Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 165/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 13/2015 de 24 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 165/2015
Núm. Cendoj: 46250370102015100165
Núm. Ecli: ES:APV:2015:1263
Núm. Roj: SAP V 1263/2015
Encabezamiento
ROLLO Nº 000013/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.165/15
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
D CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000732/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante, Juan
Pedro representado por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SERNA NIEVA y defendido por el Letrado GABRIEL
IZQUIERDO MARTINEZ y de otra como demandada, Constanza , representada por el Procurador D
ANTONIO VIVES CERVERA y defendido por la Letrado Dª MARIA JESUS MUÑOZ LARA.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 30/09/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivasfijadas en la sentencia de separación de 11 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Catarroja , confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 27 de octubre 2011 , instada por la representación de D. Juan Pedro contra D. ª Constanza , se declara que no ha lugar a la extinción ni a la modificación de la pensión compensatoria. Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23/03/2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 30 de septiembre de 2.014, que desestimó la demanda formalizada por el recurrente para que se extinguiera o redujera el importe de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio de 11 de enero de 2.010, confirmada por la este tribunal de 27 de octubre de 2.011.
Para la resolución de este recurso, no puede desconocerse el hecho de que la sentencia de apelación dictada en el juicio de divorcio (folios 7 y siguientes), tuvo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el caso, como la prejubilación del demandante y las consecuencias económicas que conlleva, la liquidación de la sociedad de gananciales que existía entre los litigantes, así como el nacimiento el día NUM000 de 2.010 de un hijo del actor. En este procedimiento de modificación de medidas no se ha acreditado la concurrencia de otras circunstancias que, por su trascendencia, justifiquen la extinción o reducción de la pensión compensatoria, al amparo de los artículos 91 , 100 y 101 del Código Civil , por lo que procede la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 30 de septiembre de 2.014.Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
