Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 7/2012 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 165/2012
Núm. Cendoj: 46250370072012100095
Encabezamiento
Rollo nº 000007/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 165
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimo/a Señor/a:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000946/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANDRES GOMEZ PORTILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandante - apelado/s DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 NUM001 CP, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ISIDORO GIMENO BUSTOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO, y como demandados apelados, Andrea y Jose Pablo , dirigidos por el letrado/a Dª GLORIA GUTIÉRREZ, y representados por el procurador/a Dª MARÍA GUTIÉRREZ CUBELLS
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, con fecha 7 de octubre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 NUM001 CP contra Andrea y Jose Pablo debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones formuladas de contrario, sin imposición de costas .
Que estimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 NUM001 CP contra BANKIA S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de 3.993,09€ que ya se encuentran satisfechos, más los intereses legales que se hayan devengado desde el once de julio de 2011 hasta el pago del principal , con imposición de costas a la demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada BANKIA SA se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de marzo de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la comunidad de propietarios del inmueble ubicado en Valencia, DIRECCION000 núm. NUM000 y DIRECCION001 núm NUM001 , formuló demanda de juicio monitorio contra doña Andrea y don Jose Pablo , reclamando 3.993,09 € correspondientes a derramas por gastos de la comunidad no satisfechas.
Doña Andrea y don Jose Pablo se opusieron el juicio monitorio alegando que la vivienda fue adjudicada a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid el día 27 de julio de 2010 y los gastos que se reclaman son de fecha posterior a dicha adjudicación, por lo que no están obligados a su pago.
Ante tales manifestaciones, la parte actora solicitó que se amplíe la demanda contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a lo que se accede por Auto de 7 de junio de 2011.
La representación de Bankia SA por escrito de 30 de septiembre de 2011, se personó en las actuaciones en su condición de sucesor universal de los derechos y obligaciones de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, no formulando queja u objeción a la ampliación de la demanda.
En la vista oral, la parte demandante concretó que Bankia había satisfecho el principal con anterioridad a la vista oral, pero no así los intereses.
La representación de doña Andrea y don Jose Pablo pidió que no se condenase al pago de las costas dado que comunicaron verbalmente a la comunidad que ya no eran dueños de la vivienda. Siendo Bankia quien dejó transcurrir casi un año entre la adjudicación y la inscripción de su título en el Registro de la Propiedad.
La representación de Bankia S.A. en la vista oral manifestó su allanamiento parcial a la demanda porque había pagado la suma reclamada y los restantes trimestres corrientes, afirmando que no había sido demandada en el juicio monitorio ni se le había requerido extrajudicialmente para el pago con anterioridad, por ello, tan pronto como ha conocido la existencia de la deuda, ha satisfecho las cantidades. Por todo ello, pide que no se le impongan las costas.
La sentencia de instancia estima la demanda respecto de Bankia S.A. porque es la obligada al pago, condenándole al pago de las costas, resolución contra la que se alza la parte condenada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.
SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003 , Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 , nos dice:
"Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante"
TERCERO .- Centra su recurso de apelación la entidad Bankia SA en el pronunciamiento relativo al pago de las costas, invocando que no existió previo requerimiento extrajudicial de pago. Estima que Bankia S.A. se adjudicó la vivienda en subasta judicial, por Decreto de 27 de julio de 2010 que se inscribió en el Registro de la día 15 de marzo de 2011; admite que responde de los gastos comunes desde el día 27 de julio de 2010, por ello alega que la demandante debió desistir de la demanda contra los anteriores propietarios y formular su reclamación contra el nuevo propietario.
De la prueba documental practicada en Autos se desprende que el día 13 de enero de 2011, en el Registro de la Propiedad de Valencia núm. 10 constaban como propietarios del inmueble doña Andrea y don Jose Pablo , puesto que la titularidad de la mercantil Bankia SA no accedió al Registro de la Propiedad hasta el día 15 de marzo de 2011.
También resulta acreditado que la demandada Bankia SA pese a la adjudicación de la vivienda el día 27 de julio de 2010, no comunicó dicha circunstancia ni al presidente ni al administrador de la Comunidad de Propietarios, aunque a ello le obliga el artículo 9 de Ley de Propiedad Horizontal , pues si bien puede estimarse que es el vendedor quien debe manifestar la transmisión, puntualización que no realiza la Ley de Propiedad Horizontal, no es menos cierto que el artículo 9 párrafo e ) le obliga a contribuir con arreglo a su respectiva cuota en los gastos desde la fecha de adquisición del bien, por tanto, debió comunicar su titularidad para abonar los gastos que se devengasen, desde el día 27 de julio de 2010, lo que no hizo, así como un domicilio para recibir notificaciones, etc ( art. 9-H de la Ley de Propiedad Horizontal ), extremo que también omitió, obstaculizando que se le notificara la deuda
Además, no podemos olvidar que cuando compareció nada adujo respecto de una indebida ampliación de la demanda y, por último, que no hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que pudo allanarse a la demanda y pedir que no se le impusieran las costas al amparo del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que tampoco hizo.
Por todo ello, estimamos que es acertada la condena al pago de las costas, puesto que ha sido su impago de las cuotas de la comunidad durante un periodo próximo al año, obligación de todos conocida, la que ha determinado que la Comunidad tenga que acudir a los tribunales para reclamar su abono.
CUARTO. - Por todo lo expuesto, debo concluir, con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada como establece el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bankia SA contra la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2011, dictada en los autos número 946/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia , resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr./a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a 23 de marzo de 2012.
