Sentencia Civil Nº 165/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 165/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 84/2016 de 14 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 165/2016

Núm. Cendoj: 35016370032016100094

Núm. Ecli: ES:APGC:2016:495

Núm. Roj: SAP GC 495/2016


Encabezamiento


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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000084/2016
NIG: 3501642120150002201
Resolución:Sentencia 000165/2016
Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000134/2015-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Camino Daniel Jose Garcia Cuyas Garcia Beatriz Cambreleng Roca
Apelante Modesto Ernesto Marrero Suarez Jose Javier Marrero Aleman
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2016.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de noviembre de 2015
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Modesto
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha
11 de noviembre de 2015 , seguidos en esta alzada, a instancia de D. /Dña. Modesto representados por
el Procurador D. /Dña. JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ERNESTO

MARRERO SUAREZ, contra D. /Dña. Camino representados por el Procurador D. /Dña. BEATRIZ
CAMBRELENG ROCA y dirigidos por el Letrado D. /Dña. DANIEL JOSE GARCIA CUYAS GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: Se estima en parte la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por Dña. Camino frente a D. Modesto .

Se acuerda modificar la cuantía de la pensión de alimentos que ha de abonar D. Modesto , que se fija desde ahora en 240 euros al mes.

No se imponen las costas de este juicio a alguna de las partes.



SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de marzo del 2016.



TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto de recurso, por parte del esposo apelante, la sentencia recaída en la primera instancia de este proceso de modificación de medidas definitivas del divorcio, por la cual, en vez del abono de pago de cada progenitor de una pensión de alimentos de 120 € mensuales -para el abono recíproco de la pensión de cada hijo, entonces menores-, se impone la deuda alimenticia total, de 240 €, al padre demandado y apelante.

Como hechos relevantes y no combatidos por las partes tenemos que en el momento del divorcio consensual cada hijo quedó con uno de los progenitores -si bien el reparto acordado en el convenio fue 'de facto' invertido, quedando el varón con el padre y no la hija, como se preveía en el acuerdo-, y el convenio añadió que las cargas alimenticias las abonarían pagando cada progenitor al otro 120 € mensuales.

En la fecha actual, sin embargo, el hijo varón se ha marchado a vivir con su madre, y ninguno de ellos, aunque ya mayores de edad como nacidos en mayo de 1991 y 1994, tiene independencia económica. Por tanto, dado que la madre afronta los gastos alimenticios en exclusiva al convivir ya con los dos hijos, es el padre el que debería pagar 240 € a la madre, eximiéndose a la madre del pago de los alimentos en metálico.

El apelante, sin embargo, aunque no contestó a la demanda, ha defendido en el acto de la vista y en apelación que la madre debe seguir pagando 120 € y él otros 120 €, aunque los dos hijos conviven con la madre, como modo de que la progenitora no se exima del pago de alimentos. Este razonamiento no puede ser compartido: la madre no se exime de pagar alimentos a hijos mayores de edad no independientes, por aplicación del art. 142 del C.c ., por el hecho de que convivan ambos con ella, pues ha de afrontar la carga alimenticia 'in natura', igual que antes sucedía cuando cada hijo vivía con un ex cónyuge -el no custodio pagaba 120 € por ese hijo, pero el custodio además afrontaba los alimentos 'in natura'-. Es pues lo justo que ahora que ambos hijos viven con la madre, ella afronte los gastos en especie de ambos, con la ayuda de 240 € mensuales.

Dado que el único argumento de apelación ha quedado rechazado en lo ya expuesto, obviamos otros razonamientos, sobre la posible reducción de la cuantía por la mayoría de edad de los hijos, o el pronto acceso de la hija a los 25 años de edad en mayo de 2016, edad habitualmente límite o cercana al límite de los alimentos al amparo del art. 93 del C.c ., es decir en procedimientos matrimoniales, sin perjuciio del derecho autónomo del hijo a reclamar y gestionar por sí los alimentos entre parientes al amparo del art. 142 del c.c . Cuestiones ajenas a este proceso, en el que nada ha sido planteado.

ULTIMO: En cuanto a las costas, por aplicación de los arts. 394 y 398 de la LEC 1/2000 se imponen al apelante vencido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. /Dña. Modesto , contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria , la cual CONFIRMAMOS, en su integridad con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia certifico
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