Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 883/2011 de 29 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA
Nº de sentencia: 165/2012
Núm. Cendoj: 38038370032012100149
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas Sras
SALA Presidenta- por sustitución
D./Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO ( ponente)
Magistrados
D./Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
D./Da. ARANZAZU CALZADILLA MEDINA (suplente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2012.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario no. 771/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Rosario Hernández Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Medina Betancor en nombre y representación de D. Eduardo , contra Da. Erica , representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección de la Letrada Da. María José Pérez Carrillo ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Da Rosario Hernández Hernández, actuando en nombre y representación de D. Eduardo , contra Da Erica , representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo:
1) Debo condenar y condeno a Da Erica a abonar al actor la cantidad de 81.609'17 euros, con más los intereses devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda de juicio monitorio.
2) Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada .".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección del Letrado D. María José Pérez Carrillo, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Medina Betancor; senalándose para votación y fallo el día veintiséis de marzo del corriente ano.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso de la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que se opone la parte actora pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.
Un nuevo examen de la prueba practicada conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida al no apreciarse el error en la valoración probatoria en que se fundamenta el recurso. En efecto, la cuestión litigiosa que resulta de lo actuado es una cuestión de prueba que debe ser resuelta conforme a la distribución de la carga probatoria contenida en el artículo 217 de la LEC , según la cual a la actora corresponde acreditar los hechos en los que basa su reclamación que en estas actuaciones son la celebración de un contrato de compraventa mercantil con la demandada, la entrega de la mercancía y el impago de la misma, extremos que se estiman acreditado por cuanto con la documental aportada resulta que la actora facturó a la demandada la mercancía que se refiere en la documental que aporta, constado en la misma la entrega al haber sido aceptada por el marido de la demandada, al tiempo que acreditado solamente el pago de una pequena parte de esas facturas que ha tenido lugar en el espacio de tiempo que media entre la presentación del juicio monitorio y el ordinario. Es a la demandada a la que corresponde acreditar las alegaciones que opone a la reclamación efectuadas que se centra en negar que ella fuera la compradora de las referidas mercancías, senalando que si bien es la titular de un establecimiento, no compró mercancía al demandado y por tanto, nada le debe. Dichas manifestaciones no pueden tenerse por acreditadas, siendo que en virtud del citado artículo 217 LEC es a dicha parte a quien corresponde la carga de la prueba, pues teniendo en cuenta que se trata del suministro de verduras y frutas para la reventa a lo largo de más de un ano, la diligencia de un ordenado comerciante se ve contradicha con las referidas afirmaciones, por cuanto aparece no solo que desde hace mas de diez anos el marido de la demandada mantenía relaciones comerciales con el actor, ya como comerciante individual o como social, en cuanto administrador de la sociedad de responsabilidad limitada que explotaba los comercios de frutería, sino porque la demadanda no ha acreditado que su comercio se surtiera de otras adquisiciones de otras empresas. Por el contrario, es la propia apelante la que acredita haber abonado varías de las facturas que se le reclamaron en el juicio monitorio en el periodo siguiente a la interposición de ese juicio, haciendo constar en dos de los documentos presentados, el nombre de la misma. Por tanto, con total independencia de las relaciones entre los cónyuges en orden a la llevanza de sus negocios y de sus bienes, lo cierto es que en estas actuaciones consta que la actora recibió en los establecimientos que regenta, las mercancías que se le reclaman expidiéndose facturas a su nombre, que eran firmadas por su marido en aceptación del recibo de las mismas, y teniendo en cuenta que como es conocido, la entrega de las mercancías lleva aparejado a su vez, la entrega a la compradora de la documentación referida a la entrega que se efectúa, no consta que en ningún momento la recurrente haya efectuado protesta por dirigir las facturas a su nombre si estima que no se correspondía dicha documental con la realidad. Por ello, debe estimarse tal y como efectúa la sentencia recurrida que es la apelante la que no ha cumplido con la carga de la prueba de los hechos que opone a la demanda, y que a ella correspondía, por lo que procede en consecuencia, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Erica .
Se confirma la sentencia recurrida.
Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 466 de la LEC ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario de infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria decimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
