Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 165/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 74/2011 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 165/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00165/2011
Rollo Apelación Civil núm. 74/11
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 1.108/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Evaristo en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Ana María Galindo Marín, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Bedmar; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Serafina , en ambas instancias representada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, siendo defendida por el Letrado D. Jesús Alonso Mármol.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de Noviembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimamos la demanda presentada por DON Evaristo contra DOÑA Serafina , debo declarar y declaro improcedente la modificación pretendida, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Galindo Marín en nombre y representación de la parte actora, D. Evaristo , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, en representación de la parte demandada, Dña. Serafina , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 74/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 29 de Marzo de 2011.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Evaristo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se discrepa de lo afirmado en instancia en orden a la capacidad económica del apelante para continuar satisfaciendo la pensión compensatoria, indicándose que sus únicos ingresos en la actualidad son los procedentes de la jubilación; en relación con las cuentas bancarias, se indica que las mismas están agotadas a consecuencia de los embargos dimanantes del procedimiento de ejecución instado de contrario, no existiendo ningún ingreso en el ejercicio 2010; que resulta acreditado que del patrimonio inmobiliario no percibe ingresos algunos, circunstancias las anteriores que ponen de manifiesto que se ha producido un cambio sustancial en la capacidad económica del apelante al venir a peor fortuna, situación esta que no es imputable a su voluntad ni preconstituida con finalidad de fraude, por lo que procede la extinción de la pensión compensatoria.
La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas, en la que se solicita la extinción de la pensión compensatoria. Se indica que el actor percibe una pensión de jubilación que supera los 6.000 € anuales, que obtiene unos 12.000 € procedente de un plan de pensiones, 3.683,68 € de Ibermutuamur y unos ingresos de 1.600 € por intereses de diversas cuentas, y que además posee tres fincas urbanas y tres rústicas, lo que justifica la capacidad económica del actor para continuar abonando la prestación inicialmente establecida, único ingreso de la demandada, a falta de prueba en contrario.
SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos procede desestimar la pretensión revocatoria, pues las alegaciones formuladas en el recurso no han desvirtuado lo razonado en instancia, no apreciándose error en la valoración de las pruebas, pues las cantidades que se refieren como percibidas por el apelante en concepto de pensión, por plan de pensiones, de Ibermutuamur y por intereses de diversas cuentas bancarias, resultan de la información obtenida de la Agencia Tributaria, folios 53 y 54, constando que también es titular de tres fincas urbanas y tres rústicas, según certificación catastral telemática, folio 48. De las cantidades referidas en instancia, así como de los inmuebles de que es titular el actor y apelante, se desprende su capacidad económica para continuar haciendo efectiva la pensión compensatoria señalada a favor de la demandada en las sentencias de separación y de divorcio, por importe en la actualidad de 1.041,86 €, según la demanda, considerándose, por tanto, que no ha cesado la causa que motivo la concesión de la pensión compensatoria a favor de Doña Serafina , artículo 101 del Código Civil , pues la situación de desequilibrio económico persiste al no haberse demostrado lo contrario, ni puede basarse la extinción de la pensión en la alteración sustancial de la capacidad económica del actor que se invoca en la demanda y se reproduce en esta alzada, por empeoramiento de la misma, pues esta circunstancia no se deduce de los datos referidos en cuanto los ingresos que percibe y los bienes de que es titular.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por la representación de Doña Serafina .
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Galindo Marín en nombre y representación de D. Evaristo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en fecha 10 de Noviembre de 2010 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos ante el mismo con el número 1.108/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Casación" o "01 Civil-Extraordinario por infracción procesal". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Casación" o "01 Civil-Extraordinario por infracción procesal".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

