Sentencia Civil Nº 165/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 165/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 478/2012 de 03 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 165/2013

Núm. Cendoj: 43148370012013100147


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 478/2012

MOD. MDDS. DEFINITIVAS NUM. 186/2011

AMPOSTA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 165/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 3 de mayo de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Patricia , representada por la Procuradora Sra. Amposta y defendida por la Letrada Sra. Cruz Campo, derivado del procedimiento modificación de medidas 186/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Amposta, al que se opuso Gumersindo , representado por la Procuradora Sra. Rosa Elías y defendido por el Letrado Sr. Panisello Palomo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Estimo parcialmente la demanda de Modificación de Medidas Definitivas interpuesta por la Procuradora ante los Tribunales Sra. Sancho en nombre y representación de Gumersindo frente a Patricia , y acuerdo: 1. Extinguir el régimen de visitas existente entre Gumersindo y su hijo mayor, Paulino . 2. Reducir la pensión alimenticia que Gumersindo debe abonar a su hijo mayor al a cantidad de 150 euros mensuales, que el Sr. Gumersindo deberá satisfacer a su hijo de la misma forma que lo venía haciendo hasta ahora. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Patricia , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO.-Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Gumersindo se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO.-Por escrito de 5 de abril de 2013, al que se acompañó convenio regulador, se solicitó por la parte apelada la transformación del procedimiento a común acuerdo y la ratificación del mismo por las partes litigantes, lo que tuvo lugar mediante comparecencia del apelado el 16/4/2013 y de la apelante el mismo día, fijándose fecha para la deliberación y fallo para el 2 de mayo de 2013.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.


Fundamentos

PRIMERO.-La apelación se refería únicamente a la cuantía de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad de los litigantes, que la sentencia recurrida había reducido a la suma de 150 € mensuales, pretendiendo la apelación su elevación a la de 233 que se venía satisfaciendo con anterioridad a la demanda de modificación de medidas, situación litigiosa que se ve alterada por el convenio de mutuo acuerdo presentado ante este Tribunal, en el que se han ratificado por separado los dos progenitores, por el cual acuerdan la extinción de la prestación de alimentos para el hijo mayor de edad dado que el mismo dispone de trabajo estable y remunerado, por lo que ya no es preciso que el padre satisfaga la pensión de alimentos.

SEGUNDO.-El artículo 233-2.1 del vigente CCC contempla la posibilidad de que se proceda a la modificación de medidas por el procedimiento de mutuo acuerdo, y el vigente art. 770.5 de la LEC establece que en cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos del art. 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo, por lo que habiendo presentado las partes convenio regulador de las medidas derivadas de su divorcio, en el que figura la firma del hijo, medidas subsistentes cuya modificación pretenden en el sentido de poner fin a la prestación de alimentos para el hijo común, mayor de edad y con autonomía económica en la actualidad, y habiéndose ratificado en el convenio ambos progenitores por separado, y siendo la misma la única medida que existe en la actualidad como derivada del divorcio de los litigantes, se impone la aprobación del convenio aportado y decretar la extinción del la prestación de alimentos a satisfacer por el padre al hijo común a partir de día 30 del mes en que se incorporó al trabajo.

TERCERO.-Que la estimación de la pretensión formulada por ambas partes en el convenio presentado conduce a no hacer imposición de costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos HABER LUGARa la solicitud de mutuo acuerdo efectuada en esta apelación por Patricia y Gumersindo , y en consecuencia:

1º) Ratificamos el convenio regulador de los efectos derivados del divorcio de los litigantes y decretar la extinción del la prestación de alimentos a satisfacer por el padre al hijo común a partir de día 30 del mes en que se incorporó al trabajo.

2º) Sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


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