Sentencia Civil Nº 165/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 165/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 739/2009 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 165/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100157

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00165/2010

SENTENCIA NÚMERO 165/010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de Marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 187/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 739/2009, en los que aparece como parte apelante D. Arturo representado por el procurador D. ELSA BODIN LANGARICA, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL SANZ GOENA, y como apelado D. Aida representada por el procurador D. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GOMEZ, y asistida por el Letrado D.MARIA JESUS BESCOS MORALES; habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 4-09-09 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por don Arturo contra Dª Aida . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Atribuyo a Dª Aida laguarda y custodia de los hijos comunes, claudia y Oliver. La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario. 2.- En cuanto a régimen de visitas, padre e hijo se relacionarán en la forma que acuerden los progenitores. En su defectos, conforme a lo pactado en la estipulación SEXTA del convenio de la separación.3.- En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, D. Arturo deberá abonar mensualmente la cantidad de 750 euros por cada uno de ellos. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Aida . Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. 4.- La contribución a gastos extraordinarios será por mitad. Se entenderán por tales, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse autorización judicial, salvo para los urgentes e inaplazables. En otro caso, serán satisfechos por quien haya decidido realizarlos. 5.- Dª Aida continuara en el uso del que fuera domicilio familiar. No haga especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por la Procuradora Sra. Ibáñez y el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 4-12-09 admitir y unir los documentos aportados y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16-03-010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre divorcio (art. 770 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación del actor (Sr. Arturo ), que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .) considera que la Sentencia apelada no ha valorado correctamente la prueba practicada en autos, deduciéndose de ésta que procede reducir la pensión de alimentos a 800 euros para los hijos menores.

SEGUNDO.- Debe estarse a lo dispuesto en el art. 96 y 146 del C.Civil . Igualmente existe un dato relevante que es la pensión alimenticia fijada por ambas partes en convenio de 20-10-2006 aprobado por Sentencia de 30-1-2007 en una cantidad importante (2500 euros mensuales) para dos hijos menores actualmente de 8 y 7 años, la situación económica del alimentante está analizada pormenorizadamente por la Sentencia recurrida, y es claro que se justifica la reducción de la pensión en la cantidad fijada en aquella resolución, sin que pueda reducirse más, tal como pretende el recurrente, dado como indica el Juzgador de instancia con acierto, debe tenerse en cuenta la experiencia y cualificación profesional del recurrente, así como el nivel de vida de éste, procede en conclusión, confirmar la Sentencia por sus propios y acertados fundamentos.

TERCERO.- Dado el objeto del presente recurso no procede hacer especial declaración sobre las costas por el mismo ocasionadas (art.398 L.E.C .)

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Arturo contra la Sentencia dictada en fecha 4-09-09 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Zaragoza en los autos de juicio de divorcio nº 187/09, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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