Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 165/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 146/2016 de 25 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 165/2016
Núm. Cendoj: 24089370022016100160
Núm. Ecli: ES:APLE:2016:537
Núm. Roj: SAP LE 537/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00165/2016
N10250
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
MVJ
N.I.G. 24115 41 1 2015 0014638
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193 /2015
Recurrente: Maximino
Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO
Abogado: LISARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Recurrido: Fátima
Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO
Abogado: YOLANDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ
SENTENCIA Nº 165/16.
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de
Juicio Ordinario 193/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada, a los que ha
correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 146/2016, en los que aparece como parte apelante D.
Maximino , representado por la Procuradora Dña. María del Mar Martínez Gago y asistido por el Abogado D.
Lisardo Fernández Fernández y como parte apelada DÑA. Fátima , representada por la Procuradora Dña.
María Pilar Fernández Bello y asistida por la Abogada Dña. Yolanda Álvarez Álvarez, sobre reclamación de
cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Fernández Bello en representación de DOÑA Fátima frente a DON Maximino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Abella Abella: 1) Debo condenar y condeno a DON Maximino a devolver a DOÑA Fátima el vehículo Seat Altea matrícula .... VPQ .
2) Debo condenar y condeno a condeno a DON Maximino a abonar a DOÑA Fátima la cantidad de 14.200 euros por el uso inconsentido del vehículo durante cuatro años.
Todo ello con imposición de las costas al demandado.'
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 17 de mayo de 2016.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante la estimación de la demanda que, como consecuencia de considerar acreditada la propiedad del vehículo litigioso, condena al demandado a su restitución a la actora y a abonar a ésta 14.2000 euros por el uso inconsentido del mismo durante cuatro años, por la representación del primero se formuló recurso de apelación contra la sentencia que en tales términos resolvió la contienda entablada entre ambos litigantes.
En sustento del mismo, alega la representación recurrente que la prueba practicada ha sido erróneamente valorada por la juzgadora de la primera instancia, ya que fue su representado quién procedió a la compra del vehículo, realizando un pago inicial de 300 euros acreditado documentalmente (docum. nº 7 de la demanda), abonando 10.000 euros en metálico y financiando el resto (hasta un total de 8.000 euros), explicando el pago de las letras de vencimientos sucesivos por parte de la actora, y no por él, en base a que tiempo antes le había prestado 10.000 euros y convinieron esta forma de devolución del préstamo. No encontrándosele explicación de otro modo -dice en su recurso- al hecho de que, habiendo roto la relación existente entre ellos en abril de 2011, no le reclamara extrajudicialmente su devolución hasta junio de 2013.
Explica también el demandado que si el vehículo se puso a nombre de la actora, pese a tener pactado régimen de separación de bienes y ser él el comprador fue porque así el coste del seguro era menor. Finalmente y para el caso de que no se considerase acreditada su propiedad, impugna la aplicación de una norma tributaria para el cálculo de la indemnización, así como que dicho cálculo se realice desde que se produjo la separación de los cónyuges (abril de 2011) y no desde la fecha del requerimiento de devolución (junio de 2013).
SEGUNDO.- Sobre la propiedad del vehículo.
De índole puramente fáctica la primera de las cuestiones planteadas, es decir, la de la propiedad del vehículo, su resolución pasa por el análisis de la prueba practicada y de los hechos sobre los que no existe discusión entre las partes. De aquélla y de éstos se deduce: 1º) Ambos litigantes, Dña. Fátima y D. Maximino , fueron marido y mujer.
2º) En fecha 27.05.05 otorgaron capitulaciones matrimoniales, pactando el régimen de separación de bienes y liquidando los gananciales existentes hasta el momento.
3º) En fecha 19.11.10, por Sr. Maximino se firmó en 'Astrauto, S.A.' de Ponferrada, previo pago de 300 euros, una hoja de pedido de un vehículo SEAT Altea 1.6 TDI CR 105 CV, en la que consta un precio total (gastos e impuestos incluidos) de 17.750 euros.
4º) Dicho vehículo, que se matriculó el 14.12.10, aparece a nombre de Dña. Fátima en el Registro General de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Su matrícula es .... VPQ .
