Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 165/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 56/2013 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN
Nº de sentencia: 165/2014
Núm. Cendoj: 08019370192014100205
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7225
Núm. Roj: SAP B 7225/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 56/2013- E
Procedimiento ordinario Nº 597/2011
Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona
S E N T E N C I A Nº165/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a
instancia de LÓPEZ LANJARÍN HNOS. CRISTALERÍA JUVENTUD, S.L. contra ESPAIS&LANDSCAPE
DIAGONAL MAR, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte actora LÓPEZ LANJARÍN HNOS. CRISTALERÍA JUVENTUD, S.L. contra la sentencia dictada en
los mismos el dia 13/09/2012 , por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:'CONFIRMAR el SOBRESEIMIENTO de la demanda reconvencional formulada en su día por ESPAIS DIAGONAL MAR frente a CRISTALERIA JUVENTUD en los términos indicados en la audiencia previa de 28 de febrero de 2012, CONDENANDO a ESPAIS DIAGONAL MAR al pago de las costas procesales causadas a raíz de dicha demanda reconvencional. Y, ESTIMAR parcialmente la demanda formulada en su día por CRISTALERIA JUVENTUD frente a ESPAIS DIAGONAL MAR, con los pronunciamientos siguientes: 1. CONDENAR a ESPAIS DIAGONAL MAR al pago a CRISTALERIA JUVENTUD de la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS con VEINTINUEVE (.-56.106'29.-) EUROS en concepto de retenciones practicadas con ocasión del contrato de ejecución de obra en su día suscrito por las partes pendientes de devolución y una vez descontado el importe de los trabajos de reparación de los defectos surgidos (.-64.234'12.- euros menos .-8.127'83.- euros). Cantidad ésta que devengará también para la citada demandada la obligación de pago por su parte del interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda rectora de este pleito, el 18 de mayo de 2011, hasta la fecha de la presente resolución, esto es, el 13 de septiembre de 2012, momento desde el cual la cantidad principal objeto de condena deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido.
2. ABSOLVER a ESPAIS DIAGONAL MAR del resto de pretensiones frente a ella deducidas por CRISTALERIA JUVENTUD.
3. CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este pleito con ocasión de la citada demanda y al de las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora LÓPEZ LANJARÍN HNOS. CRISTALERÍA JUVENTUD, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de 13 de septiembre de 2012 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona en los autos de juicio ordinario nº 597/2011 , de los que el presente Rollo dimana , estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de LOPEZ MANJARIN HERMANOS CRSITALERIA JUVENTUD SL frente a ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR condenando a esta a abonar a la actora la suma de 56.106,29 EUR con los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial y los correspondientes desde la fecha de la sentencia sin hacer , en relación con las costas causadas , especial pronunciamiento . La misma resolución confirmaba el sobreseimiento de la demanda reconvencional planteada de contrario condenando a la demandada reconviniente a las costas así derivadas .
Frente a esta resolución consta interpuesto recurso de apelación por parte de la demandante LOPEZ MANJARIN HERMANOS CRSITALERIA JUVENTUD SL al considerar que la resolución de instancia infringía el principio de individualización de la responsabilidad prevenido en la LOE al atribuir un defecto de diseño y de ejecución de un proyecto a quien no incumplió en el desarrollo de su ejecución con las instrucciones recibidas . Considera la recurrente que el defecto que muestran algunas de las mamparas instaladas por la demandante resulta de su diseño no de su ejecución y de la combinación de aquel con el resto de elementos constructivos tales como el plato de ducha y la alcachofa de baño , por lo que interesa la revocación de la sentencia y la integra estimación de la demanda . Evacuado el oportuno traslado a la apelada ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR esta interesó su plena confirmación al entender que el contrato que vinculaba a las partes obligaba no solo a una actividad diligente sino a un resultado útil para el comitente resultando que las mamparas instaladas no cumplen con una función lógica de este elemento como es el de contener el agua de la ducha y que , al no advertir de la incorrecta funcionalidad de las mamparas a través de las pruebas oportunas , incurrió en la responsabilidad declarada
SEGUNDO.- . La sentencia de instancia analiza con profundidad y detalle la posición procesal configurada por las partes , la acción entablada , la naturaleza del contrato que vinculaba a las partes y efectúa un minucioso análisis probatorio que hemos de ratificar en los elementos esenciales .Así , en los términos que se destacan en la resolución combatida , ambas partes suscribieron un contrato en el año 2006 , novado ulteriormente en el modo que resulta de autos , por el cual la actora se comprometía al suministro y colocación de unas mamparas de baño en los inmuebles de la promoción que desarrollaba la demandada en la calle García Faria nº 79 de Barcelona . Para ello la actora dispuso del proyecto técnico de la obra que individualizaba ese tipo de mampara así como el correspondiente plato de ducha y la necesaria alcachofa de baño , atribuyéndosele solo a la actora la instalación de la mampara . En los mismos términos que emplea la sentencia de instancia , la instalación de las mamparas se ejecutó sin especial incidencia fuera de los detalles ordinarios en este tipo de obra y atendido el numero de elementos a ejecutar.
