una gotera de la marquesina del zaguán de acceso.
La sentencia de instancia tuvo por acreditado que el demandado no había ejecutado correctamente los trabajos, resultando unos defectos por valor superior a lo que restaba por abonar al demandado, por lo que la Sra. Juez, en aplicación del art. 1.124 del C. Civil , procedió a desestimar la demanda.
SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se alza la parte actora alegando que la sentencia se había basado en un informe pericial no visado por colegio profesional, poniendo en entredicho su fiabilidad, señalando que no se había barajado la posibilidad de que las humedades y filtraciones invocadas ya hubiesen existido antes del inicio de las obras.
Es evidente que el informe pericial para que pueda ser valorado no requiere de ningún visado, por lo que su ausencia no resulta relevante en su apreciación por los Tribunales. Lo cierto es que en el dictamen en cuestión se señaló cómo la vivienda presentaba humedades en techo y paredes, señalando como causas entre otras la inclinación de la losa, la carencia de lámina impermeabilizante o su falta de remate en el encuentro con las paredes o la carencia de rejunteo en el suelo de baldosa cerámica, así como deficiencias en los remates y el inacabado en la obra del zaguán.
El contenido de dicho dictamen no fue contradicho por otra prueba, y además fue acompañado de fotografías suficientemente ilustrativas.
Así pues, y teniendo en cuenta lo concertado entre las partes, como se ve un contrato de arrendamiento de obra y como tal sujeto a recíprocas prestaciones, ha de traerse a colación lo señalado de modo reiterado por nuestra jurisprudencia al afirmar que el carácter sinalagmático de una relación contractual y la reciprocidad de las prestaciones objeto de las obligaciones que en ella se integran permiten al deudor-acreedor neutralizar la reclamación de ejecución del comportamiento por él debido que le dirige el acreedor-deudor, mientras éste no cumple la prestación por él debida, pues ello responde a la necesidad de mantener en el funcionamiento de la relación jurídica el mismo equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato.
Siendo ello así, y como quiera que en el caso de autos no se produjo una ejecución correcta de la prestación por parte de quien ahora reclama, ello aparte de los perjuicios ocasionados a la contraparte y su valoración, es claro que el demandado no podía ser obligado a cumplir.
Finalmente, la alegación del apelante respecto a que las humedades podían ser preexistentes a la realización de sus trabajos no pasó de un invocación ayuna de prueba, a lo que ha de añadirse lo explícito del informe pericial a la hora de señalar las deficiencias en la ejecución de los trabajos origen de tales humedades, lo que resulta perfectamente asumible dentro, no ya de las reglas técnicas, sino incluso del sano criterio empírico.
TERCERO.- El rechazo del recurso debe conllevar la condena a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada (art. 398 LEC ).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Roberto contra la sentencia dictada en fecha veinte de noviembre de dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés , en los autos de los que el presente rollo dimana, CONFIRMANDO en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida.
Se imponen a la parte apelante las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

