Sentencia Civil Nº 165/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 211/2012 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100161


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 211/2012-

SENTENCIA

A Coruña, a diez de abril de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, como tribunal unipersonal de la sección tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el núm. 211/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2011 , en los autos de juicio verbal (por razón de la cuantía) , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 2 de A Coruña , en los que es parte como apelante, DON Luis Miguel , vecino de A Coruña, con domicilio en RONDA000 , núm. NUM000 - NUM001 , titular del documento nacional de identidad nº NUM002 , representado por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del abogado don Francisco J. Fernández Tarrío; y como apelada, REVESTIMIENTOS TÉCNICOS DE GALICIA, S.L., domiciliada en Culleredo, calle Felipe Minguez Serrano, núm. 32, con número de identificación fiscal B 70083654, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección del abogado don Julio Cordonié Porto; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia apelada veintitrés de noviembre de dos mil once, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez de primera instancia núm. 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L." (RETEGA), contra D. Luis Miguel , representado por la procuradora Sra. Freire Rodríguez, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO al demandado a abonar a la actora, la cantidad de 2.806,97 euros.

Cada parte procesal habrá de abonar las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Luis Miguel , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Jorge Bejerano Pérez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de marzo de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la Sra. presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de don Luis Miguel , en calidad de apelante; y al Procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de "Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L.", en calidad de apelado.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Insiste el recurrente en la falta de legitimación pasiva del demandado pues el dueño del piso no es el demandado -persona física- sino una sociedad. La cuestión aparece perfectamente analizada por la sentencia de instancia, el contrato de ejecución de obra lo firma el demandado como persona física , y tal contrato fuente primera de la obligación afecta a sus firmantes ( art. 1.257 del C.C .).

Se firmó quiérase o no en nombre propio, no haciéndose la menor alusión a que se actuase por poder o representación. La demandante nada tenía que saber sobre la existencia de la sociedad, comprometiéndose con el actor únicamente el demandado persona física. Sin duda de haberse demandado a la Sociedad se hubiera opuesto tal excepción, que además es de carácter unipersonal según se relata en la escritura de compra notarial.

El motivo se desestima sin más argumentaciones, pues resulta creíble la versión de la demandante que se emitiesen facturas a nombre de la sociedad por motivos fiscales, a petición del demandado.

SEGUNDO.- Por lo demás la valoración probatoria de la magistrada de instancia no cabe más que ser mantenida, siendo ponderada con las circunstancias concurrentes, habiéndose rebajado por las pequeñas imperfecciones 300 €. Véase además que el presupuesto en cuanto al portal y escaleras, carpintería de madera no preveía un cambio total, sino únicamente el relleno de huecos y cosido de grietas en cerramiento de escaleras "consideramos un 20% de la superficie total", y en cuanto a la carpintería de madera la sustitución de piezas dañadas o en mal estado, concretamente 3 metros.

Deducido el importe total de dicha partida, se estima suficiente, aún comprendiéndose la falta de retirada de los cascotes del patio, por lo que el motivo igualmente se rechaza.

TERCERO.- Las costas se imponen al recurrente a tenor del art. 3981 de la L.E.C .

Por lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación articulado y se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de A Coruña, con imposición de costas en esta alzada al recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por la Sra. presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario, certifico.

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