La sentencia concluye y para ello se funda en la completa pericial desarrollada por Marisa , en que las mamparas instaladas adolecían de un defecto de estanqueidad que provocaba una salida de agua al exterior superior al aceptable ; obtenemos de la misma prueba información sobre la naturaleza del problema , que no se daba en la configuración de las mamparas , que consideradas individualmente cumplían con la normativa vigente y , según señala el mismo perito , aparecían correctamente instaladas por la actora , sino de su conjunción con el plato de ducha y la alcachofa no ejecutadas por la demandante e incluidas en el proyecto técnico desarrollado por la demandada.
Así entiende la Juzgadora de instancia , y nosotros compartimos , que es la conjunción de estos elementos el origen y elemento desencadenante del funcionamiento incorrecto de las duchas . Mas adelante continua la resolución recurrida analizando la responsabilidad que alcanzaba a la actora como especialista en el sector y considera que esta debería haber comprobado la estanqueidad de las mamparas y haberlo manifestado así a la demandada . No compartimos esta conclusión , evidentemente el cumplimiento de los contratos conlleva toda conducta adecuada al fin de este conforme a las reglas de la buena fe mas no es menos cierto que , en el caso que nos ocupa , la elección del modelo de mampara y su necesario acoplamiento a un plato de ducha y resto de elementos necesarios correspondía a quien definió los mismos en su proyecto , a quien también cabe atribuir las pruebas necesarias a tales fines . Que la ejecución encomendada fue realizada de acuerdo con las previsiones del proyecto lo obtenemos además del sistema ideado para su solución que no ha sido sino el retranqueo de la colocación de las mamparas . Es cierto que la realización de las pruebas oportunas hubieran evidenciado antes el problema detectado mas no es menos cierto a que situadas las mamparas en el lugar previsto por el proyecto técnico por la demandante ha sido necesaria esta modificación para su corrección y esta decisión no competía a la actora la cual , se vinculaba a la obra relativa a la correcta instalación de las mamparas en el lugar previsto ; no corresponde así hacer pagar a la actora de un defecto que no le es atribuible ni debe pechar con los gastos derivados de una corrección que no ha sido de ejecución sino de definición de proyecto.
En consecuencia , hemos de revocar la resolución de instancia y dictar otra que estime íntegramente la demanda interpuesta .
TERCERO.- Vistas las circunstancias fácticas que se contienen en la fundamentación jurídica de esta resolución y de la recurrida no se entiende oportuno hacer especial pronunciamientos de las costas de ambas instancias conforme los artículos , 394 , 398 y 398.2 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación deducido por LOPEZ MANJARIN HERMANOS CRSITALERIA JUVENTUD SL contra la sentencia de 13 de septiembre de 2012 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona en los autos de juicio ordinario nº 597/2011 , de los que el presente Rollo dimana ,y debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su lugar , estimando plenamente la demanda formulada por la representación procesal de LOPEZ MANJARIN HERMANOS CRSITALERIA JUVENTUD SL frente a ESPAIS & LANDSCAPE DIAGONAL MAR debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a esta a abonar a la actora la suma de 64.234,12 EUR con los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial sin hacer especial pronunciamiento en costas en ninguna de las dos instancias.Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
