Sentencia Civil Nº 165/20...re de 2012

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 297/2011 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 31201370032012100285


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 165/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña , a 29 de octubre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 297/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 51/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, la sociedad demandada , THEBROCAS SL , r epresentada por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguía Elso y asistida por el Letrado D. Oscar Ruiz-Galbe Lasheras ; parte apelada, el demandante , D. Jeronimo , representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistido por el Letrado D. José María Arregui Álava .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de julio de 2011 , el referido Juzgado dictó sentencia en el citado procedimiento , cuyo fallo literalmente dice:

'Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jeronimo con D.N.I nº NUM000 , representado por el procurador de los tribunales D. José Ramón Arregui Lavín y asistido del letrado D. José Mª Arregui Álava Contra la mercantil THEBROCAS S.L. con C.IF B-31-629165 Representado por el procurador de los tribunales D. Pedro Luís Arregui Salinas y asistido del letrado D. Oscar Ruiz Galbe. Debo de declarar y declaro que la mercantil 'THEBROCAS SL' viene obligada al cumplimiento del acuerdo de la Junta General Universal de Socios, de 25 de octubre de 2000, y del documento privado de la misma fecha , por los que se obligaba a ceder a Don Jeronimo una vivienda, garaje y trastero en la planta NUM001 del edificio sito en AVENIDA000 , número NUM002 y NUM003 y, alternativamente, a la entrega en metálico del precio de la misma

Y en su consecuencia debo de condenar y condeno a la mercantil 'THEBROCAS SL' que, a la vista de las circunstancias que concurren, abone a Dn Jeronimo la cantidad de 117.179,36€, así como los intereses legales de esta cantidad desde el día 15 de diciembre de 2009 Condenado asimismo a la expresada sociedad demandada al pago de costas'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada , THEBROCAS, SL .

CUARTO.-La parte apelada, Jeronimo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera , en donde se formó el referido rollo de apelación civil , habiéndose señalado el día 25 de octubre de 2012 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- A.-La representación procesal de D. Jeronimo interpuso demanda de juicio ordinario frente a Thebrocas, SL., interesado se dicte sentencia por la que:

1.- Se declare que la mercantil 'THEBROCAS SL' viene obligada al cumplimiento del acuerdo de la Junta General Universal de Socios, de 25 de octubre de 2000, y del documento privado de la misma fecha, por los que se obligaba a ceder a don Jeronimo una vivienda, garaje y trastero en la planta NUM001 del edificio sito en AVENIDA000 , número NUM002 y NUM003 de Tudela y, alternativamente, a la entrega en metálico del precio del mismo.

2.- Se condene a la mercantil 'THEBROCAS SL' que, a la vista de las circunstancias que concurren, abone a don Jeronimo la cantidad de 117.179,36€ y, alternativamente aquélla que a la vista de la prueba practicada resulte más ajustada a derecho satisfacer, en relación a la venta de la vivienda, garaje y trastero.

3.- Se condene a la parte demandada al abono de los intereses legales de esta cantidad desde el día 15 de diciembre de 2009.

4.- Se condene a la demandada al pago de las costas todas de este juicio.

B.-La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la parte demandada interesando se revoque y se desestime la misma, alegando como motivos de su recurso los siguientes:

1º.- Infracción de los arts. 216 y 217 de la LEC , ya que es objeto de discusión la validez y exigibilidad del documento acompañado con la demanda como documento nº 4 de 25 de octubre del año 2000, y estima que las pruebas han acreditado sin ningún género de dudas que nos encontramos ante un contrato simulado en el que no existe contraprestación alguna, ni equivalencia de las partes.

2º.- Infracción de la Ley 7 del Fuero Nuevo de Navarra.

Infracción de la Ley 18 del Fuero Nuevo de Navarra, pues nos encontraríamos ante un flagrante caso de disensio o común acuerdo de resolución, dado el tiempo transcurrido desde la supuesta firma del documento, casi nueve años.

Infracción de la 21 del Fuero Nuevo de Navarra

Infracción del art. 1.258 , 1.261 , 1.2565 y 1.282 del C.Civil .

3º.- Por último alega el error en la apreciación de la prueba.

Entiende que la prueba practicada en el presente procedimiento no puede por menos que indicar la realidad de las pretensiones del apelante y la actuación contraria a la doctrina de los actos propios del demandado, que ha dejado transcurrir un periodo espacial a todas luces excesivo, sin haber ejercitado ese derecho en el momento temporal preciso que fue el de la venta del último inmueble del edificio en cuestión.

SEGUNDO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

La entidad mercantil Thebrocas, S.L., de nacionalidad española, se constituyó mediante escritura pública de 22 de mayo de 1998.

