Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 165/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 321/2012 de 28 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 165/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100116
Encabezamiento
SENTENCIA
Magistrada
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO(Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2014.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife de Lanzarote en los autos referenciados de Juicio Verbal nº 576/11 seguidos a instancia de COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A., representada por el Procurador Dña. Carmen Hernández Manchado , contra Nombre y apellidos:Demandado, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Arrecife de Lanzarote, en fecha 25 de marzo de 2011, se dictó sentenia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por COFIDIS HISPANIA E.F.C. SA representada por la Procuradora Sra. CARMEN HERNÁNDEZ MANCHADO, frente a D. Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. MARÍA DEL MAR CEDRES UMPIÉRREZ, debo:
Primero.- condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (967,30), incrementado con el interés legal desde la fecha 11.10.2010 hasta el completo pago de la misma. ( artículo 1.108 cc )
Segundo.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, sin que la actora se opusiera al mismo y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso trae causa del Juicio Verbal num. 576/11 dimanante del monitorio 909/2010, tramitados ambos en el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Arrecife de Lanzarote, seguidos a instancia de COFIDIS HISPANIA E.F.C. SA contra D. Luis Angel , sobre reclamación de cuotas de contrato de compraventa a plazo, no habiéndose hecho cargo el demandado de los cargos expresamente pactados.
La sentencia estimo íntegramente la demanda, siendo recurrida por el demandado D. Luis Angel .
SEGUNDO.- Procede comenzar la resolución del recurso recordando que la falta de legitimación activa 'constituye una cuestión que afecta a la esencia del propio procedimiento y lo vicia en origen, con independencia de que esta excepción haya sido alegada por uno sólo de los codemandados' por lo que 'podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal en cualquier momento del proceso, lo que supone que debe efectuarse esta apreciación de oficio acerca de la concurrencia o falta de la mencionada excepción con la consiguiente estimación de esta forma, si se concreta su ausencia, previamente al conocimiento del fondo litigioso, por afectar al orden público procesal ( STS 10 de febrero de 2010 que cita la de fecha 22 de febrero de 1996) puesto que como precisa la STS de fecha 30 de mayo de 2002 'la legitimación activa o pasiva de las partes, como cuestión ligada indisolublemente al interés legítimo que hay que poseer para accionar y ejercitar el derecho a la tutela efectiva de tales intereses ( art. 24.1 de la CE ) puede ser examinada de oficio por el órgano jurisdiccional'.
Queda patente desde que la actora, sobre quien pesaba la carga de la prueba, no ha acreditado que la parte demandada concertara contrato de financiación o de crédito alguno con COFIDIS HISPANIA E.F.C. SA contrato de 'financiación' a la demandada en el que se funda la acción de cumplimiento de contrato ejercitada en la demanda (sin que se alegue en la demanda, ni como hecho ni como causa, que la legitimación activa para reclamar la cantidad se tenga como consecuencia de una cesión del crédito nacido de una compraventa)
TERCERO.- Todo ello resaltando además que no debió admitirse siquiera la presentación en el momento del juicio -y no con la demanda de juicio monitorio que lo fue también del juicio verbal- de los documentos en que se fundaba la reclamación de cantidad -que eran la 'liquidación' de la cuenta abierta por la entidad financiera a la demandada, y el contrato de compraventa pero con la entidad descan-Natur, únicos documentos adjuntos a la demanda de juicio monitorio, sin probar dicha cuenta, que no demuestran la deuda con la actora, sino en todo caso con la entidad vendedora de un aparato de osmosis inversa, pactándose la forma de pago con esta.
Por lo expuesto y estimados la falta de legitimación activa de COFIDIS HISPANIA E.F.C. SA, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Estimado el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada. Imponiendo a la actora las causadas en la primera instancia conforme al art. 394 de la LEC , al desestimarse todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.º Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel , contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Arrecife de Lanzarote en los autos de Juicio Verbal num. 576/11 dimanante del monitorio 909/2010 y en consecuencia, procede REVOCAR la expresada resolución y en su lugar dictar otro fallo con el tenor siguiente:
DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación proesal de COFIDIS HISPANIA E.F.C. SA, contra D. Luis Angel , absolviendo a este útimo de todos los pedimentos de la demanda en su contra, imponiendo las costas a la parte actora.
2º No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia.
Publicación.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico

