Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 165/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 180/2012 de 03 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 165/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00165/2013
SENTENCIA Nº 165/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a tres de abril de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 955/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Cieza, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada Leonor , representada por el Procurador Sr. Páez Navarro en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Belchí Rubio, y como demandada, y en esta alzada apelante, Ezequiel , representado por el Procurador Sr. Soro Sánchez en esta segunda instancia ,y defendido por el Letrado Sr. Senac Sonante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de septiembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales D. Juan Víctor Valor Aznar, en nombre y representación de Dª Leonor , frente a D. Ezequiel , y debo condenar y condenó a D. Ezequiel a pagar a Dª Leonor la cantidad principal de cinco mil setecientos setenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (5.777,63 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se imponen las costas de este procedimiento a D. Ezequiel '.
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 180/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 3 de Abril de 2.013.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que el riego de su finca tiene lugar una media de tres veces al año y el agua que se pudiera escapar es recogida por el canal de riego que discurre por su parte inferior, a unos dos metros de la finca del actor, separada de la apelante por un camino y una valla, negando que los daños en la casa de la actora se produzcan al regar el demandado su finca. A continuación, se cuestiona el testimonio de quienes afirmaron que vieron cómo el agua caía en la finca de la demandante, y argumenta en contra de los mismos. Se significa que en el informe pericial que incorpora la actora a su escrito de demanda, no señala como causa única y exclusiva de las humedades y grietas, las filtraciones de agua provenientes en la finca colindante, cuestionándose la valoración que realizó de los daños, afirmándose que la vivienda es vieja y se encuentra deteriorada, motivo por el que entiende que, caso de que se determine su responsabilidad, se reduzca en un 50% la indemnización solicitada.
Se cuestiona la relación causal entre la conducta de la apelante y el resultado dañoso cuya indemnización se reclama.
Se afirma que las humedades de la vivienda de la actora provienen del canal de recogida de aguas de lluvia que discurre junto a la vivienda, el cual desemboca en un pozo ciego en el que se ha ido acumulando el agua de lluvia desde hace setenta años, produciéndose filtraciones en la vivienda desde el mismo.
SEGUNDO.- Han de ser desestimadas las alegaciones de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo decir, no obstante, que la realidad de los daños sufridos en la vivienda en cuestión, se acredita con el informe pericial aportado como documento nº 5 junto con el escrito de demanda, elaborado por 'O.T.P. Ingeniería y peritaciones S.L.' y suscrito por la Arquitecta Técnica Ascension , el cual viene profusamente ilustrado con fotografías que reflejan la realidad de los daños sufridos en la vivienda, compadeciéndose los mismos (humedades y grietas) con filtraciones de agua, atribuyendo en dicho informe la causa de tales daños al canal de riego del demandado, corroborando el testigo Sr. Salvador (no está grabado el juicio pero existe un acta de juicio extensa) que el agua de dicho canal caía sobre la casa de la actora y que no vio la persona que regaba pero procedía de la finca contigua; el testigo Sr. Jesús Luis , precisa que vio caer a la finca de la actora agua que venía de un canal de riego, y el testigo Sr. Balbino declaró que en Agosto del año 2008 vio agua que caía sobre la vivienda de la actora y que el agua provenía del otro fundo vecino. Mostrándose el conjunto de la prueba testifical taxativa en situar en el canal de riego de la demandada la procedencia de las aguas que cayeron sobre dicha vivienda de la actora, y partiendo de tales hechos constatados es factible establecer la relación causal entre los daños sufridos en la vivienda de la misma y las aguas que cayeron sobre ésta procedentes del canal de riego de la demandada, debiendo ceder los argumentaciones de la apelante, señalando otras causas, ante las contundentes manifestaciones de los testigos, y si bien éstos son cuestionados por la apelante en su escrito de formalización del recurso, no se aprecia dato alguno a partir del cual dudar de su objetividad.
En cuanto a la cuantía de los daños, no se aporta por la parte demandada un contraperitaje que desvirtúe lo cuantificado en el traído por la actora, o que establezca, tal y como apunta, aquellos que pudieran tener un origen distinto al anteriormente determinado.
TERCERO.-De acuerdo con lo expuesto, y con lo razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiéndole a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ezequiel , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, en el juicio verbal núm. 955/2010 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu nos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