En la escritura de constitución, en el expositivo primero, consta que Dña. María Angeles es dueña en pleno dominio de una finca, un solar, en Tudela, parcela NUM004 del polígono NUM005 de la cédula parcelaria, sita en los números NUM002 y NUM003 de la AVENIDA000 , con un valor de 45 millones de pesetas, finca registral NUM006 , que adquirió por herencia de su hermano.

Los socios comparecientes a la constitución de esa sociedad son Dña. María Angeles , su esposo D. Cirilo , casados en régimen de conquista, y sus hijos D. Jeronimo y Dña. Laura ,y tiene por objeto la promoción, urbanización, construcción, compra-venta, alquiler de edificios, viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas e inmuebles en general.

La sociedad se constituyó con un capital de 46.800.000 pesetas, habiendo suscrito los socios el total del capital, de suerte que Dña. María Angeles tenía para sí 45.000 participaciones sociales, de la 1 a la 45.000, que importan 45 millones de pesetas; su esposo D. Cirilo para su sociedad conyugal 900 participaciones sociales, de la 45.001 a la 45.900, ambas inclusive, que importan 900.000 pesetas; D. Jeronimo , 450 participaciones sociales, de la 45.901 a 46.350, que importan 450.000 pesetas y Dña. Laura , 450 participaciones sociales, de 46.351 a 46.800, ambas inclusive, que importan 450.000 pesetas.

El capital suscrito fue desembolsado de la siguiente forma: Dña. María Angeles mediante la aportación a la sociedad de la finca ya referida por importe de 45 millones de pesetas; D. Cirilo , D. Jeronimo y Dña. Laura han ingresado el 100% del capital por cada uno de ellos suscrito mediante los correspondientes depósitos en la Caja de Ahorros de Navarra.

En la escritura de constitución se nombraron administradores mancomunados a D. Jeronimo y Dña. Laura .

D. Jeronimo adquirió una vivienda en subasta judicial que donó a su madre la cual, a su vez, donó a su hija.

Al mismo tiempo D. Jeronimo vivía en precario en una vivienda propiedad de su madre, respecto de la cual no pagaba ninguna cantidad por el uso y disfrute de la misma.

En una junta de la sociedad, que se celebra el 25 de octubre de 2008, en que comparecen todos los socios, se adopta el acuerdo que se transcribe a continuación, documento nº 3 de la demanda y consistente en una certificación firmada por los dos administradores mancomunados que literalmente dice así:

'DON Jeronimo Y DOÑA Laura , Administradores mancomunados de la mercantil 'THEBROCAS, SOCIEDAD LIMITADA'. -

CERTIFICAN:

Que en el libro de actas de la sociedad aparece la correspondiente a la Junta General de Socios, celebrada con carácter universal el día 25 de octubre de 2 000, en la cual se tomaron los acuerdos que, a continuación, se transcriben literalmente:

'En Tudela (Navarra) , en el domicilio social de la Mercantil 'TREBROCAS, S L.' ,el día 25 de octubre de 2. 0008, se reune la totalidad de los socios don Cirilo , doña María Angeles , don Jeronimo y doña Laura , quienes asisten personalmente, representan la totalidad del capital social suscrito y desembolsado y, por unanimidad, acuerdan constituirse en Junta General de socios de carácter universal, con el siguiente orden del día:

1°.- Constitución de obligación personal a favor de don Jeronimo .

2°.- Ruegos y preguntas.

3°.- Lectura y aprobación del acta de la junta si procede.

Preside la Junta don Jeronimo y actúa como Secretaria doña Laura .

Se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Comprometerse y obligarse la sociedad

'THEBROCAS, S.L.', a entregar a DON Jeronimo a su elección, una vez se haya terminado la construcción del edificio en Tudela, en la AVENIDA000 , números NUM002 y NUM003 , propiedad de esta mercantil, y se proceda a la entrega oportuna de las viviendas y locales, el piso que desee, (con sus anejos consistentes en aparcamiento y trastero) situado en la NUM001 planta del descrito edificio, o el precio real de venta del mismo.-

En el caso de que el citado opte por la entrega de la vivienda con sus anejos, se acuerda que la transmisión de la propiedad se efectuará mediante el otorgamiento del correspondiente documento de compraventa dándose por pagada esta mercantil del precio del mismo y obligándose a otorgar la correspondiente escritura pública a solicitud de don Jeronimo .

Y en el caso de que se opte por el importe en metálico don Jeronimo otorgará el correspondiente justificante de pago a favor de la parte deudora.

SEGUNDO.- Facultar expresamente a los administradores mancomunados para que otorguen los documentos públicos o privados necesarios para le ejecución de los acuerdos antes citados, y todo ello, aunque el administrador don Jeronimo tenga intereses iguales, opuestos o contradictorios, o incurra en autocontrato.

