Sentencia Civil Nº 165/20...zo de 2008

Última revisión
07/03/2008

Sentencia Civil Nº 165/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 604/2007 de 07 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 165/2008


Encabezamiento

SENTENCIA N. 165/2008

Barcelona, siete de marzo de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

M. Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 604/2007

Juicio Ordinario n.: 789/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sabadell

Objeto del juicio: acción fiduciaria de dominio y petición de condena al otorgamiento de escritura pública; sentencia

desestimatoria

Motivo del recurso: error en la apreciación de la causa petendi, incongruencia, error en la valoración de la prueba e indebida

imposición de costas

Apelante: Jesús Ángel

Abogado: I. Elorza Castresana

Procuradora: C. Fuentes Millan

Apelado: Santiago

Abogada: M. Oliveras Vivancos

Procurador: F. Pascual Pascual

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 11 de julio de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare que le pertenece el dominio de la finca n. NUM000 del Registro de la Propiedad n.2 de Sabadell, nave industrial objeto del procedimiento, y se condene a Santiago a otorgar escritura pública de transmisión del dominio a su favor o, alternativamente, ordene librar el correspondiente mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad que ordene la inscripción del dominio de la finca a su favor. Pide que se impongan las costas a la adversa. Relata que en diciembre de 1996 su hijo adquirió, con la condición de fiduciario (para evitar problemas fiscales y matrimoniales), una nave y debía tolerar que su padre la usara y la gravase. Dice justificar el origen del precio y manifiesta que desde 2004 el demandado no respeta el pacto de fiducia.

La parte demandada contesta y alega que fue su abuela quien pagó el precio de la nave, haciendo donación del numerario al nieto, y dice que dejó la finca al padre, con un contrato de arrendamiento simulado, porque estaba arruinado. Niega el contrato fiduciario.

La sentencia recurrida, de fecha 15 de febrero de 2007 , recoge doctrina sobre simulación contractual y sobre las dificultades de probarla y concluye que estamos ante un supuesto de donación de los abuelos al nieto con conocimiento del padre (el actor). La jueza niega que haya existido arrendamiento, fiducia o precario y, en suma, desestima íntegramente la demanda y declara no haber lugar a los pedimentos del actor, absolviendo al demandado e imponiendo las costas al actor.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que fue él quien negoció la compra de la nave, efectuó el pago y fue abonando las cuotas del préstamo hipotecario. Dice que la sentencia argumenta como si el contrato fuera simulado, acción que no se ejercita, y se le imputa un defecto de consentimiento que no está en la base del debate. Alega infracción de la jurisprudencia sobre negocio fiduciario, que la sentencia es incongruente y valora mal la prueba. Insta, en todo caso, la no imposición de costas.

El apelado se opone y reitera sus argumentos de defensa. Dice que el actor no ha probado su pretensión.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 17 de julio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha seis de marzo de dos mil ocho . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 165/2008

Barcelona, siete de marzo de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

M. Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 604/2007

Juicio Ordinario n.: 789/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sabadell

Objeto del juicio: acción fiduciaria de dominio y petición de condena al otorgamiento de escritura pública; sentencia

desestimatoria

Motivo del recurso: error en la apreciación de la causa petendi, incongruencia, error en la valoración de la prueba e indebida

imposición de costas

Apelante: Jesús Ángel

Abogado: I. Elorza Castresana

Procuradora: C. Fuentes Millan

Apelado: Santiago

Abogada: M. Oliveras Vivancos

Procurador: F. Pascual Pascual

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 11 de julio de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare que le pertenece el dominio de la finca n. NUM000 del Registro de la Propiedad n.2 de Sabadell, nave industrial objeto del procedimiento, y se condene a Santiago a otorgar escritura pública de transmisión del dominio a su favor o, alternativamente, ordene librar el correspondiente mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad que ordene la inscripción del dominio de la finca a su favor. Pide que se impongan las costas a la adversa. Relata que en diciembre de 1996 su hijo adquirió, con la condición de fiduciario (para evitar problemas fiscales y matrimoniales), una nave y debía tolerar que su padre la usara y la gravase. Dice justificar el origen del precio y manifiesta que desde 2004 el demandado no respeta el pacto de fiducia.

La parte demandada contesta y alega que fue su abuela quien pagó el precio de la nave, haciendo donación del numerario al nieto, y dice que dejó la finca al padre, con un contrato de arrendamiento simulado, porque estaba arruinado. Niega el contrato fiduciario.

La sentencia recurrida, de fecha 15 de febrero de 2007 , recoge doctrina sobre simulación contractual y sobre las dificultades de probarla y concluye que estamos ante un supuesto de donación de los abuelos al nieto con conocimiento del padre (el actor). La jueza niega que haya existido arrendamiento, fiducia o precario y, en suma, desestima íntegramente la demanda y declara no haber lugar a los pedimentos del actor, absolviendo al demandado e imponiendo las costas al actor.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que fue él quien negoció la compra de la nave, efectuó el pago y fue abonando las cuotas del préstamo hipotecario. Dice que la sentencia argumenta como si el contrato fuera simulado, acción que no se ejercita, y se le imputa un defecto de consentimiento que no está en la base del debate. Alega infracción de la jurisprudencia sobre negocio fiduciario, que la sentencia es incongruente y valora mal la prueba. Insta, en todo caso, la no imposición de costas.

El apelado se opone y reitera sus argumentos de defensa. Dice que el actor no ha probado su pretensión.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 17 de julio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha seis de marzo de dos mil ocho . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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