5º) Una parte del precio del vehículo se financió a través de Volkswagen Finance, S.A.,figurando la Sra. Fátima como compradora ante la financiera, que certificó que el préstamo se encontraba devuelto por la compradora.
6º) La cuenta bancaria en la que se fueron cargando con periodicidad mensual los recibos girados por la referida financiera estaba abierta en el Banco Popular y de ella su única titular era la actora.
7º) Ambos litigantes se separaron en abril de 2011 y se divorciaron por sentencia de 07.06.13 . Desde aquella fecha el vehículo litigioso está en poder y posesión del Sr. Maximino .
8º) En fecha 14.06.13, por la Letrada de la Sra. Fátima se remitió burofax al Sr. Maximino requiriéndole la entrega inmediata del vehículo, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se vería obligada al ejercicio de acciones judiciales, incluida una posible denuncia penal, que se terminó por presentar el 29 de julio siguiente.
Ambos litigantes sostienen haberlo hecho, pero ninguno ha demostrado el abono de la parte del precio pagada en metálico. Por el contrario, consta que la actora abonó la parte aplazada (8.000 €) y no, en cambio, que dicho abono se realizara en compensación de un préstamo realizado por el Sr. Maximino a la Sra.
Fátima por importe de 10.000 euros y del que habría llegado a devolverle 2.000 euros, pues dicho préstamo y menos en dicha cuantía tampoco quedó acreditado, por más que a los folios 71 y 72 obre el extracto de movimientos de una cuenta aperturada a nombre del Sr. Maximino en la que obran ingresos en concepto de 'pago préstamo', probablemente realizados por la Sra. Fátima .
Por lo tanto, figurando el vehículo a nombre de la demandante y acreditado que fue ella, y no su ex marido, la que pagó una parte muy importante del precio, la decisión de la juzgadora de considerarla propietaria resulta acorde al resultado de la prueba practicada a su instancia, al no venir contradicha por ninguna otra practicada a la del demandado recurrente.
TERCERO.- Sobre la indemnización a satisfacer por el indebido uso del vehículo.
Atacada tanto por el criterio aplicado para su cálculo, inspirado en el art. 43.1ºb de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la renta de las personas físicas , como por el tiempo considerado para su concreta cuantificación (desde la separación en abril de 2011 hasta la formulación de la demanda, en mayo de 2015), el primero nos parece adecuado, en cuanto, aunque sea a efectos fiscales, para los supuestos de uso, contempla un 20 por ciento anual del coste de adquisición, máxime teniendo en cuenta la gran depreciación que sufren este tipo de vehículos a partir del quinto año.
Por el contrario, a nuestro modo de ver, el tiempo para el cálculo (4 años) no nos parece adecuado.
Como se recoge en la demanda y reconoció la actora a ser interrogada en el juicio, en un principio el coche se lo prestó, permitiéndole incluso que se lo llevara a Málaga. Aunque manifestó que varias veces le requirió verbalmente su devolución, de dicha voluntad de recuperación y de su exteriorización no existe constancia hasta el burofax de 14 de junio de 2013 antes referido, momento a partir del cual, sin ningún género de dudas, el Sr. Maximino pasó a detentar la presión del vehículo en contra de la voluntad manifestada de su legítima propietaria, lo que nos hace situar en dicha fecha el dies a quo del plazo a indemnizar, que de este modo se cifra en la mitad del reclamado y la indemnización en la mitad de la reconocida, en concreto, en 7.100 euros.
El motivo debe ser estimado.
CUARTO.- Por cuanto antecede, el recurso que nos ocupa y como consecuencia la demanda deben ser parcialmente estimados, no imponiéndose a ninguna de las partes las costas procesales en ambas instancias ocasionadas, y ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimandoen parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María del Mar Martínez Gago, en nombre y representación de D. Maximino , contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada, en fecha 16 de noviembre de 2015, en los autos de Juicio Ordinario nº 193/2015 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 1 de marzo de 2016, la revocamos a los efectos de rebajar a SIETE MIL CIEN EUROS (7.100 €) la cantidad en que el demandado recurrente debe indemnizar a la actora y dejar sin efecto la condena al pago de las costas procesales, confirmándola en todo lo demás. Todo ello sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales ocasionadas en ambas instancias.Se acuerda devolver al apelante la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