TERCERO.- Se acuerda aprobar por unanimidad la presente acta con los acuerdos transcritos, haciéndose constar que ha sido redactada al final de la reunión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levante la sesión, firmando todos los presentes el acta en prueba de conformidad con su contenido íntegro, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, extendida en dos folios de papel común, en Tudela (Navarra), a veinticinco de octubre de dos mil. -

LOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS.'

El documento nº 4firmado por D. Jeronimo y Dña. Laura , en lo que aquí interesa dice:

'DOCUMENTO PRIVADO

En Tudela, a veinticinco de Octubre del año dos

mil.

REUNIDOS

DON Jeronimo , mayor de edad, casado, acogido al régimen de separación absoluta de bienes en virtud de escritura de fecha 27 de mayo de 1.999 otorgada ante el Notario de Cascante don Mariano Pablo Melendo Martinez, número 290 de su Protocolo, vecino de Tudela, con domicilio en CALLE000 , número NUM007 , NUM005 , y provisto de DNI/NIF. NUM008 .

DOÑA Laura , mayor de edad, casada, acogida al régimen de separación absoluta de bienes en virtud de escritura de fecha 8 de mayo del 2.000 otorgada ante el Notario de Cascante don Mariano Pablo Melendo Martinez, número 481 de protocolo, vecina de Tudela, con domicilio en CALLE000 , NUM007 , NUM001 , y provista de DNI/NIF. número NUM009 .

INTERVIENEN

Don Jeronimo en su propio nombre y derecho, y además, en unión de su hermana doña Laura en representación de la mercantil 'THEBROCAS, SOCIEDAD LIMITADA', de nacionalidad española, domiciliada en Tudela (Navarra), AVENIDA000 , número NUM003 , constituida por tiempo indefinido mediante escritura de fecha 22 de mayo de 1.998 otorgada ante el Notario de Cascante don Martín Hernández Carrero (número 588 de Protocolo), la cual figura inscrita en el Registro Mercantil de Navarra al tomo 614, folio 95, hoja número NA-12.788.

Tiene el C.I.F. B/3l-629165.

Ejercen esta representación como Administradores mancomunados de la Sociedad, cargo para el fueron nombrados y aceptaron en la propia escritura de constitución, de la que se transcribe lo siguiente:

'...QUINTA. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. De conformidad con los Estatutos Sociales la Sociedad estará regida y administrada por dos Administradores mancomunados, designados por la Junta General. Los socios fundadores, dando a este acto constitutivo el carácter de Junta General universal, cuya celebración aceptan por unanimidad, y después de deliberar y de asumir la obligación de transcribir el contenido de los acuerdos sociales en el Libro de Actas, acuerdan también por unanimidad nombrar Administradores de la Sociedad a DON Jeronimo Y DOÑA Laura , quienes ejercerán el cargo, por tiempo indefinido, correspondiéndole la administración de la Sociedad, ejercitando mancomunadamente cuantas facultades sean necesarias para el cumplimiento del objeto social y de un modo especial las mencionadas en el artículo 18° de los Estatutos Sociales. ...'

Se hallan facultados para este acto según la certificación que se une al presente documento.

Manifiestan don Jeronimo y doña Laura que la sociedad representada continua desarrollando sus actividades normalmente, y éllos en el ejercicio de su cargo.

Se reconocen capacidad para otorgar el presente

documento y,

EXPONEN

I.- Que la mercantil 'THEBROCAS, SOCIEDAD LIMITADA' está construyendo un edificio en la AVENIDA000 , número NUM002 y NUM003 de Tudela, que tiene planta de NUM010 , planta NUM011 , planta NUM012 , planta NUM001 , planta NUM005 , planta NUM013 y planta de entrecubierta y consta de cinco locales y dieciséis viviendas, cuya declaración de obra nueva en construcción y constitución de edificio en régimen de propiedad horizontal se declaró mediante escritura otorgada ante el Notario de Cascante don Mariano Pablo Melendo el día 21 de abril de 1.999, número 7 de su protocolo.

II.- Y con estos antecedentes, y dadas sus relaciones de negocios, desean establecer una obligación personal a cargo de la mercantil 'THEBROCAS,S.L.' y a favor de DON Jeronimo , y,

ESTIPULAN

PRIMERO.- Que la mercantil 'THEBROCAS, S.L.', se compromete y obliga a entregar a DON Jeronimo a su elección, una vez se haya terminado la construcción del edificio antes mencionado y se proceda a la entrega oportuna de las viviendas y locales, el piso que desee, (con sus anejos consistentes en aparcamiento y trastero), situado en la 2° planta del descrito edificio, o el precio real de venta del mismo.-

SEGUNDO. - En el caso de que se optará por la entrega de la vivienda con sus anejos la transmisión de la propiedad se efectuará mediante el otorgamiento del correspondiente documento de compraventa dandose por pagada 'THEBROCAS, S.L.' del precio del mismo y obligandose por el presente a otorgar la correspondiente escritura pública a solicitud de don Jeronimo .

