Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 165/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 175/2011 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2011
Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER
Nº de sentencia: 165/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100276
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00165/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección Civil 001
Rollo nº 175/11
Juicio Ordinario nº 827/09
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 165/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a siete de Junio de dos mil once.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de septiembre de 2010 , entre partes, de un lado, como apelante, "Euro Insurances Limited", representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por la Letrada Doña Carmen Hermoso Navascues , y, de otra, como apelado, la entidad "Allianz, Seguros y Reaseguros, SA", representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO .- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Antonio Herrero Ruiz en representación de Euro Insurances Limited, contra la entidad aseguradora Allianz, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas por la parte actora, con imposición da esta de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, "Euro Insurances Limited", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO .- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
CUARTO .- La parte apelada, la compañía de seguros Allianz, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia , en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, la entidad "Euro Insurances Limited" contra la compañía de seguros Allianz, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a la demandada a que le abone la cantidad de 5.884,42 euros, importe de la mitad de los intereses que fueron abonados por ella como consecuencia del siniestro del que también ha sido declarado responsable civil al 50% la demandada.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la aplicación del Derecho por parte de la Juzgadora de Primera Instancia al no haber considerado el derecho de la parte actora a ser resarcida en el 50% de los intereses por ella abonados. Entiende la parte recurrente que declarada la existencia de concurrencia de culpas en la producción del accidente de tráfico y habiendo asumido la entidad demandada el abono del 50% del principal a que fue condenada inicialmente la actora, tal obligación de pago ha de extenderse también al abono de la mitad de los intereses que por aplicación del art. 20 LCS le fueron impuestos a la actora en sentencia.
Por su parte, la Juez de instancia consideró que la condena al pago de los intereses moratorios del art. 20 LCS era una sanción impuesta a la actora como consecuencia de su retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sanción que no podía trasladarse a quien no fue parte en el pleito en que se impuso, como es el caso de la ahora demandada.
Comparte esta Sala la conclusión judicial que se discute por la apelante. Es obvio que la condena al pago de los intereses moratorios es una obligación accesoria que nace por el impago de la indemnización y no del siniestro como tal. Es una obligación de naturaleza eminentemente sancionadora fundada en la propia esencia del contrato de seguro y en los principios socializadores del Derecho, pues una de las funciones principales del seguro es la de protección de los perjudicados, que surge de forma exclusiva de la conducta injustificada de la parte a la que se le ha impuesto la condena a su pago por no haber consignado o abonado la indemnización al perjudicado dentro del espacio temporal marcado por el art. 20 LCS . Es por ello, entiende esta Sala, que no puede ser trasladada a quien no fue parte en el proceso en el que se impuso y, por tanto, nada pudo hacer por evitar su nacimiento e imposición. En definitiva, estamos ante una obligación que no ha nacido del accidente cuyas consecuencias han de indemnizar ambas compañías de seguro sino que ha nacido de la exclusiva conducta de la compañía a la que se ha impuesto su pago y, por ello, solo a ella compete dado que no existe título jurídico que obligue a la entidad hoy demandada a subrogarse en el cumplimiento de tal obligación de carácter personal.
Así lo ha considerado también la jurisprudencia ( S. TS. 5 de febrero de 2009 ) en el caso análogo de exigencia a la aseguradora contra la que se dirige la acción subrogatoria de los intereses que la aseguradora del perjudicado haya tenido que satisfacer por demora, entendiendo que tal exigencia va en contra de la finalidad perseguida por el artículo 20 LCS , al derivar hacia otra entidad las consecuencias que son producto de la conducta injustificada de la directamente obligada al pago de la indemnización. Entendiendo que la demora en que haya podido incurrir la aseguradora contra la que se ejercita la acción de repetición no afecta al perjudicado, que es la persona directamente contemplada en el artículo 20 LCS como beneficiario del recargo en la indemnización.
En definitiva, no existe razón jurídica para trasladar a la entidad demandada la exigencia de abono de la mitad de los intereses a que la actora se vio obligada a hacer frente por causa exclusiva de su actuar y, por ello, se la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Todo ello con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, dada la desestimación de su recurso, en aplicación del artículo 398.1 , en relación con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Euro Insurances Limited", contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente la mencionada resolución, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
