Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 165/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 551/2011 de 23 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 165/2014
Núm. Cendoj: 15030370052014100268
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1909
Núm. Roj: SAP C 1909/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00165/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 551/11
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1136/10
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha
pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 165/14
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA
En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 551/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1136/10, sobre
'reclamación de cantidad', siendo la cuantía del procedimiento 541,4 euros, seguido entre partes: Como
APELANTE: DOÑA Felisa y DON Juan Luis , representada por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez
como APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 - NUM001 DE A
CORUÑA, representada por la Procuradora Sra. Soria Pino.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 10 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ' Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 - NUM001 de A Coruña contra D. Juan Luis y Dª Felisa y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la comunidad demandante la cantidad total de 541,4 #, incrementada con los intereses procesales del art. 576 de la LEC y con imposición de costas a los demandados. '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Felisa y Don Juan Luis que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO. Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
SEGUNDO. El alcance del recurso implica que el litigio se presenta en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo propio de la apelación.
TERCERO. Versa el recurso esencialmente sobre error en la valoración de la prueba, con lo que trata de justificar que la liquidación no se ajusta a la realidad de lo debido y lo abonado. Pero no es necesario ocuparse de esa cuestión (de todos modos, se explica con claridad en el escrito de oposición), porque no desvirtúa en absoluto los asumidos fundamentos de la sentencia apelada. El acuerdo liquidatorio no fue anulado ni suspendido y, por tanto, es ejecutivo, como se desprende del artículo 18, 4, de la Ley de Propiedad Horizontal .
Frente a ello carece de sentido legal argüir que no se puede imponer a los propietarios la carga de impugnarlo mediante un proceso como el ordinario, porque esa es la vía normativamente establecida; además, cuando el impugnante tiene razón, las costas las paga la comunidad. Tampoco es eficaz la alegación de diferencias en la exigencia de las deudas a diversos propietarios, negada por lo demás por la apelada.
CUARTO. Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Felisa , confirmo la sentencia recurrida e impongo a la apelante las costas causadas por el recurso. Decreto la pérdida del depósito, al que dará el destino legal el Juzgado de procedencia, y la devolución a este de las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contado desde su notificación.Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior resolución pro el Ilmo. Sr. Magistrado DON DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA que la firma y leída en el mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