Y en el caso de que se opte por el importe en metálico don Jeronimo otorgará el correspondiente justificante de pago a favor de la parte deudora.

Leído este documento por los interesados, lo encuentran conforme y lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.- '

Llega un momento en que Dña. María Angeles fallece,la hereda su esposo D. Cirilo que adquiere la propiedad del del 99% del capital social de Thebrocas y desaloja a su hijo de la vivienda que ocupaba en precario, le cesa como administrador, y dado que éste se queda sin vivienda y sin trabajo ejercita el derecho que se le reconocía en aquel documento y pide se le entregue, no una vivienda en aquel edificio, sino el equivalente en metálico y, en concreto, el precio por el que se vendió la última vivienda.

Por tanto como sostiene la parte apelante todo gira en determinar la validez del documento nº 3 de la demanda.

En la demanda ya se cuestionaba que fuera legítima la firma expedida por la administradora mancomunada Dña. Laura , y practicada la correspondiente prueba pericial ésta determina que la firma que consta en los documentos nº 3 y 4 transcritos corresponde a Dña. Laura , la cual en el acto del juicio oral no reconoció su firma sino que se limitó a responder que se parecía, pero lo cierto es que la parte demandada no ha desautorizado o desacreditado ese informe pericial.

Se ha de reputar, en esos documentos, la firma estampada como auténtica y que pertenece a las personas a las personas que los han firmado.

Para entender este pleito hay que partir de la base de que a pesar de que se trata de una sociedad limitada, tenía un fuerte componente familiar y prueba de ello es que la madre del demandado Dña. María Angeles era la accionista mayoritaria y las decisiones que se tomaban en la sociedad estaban enmarcadas por ese carácter familiar.

Si esta sociedad limitada hubiera funcionado con estrictos criterios mercantiles evidentemente no tendría encaje esa donación que hace la sociedad, pero que estaba decidida por la accionista principal que era la referida señora, madre del actor.

La situación de hecho que existe es que los hijos son administradores mancomunados, rigen los destinos de la sociedad, el actor vivía en una casa propiedad de los padres que le ceden y se dedica a la sociedad, con mejor o peor fortuna, y como la sociedad va bien, se va desenvolviendo correctamente, no tiene ninguna prisa en reclamar aquella vivienda a la que hace referencia aquel documento e incluso veía aconsejable, porque así convendría a las arcas sociales, que se vendieran todos los pisos y a él se le compensara en metálico a su elección, como establece ese documento.

Ocurre que fallece la madre, las relaciones familiares se envenenan, el actor es obligado a abandonar aquella vivienda que disfrutaba en precario, es cesado en los cargos de la administración y como único medio para obtener una vivienda en la que habitar es reclamar el equivalente a dinero de una vivienda, tal y como se hacía constar en el documento nº3.

En el fondo estamos en presencia de un acto de liberalidad que hace la madre a través de la sociedad, lo cual ya es una causa lícita, al amparo del art. 1.274 del C.Civil ; la causa era la mera liberalidad de la madre del actor y es lícita porque no se ha probado su ilicitud ( art. 1.277 del C.Civil ). No estamos en presencia de ningún contrato simulado, al que la parte demandada no le pone nombre. Nos encontramos en presencia de una obligación en virtud de la cual la sociedad, a elección del actor, tenía que entregar una de las viviendas que se construían en ese edificio o su equivalente en metálico, para lo cual se acuerda en aquella junta que los administradores cumplan todos los trámites legales para que tenga lugar esa entrega.

En el fondo aquel documento es una donación que tiene lugar en favor del actor y para lo cual la sociedad debe de hacer todo lo necesario para que tenga efectividad esa donación.

La sentencia en modo alguno infringe la Ley 7 del Fuero Nuevo que se refiere al 'paramiento fuero vienze' y tampoco la Ley 18 del Fuero Nuevo, puesto que el actor siempre ha actuado de buena fe y no hay que olvidar que la buena fe siempre se presume. El actor decide reclamar cuando se ve en la calle, lo que justifica la inexistencia del retraso desleal en ejercitar sus derecho derivados de aquel documento el año 2.000, interponiendo la demanda en el 2009 como consecuencia de una serie de circunstancias.

Por los motivos expuestos procede desestimar el recurso de apelación.

TERCERO.-Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante en virtud del art. 398 LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, confirmamos la sentencia dictada por el juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho segundo se transcribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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