Sentencia Civil Nº 165/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 165/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 141/2016 de 13 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 165/2016

Núm. Cendoj: 27028370012016100172

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:248

Núm. Roj: SAP LU 248/2016

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00165/2016
Iltmos. Sres.
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
D.ª MARÍA PURIFICACIÓN PRIETO PICOS
Lugo, trece de abril de dos mil dieciséis
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
MODIFICACIONMEDIDAS 0000454 /2015 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIAN. 5 de LUGO , a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000141 /2016 , en los que aparece
como parte apelante, D. Severiano , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VILA VARELA,
asistido por el Abogado Sr. GONZALEZ GONZALEZ, y como parte apelada, Dña. Bárbara , representado por
el Procurador de los tribunales, Sr. PARDO PAZ, asistido por el Abogado Sr. VIÑO PRIETO, siendo parte el
MINISTERIO FISCAL , siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha quince de diciembre de dos mil quince , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que estimando parcialmente la demanda de modificación de las medidas fijadas por este Juzgado en la Sentencia dictada en fecha 19/07/2013, en los autos de Divorcio Contencioso nº 415/2013-M, revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de Lugo mediante Sentencia de fecha 02/04/2014 , interpuesta por D. Severiano , representado por el Procurador Sr. Vila Varela, contra Dña. Bárbara , representada por el Procurador Sr.

Pardo Paz, DEBO DECLARAR Y DECLARO que, en relación al régimen de visitas vacacionales de Verano, además de las cuatro quincenas referidas en la Sentencia de divorcio, se establece en otros dos períodos, uno de ellos desde el día siguiente a la finalización del colegio de la menor (a las 15.00 horas) hasta el 30 de Junio (a las 20.00 horas); y el otro desde el 1 de Septiembre (a las 15.00 horas) hasta el día anterior al comienzo del curso escolar (a las 20.00 horas), pudiendo elegir los progenitores uno de tales períodos, en defecto de acuerdo, la madre en los años pares y el padre en los años impares. Ello sin expresa condena en costas.' , que ha sido recurrido por la parte Severiano , habiéndose alegado por la contraria .



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de abril de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia de 15-12-2015 que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas y desestima la petición de cambio del uso del domicilio familiar o subsidiariamente la autorización para su venta, formula recurso de apelación la parte demandante con alegación, como motivo del recurso, de que la resolución recurrida pese a que estima probada la existencia de una variación sustancial de las circunstancias, no decide sobre los pedimentos de la demanda por entender que nada se puede hacer.



SEGUNDO.- Son hechos indiscutidos por las partes que el actor ha visto mermada su capacidad económica porque su salario ha sufrido una reducción a través de un expediente de regulación de empleo, desde los 1338 euros mensuales a los actuales 887,89 euros.

El uso de la vivienda privativa del actor fue concedido a la demandada en atención a que constituyó el domicilio familiar al tiempo del divorcio y a que en él convive la progenitora con la hija común del matrimonio y con un hijo, aún menor de edad, fruto de una anterior relación.

El demandante abona una pensión alimenticia a favor de su hija de 120 euros mensuales además de afrontar sus gastos alimenticios durante el amplio régimen de visitas que le fue concedido, asumiendo actualmente por propio acuerdo de los progenitores, todas las comidas de los días lectivos, en los que no devuelve a la niña al domicilio materno hasta las 17:30 horas.

Además se hace cargo de la hipoteca de dicha vivienda privativa y ha tenido que alquilar una vivienda en la que reside.

La madre de la menor percibe unos ingresos mensuales aproximados de 900 euros.

En atención a los datos que se indican, y en consideración al informe del Ministerio Fiscal, así como ante la dificultad de que las partes alcancen un acuerdo más beneficioso para todos, procede admitir la alteración de las circunstancias económicas del padre así como el aumento de sus gastos respecto de la menor al comer con ella todos los días lectivos, sin que pueda accederse a la petición concreta del demandante relativa al uso del domicilio familiar, o a su venta, por ser necesario para la habitación de la unidad familiar que allí convive.

Si bien, ante la imposibilidad de que el demandante pueda seguir satisfaciendo todos los gastos como venía haciendo hasta ahora, debido a la merma de su capacidad económica, y en atención a que aporta en concepto de alimentos a la menor, no solo la habitación, sino también la propia alimentación de esta durante la mayor parte del mes, procede suprimir la pensión alimenticia dineraria a favor de la niña para que el padre pueda afrontar los gastos de hipoteca, pues si esta dejase de ser abonada el perjuicio para el interés de la menor sería innegable. De este modo la pensión alimenticia deberá seguir prestándose a través de las aportaciones de habitación y alimentos que realiza actualmente.



TERCERO.- De conformidad con el artículo 398.2 LEC , no procede la imposición de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Vila en nombre y representación de D. Severiano y en consecuencia se confirma la resolución recurrida si bien se deja sin efecto la pensión alimenticia por importe de 120 euros mensuales establecida a favor de la menor, que deberá satisfacerse en el modo indicado en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

No se hace condena en costas de esta alzada.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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