Sentencia Civil Nº 165/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 165/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 746/2015 de 11 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 165/2016

Núm. Cendoj: 03014370042016100166

Núm. Ecli: ES:APA:2016:2360

Núm. Roj: SAP A 2360/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0003419
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000746/2015-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000749/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
Apelante/s: Adrian
Procurador/es: MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ
Letrado/s: MARIA JOSE BOTELLA PEREZ
Apelado/s: Elsa
Procurador/es : Jesús Mestre Martínez (1ª Instancia)
Letrado/s:
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª . Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a once de mayo de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000165/2016
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Adrian , representada por la
Procuradora Sra. ALMODOVAR GONZALEZ, MERCEDES y asistida por la Lda. Sra. BOTELLA PEREZ,
MARIA JOSE, frente a la parte apelada Dª . Elsa , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico
Rodríguez Mira.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000749/2014 se dictó en fecha 22-06-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Almodóvar González, en nombre y representación de D. Adrian , frente a Dña. Elsa , acuerdo modificar la Sentencia núm. 85/2007, de 3 de mayo de 2007, dictada por este mismo Juzgado en el Procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 69/2007, parcialmente revocada por la Sentencia núm.

322/2007, de 17 de octubre de 2007, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta , estableciendo la reducción de la pensión compensatoria a satisfacer por el demandante a la demandada que subsistirá en la cuantía de 175 euros mensuales , a abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandada, y que se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Todo ello sin especial imposición de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Adrian , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000746/2015 señalándose para votación y fallo el día 10-05-16.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de modificación de medidas formulada por el actor contra su ex cónyuge, en relación con la pensión compensatoria de 250 € mensuales reconocida a la demandada mediante Sentencia de esta Sala de fecha 17-10-2007 , y acordó fijarla en la suma de 175 € mensuales.

Apela el actor el fallo de instancia, insistiendo en su pretensión de que se declare la supresión de la misma, al haber desaparecido el desequilibrio económico que motivó su concesión, y no haber valorado la Juez en sus justos términos las nuevas circunstancias personales de los litigantes, teniendo en cuenta la situación de desempleo del actor por el que recibe una prestación de 893,25 €, su matrimonio y el nacimiento de un nuevo hijo; mientras que la demandada percibe un sueldo de 490,73 €, además de los 200 € mensuales que obtiene por los trabajos de limpieza en dos casas particulares.

La demandada no ha formulado oposición al recurso.



SEGUNDO .- Es evidente que las nuevas circunstancias económicas de los litigantes justifican una reducción de la pensión compensatoria reconocida a la demandada en el año 2007, puesto que la capacidad económica del actor ha disminuido de forma considerable en relación con la que mantenía en el proceso de divorcio, tras haber sido despedido y pasar al desempleo con el reconocimiento de una prestación mensual de 893,25 €; además de haber asumido otra carga derivada del nacimiento de un hijo en el seno de su nuevo matrimonio, sin que conste acreditado que su esposa obtenga recursos para contribuir al sostenimiento de la familia; en tanto que la demandada ha experimentado una mejoría económica mediante el salario de 490 € que percibe de la empresa en la que trabaja, además de los ingresos extras que obtiene por la limpieza de casas particulares. De ahí que la Sala, ponderando esas nuevas circunstancias, estime más ajustado a derecho fijar dicha pensión, con efectos desde la presente sentencia, en la suma de 125 € mensuales; acogiendo en este particular el recurso del apelante y revocando en el mismo sentido el fallo dictado por el Juez a quo; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada, conforme previene el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Almodóvar González, en nombre y representación de D. Adrian , contra la Sentencia de fecha 22-06-2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el particular relativo a la pensión compensatoria reconocida a la demandada Dª Elsa , que se fija en la suma de 125 € mensuales con efectos desde la presente sentencia, manteniendo la forma de pago y revalorización acordadas en la instancia; confirmando en lo demás el fallo objeto de apelación, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 746/15
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