Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 165/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 539/2011 de 13 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: URIARTE CODON, ANER
Nº de sentencia: 165/2012
Núm. Cendoj: 48020470022012100169
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/001987
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2011/0001987
Procedimiento / Prozedura: Inc.concur. 58 / Konkurts. intzid. 58 539/2011 - I
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de compensación de créditos y deudas / Konkurtso-intzidentea: kredituak eta zorrak konpentsatzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 69/2011
Demandante: Casiano , Dimas , CROMODURO BARCELONA S.L.U. y Faustino
Demandado: INTEVA PRODUCTS ESPAÑA. S.A. (anteriormente ARVINMERITOR LVS ESPAÑA, S.A.)
S E N T E N C I A Nº 165/2012
En Bilbao (Bizkaia), a 13 de junio de dos mil doce.
Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 539/2011, derivados del Concurso Ordinario 69/2011, instados por la entidad concursada CROMODURO BARCELONA SLU, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Echevarria Gabiña, y por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; frente a la mercantil INTEVA PRODUCTS ESPAÑA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Imaz Nuere; sobre compensación de créditos.
Antecedentes
PRIMERO.-Declarado mediante auto de fecha 27 de enero de 2.011 en situación de concurso a las entidades Aplicaciones Industriales del Cromo Duro SAU, Cromoduro Plásticos SAU y Cromoduro Barcelona SAU, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.
SEGUNDO.-Por Cromoduro Barcelona SLU y su administración concursal se planteó el 27 de junio de 2.011 demanda respecto a Inteva Products España SA en solicitud de rescisión y nulidad de la compensación realizada, condenándola a reintegrar a la masa activa la cantidad de 51.158,31 euros.
TERCERO.- Mediante providencia dictada el 29 de julio de 2.011 se dio traslado a la partes demandada del escrito de demanda, presentando escrito de contestación la demandada el 20 de abril de 2.012 en oposición a la demanda.
CUARTO.-El 3 de mayo de 2.012 se dictó providencia dejando los autos vistos para sentencia, sin convocatoria de vista, que no ha sido recurrido por las partes.
1.-Inteva Products España SA adeudaba a Cromoduro Barcelona SLU por un importe global de 107.405,76 euros, las siguientes facturas: nº 1510/89 de 66.183,01 euros con vencimiento el 31 de enero de 2.011, nº 1510/97 de 28.856,26 euros con vencimiento el 10 de febrero de 2.011, y nº 1511/2 de 12.366,49 euros con vencimiento el 30 de abril de 2.011.
2.-Asimismo, Inteva Products España SA abonó por cuenta de Cromoduro Barcelona SLU, al proveedor Soderhoff Ibérica SAU las siguientes facturas: la nº 7977/10 por importe de 22.292,56 euros y vencimiento el 30 de enero de 2.011, nº 7985/10 por importe de 23.527,43 euros y vencimiento el 28 de febrero de 2.011, y nº 7990/10 por importe de 5.338,32 euros y vencimiento el 10 de marzo de 2.011, respectivamente.
3.-Inteva Products España SA ha abonado a Cromuduro Barcelona SLU 56.247,45 euros.
4.-El concurso de la mercantil Cromoduro Barcelona SLU fue declarado mediante auto dictado el 27 de enero de 2.011.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente incidente la entidad en concurso y su administración concursal, de manera conjunta, solicitan la declaración de nulidad de una compensación operada por la entidad demandada y la reintegración a la masa activa de la cantidad de 51.158,31 euros. Se parte de la existencia de tres facturas que la demandada adeuda a Cromoduro por un importe global de 107.405,76 euros (factura nº 1510/89 de 66.183,01 euros con vencimiento el 31 de enero de 2.011, nº 1510/97 de 28.856,26 euros con vencimiento el 10 de febrero de 2.011, y nº 1511/2 de 12.366,49 euros con vencimiento el 30 de abril de 2.011). Frente a ellas, y en relación a un proveedor Soderhoff Ibérica SAU, Inteva Products España SA, abonó por cuenta de la concursada las siguientes facturas: la nº 7977/10 por importe de 22.292,56 euros y vencimiento el 30 de enero de 2.011, nº 7985/10 por importe de 23.527,43 euros y vencimiento el 28 de febrero de 2.011, y nº 7990/10 por importe de 5.338,32 euros y vencimiento el 10 de marzo de 2.011, respectivamente. En consecuencia, cuando la demandada debía de abonar a la concursada la cantidad de 107.505,76 euros, únicamente ingresó la cantidad de 56.247,45 euros, dejando de abonar los 51.158,31 euros que se reclaman.
