Sentencia Civil Nº 165/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 165/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 149/2009 de 08 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 165/2010

Núm. Cendoj: 39075370042010100036


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00165/2010

ROLLO NUM. 149/09

S E N T E N C I A NUM. 165/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a ocho de marzo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Ordinario 440/07, Rollo de Sala núm. 149/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Medio Cudeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Procurador Sra. Paz Campuzano, y defendido por el Letrado Sr. Alonso Pérez; y parte apelada don Pascual , representado por el Procurador Sra. Gutiérrez Valtuille, y defendido por el Letrado Sr. Fernández Pedrero.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 9 de junio de 2008 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marino Alejo, en nombre y representación de Pascual , y en consecuencia condeno a la demandada a que abone a la actora 8.632,72 euros, con imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de la L.C.S ., condenando en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. La aseguradora demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Medio Cudeyo, en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, reduzca la condena a la cantidad de 4.480 euros, y sin intereses. Como antecedentes, conviene recordar que nos encontramos ante el ejercicio de una acción de resarcimiento de los daños producidos por un camión, el cual, al salir de la finca del actor, por no bajar totalmente el basculante, golpeó el tejadillo de la entrada. La aseguradora demandada no discute la responsabilidad, sino el importe de la indemnización. El demandante presentó presupuesto de reparación de daños, obrante al folio 18, y en juicio declaró don Pedro Miguel , que es el contratista de albañilería y pintura que lo expidió. Por su parte, la demandada presentó una peritación, obrante a los folios 83 y siguientes, elaborada por un técnico que ordinariamente se dedica a valorar daños en los vehículos. La sentencia de primera instancia, con sólidas razones, expuestas en el fundamento del derecho segundo, considera de mejor condición probatoria el presupuesto de la demandante, y condena en consecuencia a la demandada. Por último, hay que mencionar que la aseguradora demandada se allanó parcialmente a la demanda, reconociendo una deuda de 4.480 €, que consignó en el Juzgado, aunque dicha cantidad no ha sido entregada al demandante.

SEGUNDO. Examinado el escrito recurso, este Tribunal advierte la existencia de tres motivos de apelación. Mediante el primero, la demandada insiste en que la pericial elaborada a su instancia es de mejor condición que la prueba en contrario que hizo practicar el actor. El motivo debe decaer, porque siendo muy razonable la fundamentación judicial con arreglo a la cual se líquida el perjuicio del demandante, y encontrándonos en sede de apelación, la apelante viene gravada con la carga de demostrar que el Juzgado de Primera Instancia incurre en error, error que, sin embargo, no se advierte.

TERCERO. Mediante el segundo motivo del recurso, la demandada viene a denunciar que la sentencia adolece del vicio de incongruencia, puesto que habiéndose allanado parcialmente a la pretensión actora, la condena sólo debió serlo por la cantidad discutida. El motivo debe decaer, porque según dispone el artículo 21.2 LEC, el Tribunal , sólo a instancia del demandante, puede dictar auto que acoja las pretensiones objeto de allanamiento parcial, de manera cuando no exista esa petición del actor el procedimiento debe continuar ordinariamente, que es lo que ha sucedido en este pleito.

CUARTO. Mediante el tercer motivo de recurso, la demandada impugna la condena a pagar intereses, con el argumento de que existe una consignación anterior. Pero la consignación, o, mejor dicho, el ofrecimiento de pago que toda consignación contiene, sólo enerva la obligación de pago de los intereses devengados con posterioridad al ofrecimiento, pero no de los anteriores, y siempre que el ofrecimiento lo fuera de la íntegra cantidad debida, porque el deudor no tiene una suerte de derecho pagar fragmentariamente la deuda (artículos 1157 y 1169 CC ). Cuando, como en el caso de autos, la consignación es parcial, y por tanto no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago, debe reputarse ineficaz (artículo 1177 del Código Civil ), y ello tanto a los efectos del pago mismo, como de el devengo de intereses.

QUINTO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho (arts. 398 y 394 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Medio Cudeyo, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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