Sentencia Civil Nº 165/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 609/2011 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100138

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00165/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2009 0015913

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000609 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001728 /2009

RECURRENTE : BANCO VITALICIO ASEGURADORA S.A.

Procurador/a : VICTORIA ESTRADA GARCÍA

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL

RECURRIDO/A : C.P. AVENIDA000 NUM000 DE GIJON, MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a : JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Letrado/a : JUAN RAMÓN RUBIO RUBIO, JUAN RAMÓN RUBIO RUBIO

SENTENCIA Nº 165/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCIA

GIJÓN, a diez de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001728 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000609 /2011, en los que aparece como parte apelante, BANCO VITALICIO ASEGURADORA S.A., ahora "GENERALI SEGUROS", representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Victoria Estrada García, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Gil, y como parte apelada, C.P. AVENIDA000 NUM000 DE GIJON, MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el Procurador de los tribunales, Sr. José María Díaz López, asistido por el Letrado D. Juan Ramón Rubio Rubio.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijon, dictó en los referidos autos sentencia de 189-4-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Victoria Estrada García, en nombre y representación de la entidad mercantil "Vitalicio Seguros", contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Gijón, y la Entidad mercantil "MAPFRE SA", representadas ambas por el Procurador D. José María Díaz López, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º/ Se condena a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 y a "MAPFE" a satisfacer a "Vitalicio Seguros" la cantidad de mil treinta ay ocho euros con cuarenta y cinco céntimos ( 1.038, 45 €) que le deben, más los intereses legales por ella generados, contados desde la fecha de la interpelación judicial. 2º/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas".

SEGUNDO. - Notificada la anterior sentencia a las partes por la represtación de "Vitalicio Seguros ", se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 609/11 y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación el pasado 27 de marzo.

TERCERO. - En la tramitación del presente recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCIA.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estimó en parte la acción de reclamación de cantidad deducida por la aseguradora Vitalicio Seguros contra Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Gijón y contra la entidad mercantil Mapfre Familiar condenado a ambas demandadas a satisfacer a Vitalicio Seguros en la cantidad de 1.038 euros, más los intereses legales contados desde la fecha de la interpelación judicial, y sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la entidad demandante alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- En el caso presente caso, el reconocimiento de la legitimación activa "ad causam" de la entidad aseguradora actora, nace del hecho de haber indemnizado a su asegurada en el importe de los daños, sufriendo un perjuicio patrimonial propio, que le otorga un indudable interés legítimo para accionar frente a los terceros a quien se imputa la responsabilidad en su causación. En el presente caso ha de reputarse acreditado que los siniestros que se reclaman estaban cubiertos por el contrato de seguro concertado entre la actora y su asegurada Vodafone España S.A., titular del local comercial sito en el bajo del nº 29 de la Avda. del Llano de Gijón, así como el pago de la cantidad que reclama en el presente procedimiento.

TERCERO.- El recurso interpuesto contiene en realidad un único motivo, que la parte titula como error en la valoración de la prueba. Se argumenta que se interpretó erróneamente la prueba obrante en autos.

Examinada en esta alzada el conjunto de pruebas obrantes en autos, lleva a esta Sala a idéntica conclusión que la alcanzada en la instancia, confirmando en su integridad la valoración que de las pruebas se hizo en la apelada por el magistrado a quo. Constatada la existencia de dos siniestros, el segundo de ello ocurrido el 21/04/2008 que ocasionó unos daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 210,60 euros, asumido y aceptado por la parte apelada, por lo que no puede ser objeto de controversia en segunda instancia.

Toda la problemática se centra en el siniestro fechado el 22 de mayo de 2007 con un importe total de reparación de 4.445,63 euros. Reparación que según se manifiesta fue realizada por las empresas encargadas del mantenimiento integral de las tiendas Vodafone. Y aunque si bien es cierto que el Legal Representante de la Empresa Dalkia Energía y Servicios S.A. reconoció que las facturas por importe de 1.980,82 euros y 1.939,06 euros fueron abonadas por Vodafone España (folios 27 y 28) y se corresponden con las obras de reparación, no resulta acreditada la necesaria relación de causalidad ente esas obras de reparación y los daños causados por la rotura de una tubería general de desagüe de la Comunidad en que se ubica el bajo, pues el Administrador de dicha Comunidad manifestó que antes de esta reclamación no tenían constancia de la rotura de un codo, y para el caso de que se hubiera cambiado tendría que cortarse el agua. Y en idéntico sentido se pronuncia el perito Sr. Isaac al decir que para reparar hay que avisar a la Comunidad. La persona que hizo la reparación D. Mateo lo único que recordaba era que en mayo de 2007 había unas humedades en una pared detrás de un armario y se picó un agujero pero no pudieron localizar la avería, no se pudo reparar, su obligación era ver lo que había y dar parte, le mandaron tapar y pintar la pared, no cree que arreglaran un codo de aguas fecales. Por lo que el único elemento con el que se cuenta es la pericial aportada por la propia demandante (folios 16 y 17) quien tras recibir el encargo elaboró el informe el día 29/05/2007 exponiendo como circunstancias la rotura de un codo de PVC de la bajante general de la Comunidad, situada en el techo del bajo Vodafone, donde establece como propuesta de indemnización la cantidad de 827,85 euros, siendo ésta la valoración que saca en consecuencia de la documentación aportada, aclarando en la vista que se le aportaron las facturas y constata en su informe las que se les presentaron, en ellas no se recoge la detección y reparación, lo señala y lo deja a criterio de la compañía. Por lo que esta Sala acoge, al igual que la apelada, que la reparación de este primer siniestro únicamente debe ascender a la suma propuesta por el perito, al desconocerse las reparaciones efectuadas en las facturas que se aportaron, al igual que el resto de los daños que incluyen.

CUARTO.- Por tanto se desestima el recurso con la obligada imposición de costas al recurrente, en base al principio objetivo del vencimiento del art. 398.1º LEC .

En atención a lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Estrada García en no mbre y representación de la entidad VITALICIO SEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Gijón en los autos de juicio ordinario nº 1728/2009 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMANDO en todas sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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