Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 165/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 995/2017 de 15 de Marzo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 165/2019
Núm. Cendoj: 08019370112019100168
Núm. Ecli: ES:APB:2019:2447
Núm. Roj: SAP B 2447/2019
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120168053420
Recurso de apelación 995/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 102/2016
Parte recurrente/Solicitante: Rosaura , ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/a: Montserrat Llinas Vila, Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren
Abogado/a: Jesús Galán Galán, Joan Guixeras Corbalan
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 165/2019
Magistrados:
Maria del Mar Alonso Martinez (Presidente y Ponente)
Antonio Gomez Canal
Aurora Figueras Izquierdo
Barcelona, 15 de marzo de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 28 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 102/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras Montserrat Llinas Vila y Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y Rosaura respectivamente. contra Sentencia de fecha 18/05/2017 .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por, por la Procuradora, Doña Cèlia Conill Tort, en nombre y representación de Doña Rosaura , contra, la Compañía de Seguros Allianz, S.A, representados por la Procuradora, Doña María Remei Puigvert Romaguera y, en consecuencia, CONDENO a la demandada, a que indemnice a Doña Rosaura , en la suma de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.577,7875 euros), con aplicación, respecto a la compañía de seguros ALLIANZ, de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las'partes.' En fecha 13-6-2017 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: HA LUGAR A LA SOLICITUD DE COMPLEMENTO de la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario, registrado con el número 102/2016, dictada el día 18 de mayo de 2017. En consecuencia, el Fallo queda redactado de la siguiente forma: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora, Doña Cèlia Conill Tort, en nombre y representación de Doña Rosaura , contra, la Compañía de Seguros Allianz, S.A, representados por la Procuradora, Doña María Remei Puigvert Romaguera y, en consecuencia, CONDENO a la demandada, a que indemnice a Doña Rosaura , en la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (15.966,72 euros), con aplicación, respecto a la compañía de seguros ALLIANZ, de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
No procede la imposición de las costas procesales a ninguna de las'partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren en apelación la sentencia de instancia ambas partes, solicitando la actora que estimando parcialmente la demanda condene a la demandada a indemnizarle en la suma de 16.033,98 euros, más los intereses del art. 20 de la L.C.S ., con imposición de las costas de la apelante a la demandada.
Ésta solicitó en el recurso, por su parte, la revocación de aquella resolución de conformidad con lo que expuso en su escrito, con imposición de las costas a la actora.
SEGUNDO.- Se alega por la aseguradora en su recurso, en primer término en cuanto al periodo de incapacidad , que viniendo la cuantificación fundada en el informe pericial presentado por la actora, éste no fue ratificado en la vista y no puede ser tenido en cuenta para valorar la indemnización, viniendo impugnado aquel y remitiéndose a la pericial que el mismo aportó.
No puede aceptarse esta alegación. El hecho de que el perito que emitió el informe no hubiera sido oído en la vista no priva de eficacia su contenido y su valor como documental unida a autos y es a la vista de la misma y del resto de documentos aportados a autos que se valora pertinente atender a la misma para delimitar el periodo de incapacidad. En efecto, la pertinencia de los 3 días de hospitalización, los 201 días impeditivos y los 380 días no impeditivos se infieren, no solo de lo expresado por el Dr. Alberto en el informe que emitió, sino atendiendo también al Informe Clínic d'Accidents de Trànsit o laboral, obrante al folio 45 de las actuaciones, que data en el 08/09/2014 la fecha de alta médica, documento unido al folio 46 del que se infiere que la fecha de alta laboral fue el 30/09/2014, suponiendo un total de 205 días, y a que en el informe de la Dra.
Celia , unido a autos al folio 47, se pone de manifiesto la continuidad en el tratamiento por el cuadro de fobia y ansiedad, que comenzó a raíz del accidente y la visita a psiquiatría por había que modificar la medicación, figurando al folio 53 Informe Clínico del Psiquiatra Sr. Augusto , de 15/10/2015, que su evolución había sido lenta y progresiva, siguiendo hasta ese momento el tratamiento psicológico y psiquiátrico .
TERCERO.- El siguiente punto del recurso versa sobre las secuelas, exponiendo la aseguradora nuevamente que no se debe atender al informe que aportó la actora y tampoco puede acogerse esta argumentación, mostrándose conformidad con el contenido del informe que aportó la actora frente a la pericial de la demandada, compaginando las secuelas valoradas con las que se consignan en el informe de alta médica emitido por el Dr. Benedicto y la valoración que se realiza por la resolución de instancia.
CUARTO.- El siguiente motivo del recurso se ciñe a la incapacidad permanente reconocida en la resolución apelada y cifrada en 5.000 euros, refiriendo que no hay duda de que las lesiones sufridas no suponen ningún tipo de limitación o afectación en su vida cotidiana en sentido amplio.
Debe sobre este extremo estimarse la apelación entendiendo que efectivamente no existe prueba cierta que acredite aquella incapacidad permanente parcial que se aprecia, viendo en su caso la afectación que pueda presentar subsumida en la secuela apreciada.
QUINTO.- Finalmente alude la aseguradora en su recurso a los intereses del art. 20 de la L.C.S . , exponiendo que el accidente ocurrió el 10/03/2014 y que en dentro del plazo de tres meses consignó 6.000 euros , remitiendo el 17/11/2015 oferta motivada oferta motivada por 15.000 euros( como resulta del documento obrante al folio 118), recibiéndose la demanda en abril de 2016, consignando 9.000 euros en el término de los 10 días, como resulta del documento adjunto al folio 99.
Pues bien , dados estos hechos y el contenido del art. 20 de la L.C.S . debe acogerse también este motivo de apelación, devengando la suma objeto de estimación el interés del citado precepto más de la fecha de la resolución de instancia.
SEXTO.- El recurso de la actora se refiere a que la setencia alude a la existencia de secuelas estéticas, con una valoración de tres puntos y pese a ello no se computan , como tampoco el factor corrector al respecto.
Por ello considera procedente añadir a la suma indemnizatoria la cantidad de 2.284,05 euros, más el 10% del factor de corrección, 228,41 euros, lo que supone un total de 2.512,46 euros.
A la vista del contenido de la resolución de instancia, debe accederse a lo que se plantea, no habiéndose recogido aquellas sumas en la Sentencia apelada, procediendo la condena por los conceptos que se refieren, a la suma de 2.512,46 euros.
SÉPTIMO.- No procede expresa imposición de las costas causadas en esta alzada por los recursos de apelación, al ser estimados parcialmente el sustanciado por la demandada e íntegramente el de la actora y ello conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Rosaura y estimando parcialmente el sustanciado por Allianz contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, disponiendo dejar sin efecto la indemnización de 5.000 euros por incapacidad permanente parcial y el devengo de los intereses del art. 20 de la L.C.S . tal y como viene fijado, devengándose desde la fecha de la Sentencia de la primera instancia, e incluir como asuma objeto de condena la cantidad de 2.512,46 euros, por lo que suma objeto de condena ascenderá al importe 11.090,2475 euros, más los intereses del art. 20 de la L.C.S . desde la fecha de la resolución de instancia, no procediendo expresa imposición de las costas generados por los apelantes , como consecuencia de los recursos de apelación.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con devolución del depósito consignado.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
