Sentencia Civil Nº 165/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 165/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 103/2010 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 165/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100138


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00165/2010

Rollo Apelación Civil núm. 103/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, con el núm. 845/08, entre las partes: como actores en primera instancia y apelados en esta alzada, Dña. Paula , Dña. Begoña , Dña. Isabel y D. Serafin , como "Sucesores de Ángel Amante, S.L.", en ambas instancias representados por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Ángel Sánchez Martínez; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Promociones J. Yelo y Templado, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra, siendo defendida por el Letrado D. Pedro Sánchez Gómez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de Julio de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. PABLO JIMÉNEZ-CERVANTES HERNÁNDEZ-GIL en nombre y representación de Dª Paula Y Dª Begoña , Dª Isabel y D. Serafin contra LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOCIONES J. YELO Y TEMPLADO, S.L. representada pro el Procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ PARRA, debo condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (15.680 €) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra en representación de la parte demandada, la mercantil "Promociones J. Yelo y Templado, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández-Gil, en representación de la parte actora, Dña. Paula , Dña. Begoña , Dña. Isabel y D. Serafin , como "Sucesores de Ángel Amante, S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 103/10 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte demandada ahora apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de Marzo de 2010.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad Promociones J. Yelo y Templado, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra en los términos que se refieren. Se alega como motivo error en la apreciación de las pruebas, indicándose que la entidad mercantil recurrente realizó importantes obras de mantenimiento de reparación en el local arrendado por importe de 7.847,58 €, que éstas son las obras que se quieren compensar dada su importancia y cuantía; se refiere la declaración prestada por el testigo y legal representante de la mercantil Construcciones López Campillo del Sureste, S.L., en relación con las obras encargadas por la mercantil recurrente y que la cuantía abonada ascendió a 30.000 €; que las obras cuya cuantía se quiere compensar no son de adecuación del local; se alega error en la apreciación de los documentos números 3 y 4 aportados con la contestación a la demanda. Se sostiene, en definitiva, que se proceda a la compensación del crédito por el importe referido, debiéndose descontar de las rentas pendientes de abonar.

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la entidad mercantil demandada y recurrente a la cantidad de 15.680 €, dimanante ésta de las rentas vencidas e impagadas de los meses correspondientes, de agosto a noviembre de 2007, del contrato de arrendamiento concertado en fecha 16 de marzo de 2007. Se indica en la sentencia que no cabe la compensación de la cantidad de 7.847 ,58 € por las obras de mantenimiento y reparación con base en que las obras realizadas por la entidad arrendataria no eran propiamente de conservación, sino las necesarias y adecuadas para adaptar el local al nuevo destino pactado, esto es, a oficina de gestión de venta; que a tenor de la cláusula III del contrato se condonó, en atención a la inversión realizada, la renta del mes de abril de 2007 y que la improcedencia de la compensación pretendida, por la realización de las obras que se refieren, se desprendía de los términos de la estipulación V del contrato.

SEGUNDO.- En la cláusula V del contrato de arrendamiento de fecha 16 de marzo de 2007 se establece: "El arrendatario se obliga a realizar a su costa las obras de acondicionamiento del local para el desarrollo de la actividad a ejercer en el mismo, obteniendo para ello los permisos y autorizaciones y redacción de proyecto que puedan resultar necesarios. En la realización de las obras el arrendatario deberá atenerse a las normas de comunidad que resulten de aplicación. Todas las anteriores obras serán realizadas por la arrendataria a su costa, sin cargo alguno para el arrendador, considerándose las mismas desde su ejecución de la propiedad de dicho arrendador, por lo que la arrendataria deberá entregar el local con cuantas instalaciones y obras haya realizado al término del arrendamiento, sin derecho a indemnización o contraprestación alguna para dicha arrendataria. (...)".

Que a la vista de la anterior cláusula debe desestimarse la compensación pretendida, pues no se advierte error en la interpretación de la misma ni error en la valoración de la prueba testifical y documental, aceptándose en consecuencia los razonamientos que se exponen en la sentencia de instancia, en tanto que no se consideran desvirtuados por las alegaciones en que se basa el motivo articulado, pues, en efecto, se considera que las obras que se refieren en los documentos números 3 y 4, acompañados en el escrito de contestación a la demanda, son las propias del acondicionamiento del local arrendado para su nuevo destino, siendo la entidad arrendataria la única responsable del costo de su ejecución, sin repercusión alguna en el arrendador, pues así se colige, de manera clara y terminante, de la propia interpretación literal de la cláusula transcrita, en conjunción también con la propia naturaleza de las obras ejecutadas, careciendo, pues, de fundamento la tesis que se sostiene por la entidad demandada, en el sentido de excluir las obras, en que se basa la compensación del crédito, del ámbito de la cláusula del contrato de arrendamiento referida.

Así, pues, procede desestimar el recurso de apelación, pues al margen de lo alegado como cuestión previa en el recurso, el único motivo planteado fue de error en la valoración de las pruebas en relación con la desestimación de la compensación postulada en base a las ejecutadas por la arrendataria, por el importe de 7.847,58 €.

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación y en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra en nombre y representación de la mercantil "Promociones J. Yelo y Templado, S.L.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en fecha 7 de Julio de 2009 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 845/08, con imposición de las costas de ésta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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