La entidad demandada se opone a la pretensión deducida de contrario, reconociendo el pago de las facturas de Soderhoff Ibérica SAU, con el conocimiento y consentimiento de la concursada; habiéndose acordado la compensación con las facturas de la propia Cromoduro. En este sentido, alega que las facturas abonadas por la demandada a la proveedora fueron las nº A10000418 por importe de 22.292,56 euros y fecha de vencimiento 25 de noviembre de 2.010, nº A10000470 de 22.527,43 euros y fecha de vencimiento 25 de diciembre de 2.010, y la nº A10000519 de 5.3338,32 euros con vencimiento el 25 de enero de 2.011. Todo ello para un total de 51.158,31 euros, emitiéndose posteriormente las tres notas de cargo. A continuación, se alega dolo por parte del personal de Cromoduro al proponer el pago de las facturas de Inteva y la compensación aquí combatida, tras entrar poco después en concurso.
Pues bien, si observamos las facturas abonadas por la demandada, por cuenta de la concursada (documentos nº 2, 3 y 4 de la demanda), se desprende que la nº 1510/89 tiene fecha de vencimiento el 31 de enero de 2.011, que la nº 1510/97 vencía el 10 de febrero de 2.011, y que la nº 1511/2 lo hacía el 30 de abril de 2.011. Asimismo, en los documentos nº 5 a 7 de la demanda se observa el pago de las facturas nº A10000418 por importe de 22.292,56 euros y fecha de vencimiento 25 de noviembre de 2.010 (con cargo a vencimiento el 30 de enero de 2.001), la nº A10000470 de 22.527,43 euros y fecha de vencimiento 25 de diciembre de 2.010 (con cargo a vencimiento el 28 de febrero de 2.001), y la nº A10000519 de 5.338,32 euros con vencimiento el 25 de enero de 2.011 (con cargo a vencimiento el 10 de marzo de 2.001).
En consecuencia, debe concluirse que todas las facturas tenían vencimiento posterior a la declaración de concurso; algo indudable en las facturas adeudadas por la demandada, debiendo estar a la nota de cargo (momento en que se hace el pago y se contrae la obligación por parte de la concursada), para fijar el vencimiento de las facturas compensadas por Inteva.
SEGUNDO.-Pues bien, al respecto de la compensación se pronuncia el artículo 58 LECO señalando que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205 del mismo texto legal, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. Es decir deben reunirse los requisitos exigidos para la compensación, descritos en el artículo 1.196 del Código Civil , con anterioridad a la declaración de concurso (en el presente caso, el 27 de enero de 2.011).
Normalmente la compensación legal opera 'ipso iure' cuando concurran los requisitos del mencionado artículo 1.196 del Código Civil , deudas de dinero, vencidas, líquidas y exigibles, provocando el efecto legal recogido en el artículo 1.202 del mismo texto legal , extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores. Al respecto, las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 30 de abril de 2.008 (RA 2008/2689 ), de fecha 30 de marzo de 2.007 (RA 2007/2004 ), de fecha 3 de abril de 2.006 (RA 2006/1911 ), o de fecha 15 de febrero de 2.005 ( 2005/1672), las cuales señalan que 'el automatismo de la compensación que el artículo 1.202 establece constituye expresión de la idea de que la neutralización de deudas se produce desde el mismo momento en que concurren los requisitos precisos'.
Pero para ello, la compensación debería haberse producido, como ya se ha dicho, con anterioridad al concurso, recogiéndose por el Juzgado los efectos, y sin que proceda una suerte de compensación judicial a posteriori. Y en este caso, no se aprecia la concurrencia de los requisitos en tal momento, conforme a los hechos analizados. En consecuencia, en el momento de declaración de concurso, la compensación no se había operado, tal y como se exige en el referido precepto legal, puesto que ninguno de los créditos compensados habían vencido. Por ello, debe dejarse sin efecto la compensación operada por la demandada, la cual deberá devolver a la masa la cantidad retenida, reconociéndole un crédito ordinario correlativo en la lista de acreedores.
TERCERO.-Conforme al artículo 196.2 de la LC y por remisión el artículo 394 LEC , tratándose de un pago hecho por cuenta de la concursada en un periodo cercano a la declaración de concurso, puesto que el acreedor concursal ordinario tiene unas posibilidades de recuperación de su crédito normalmente reducidas, y dado que el artículo 58 LECO regula una institución ciertamente gravosa para el acreedor que ve como debe pagar, y no puede ejecutar su crédito; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.
Fallo
1.- ESTIMAR la demanda planteada por la entidad concursada CROMODURO BARCELONA SLU, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Echevarria Gabiña, y por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; frente a la mercantil INTEVA PRODUCTS ESPAÑA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Imaz Nuere.
2.- Dejar sin efecto la compensación operada por INTEVA PRODUCTS ESPAÑA SA, condenándole a reintegrar a la masa activa la cantidad de cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho euros con treinta y un céntimos (51.158,31 euros); que le serán reconocidos como crédito concursal ordinario.
3.- Condenar a cada parte a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se de cumplimiento a lo previsto en el art. 96.5 de la LC .
MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso ( art. 197.4 LC ), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia ( art. 197.4 LC )
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 8 de junio de 2.012.

