Sentencia Civil Nº 166/20...il de 2003

Última revisión
09/04/2003

Sentencia Civil Nº 166/2003, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 72/2003 de 09 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 166/2003

Núm. Cendoj: 47186370012003100119

Núm. Ecli: ES:APVA:2003:665


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00166/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072/2003-B-1ª

SENTENCIA Nº 166

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a nueve de Abril de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 637/03-C del Juzgado de 1ª Instancia Nº10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Paula , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. José Luis Moreno Gil y defendida por el Letrado D. Antonio Moreno Pardo, y como demandado- apelante D. Federico , mayor de edad y vecino de Soria, representado por la Procuradora Dª Eva Mª Santos Gallo y defendido por la Letrada Dª Rosario Ibáñez Blanco; Y como demandado-apelante por impugnación EL MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de noviembre de 2002, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno Gil en nombre y representación de Dª Paula contra D. Federico , debo reducir a doscientos veinte euros con ochenta y siete céntimos (220,87) el importe de la pensión alimenticia que por los alimentos de su hijo Victor Manuel viene obligada a abonar la demandante, manteniéndose las mismas previsiones sobre modo de pago y actualización, y sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Procurador Sr. Moreno Gil en representación de la parte demandante y por la Procuradora Sra. Santos Gallo en representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las partes respectivas se presentaron escritos de oposición al recurso. Se impugna la Sentencia por el Ministerio Fiscal, de la que se da traslado a las partes, presentándose escrito de adhesión a la impugnación por la representación del demandado y escrito de oposición por la representación de la demandante. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos

PRIMERO.- Formulada pretensión por Dª Paula , sobre modificación de pensión alimenticia, respecto de su hijo menor Victor Manuel , como consecuencia de haber tenido, en fecha de 27-3-2001, un segundo hijo con su actual pareja, que altera las carga económicas actuales, sobre unos mismos ingresos económicos que los tenidos en cuenta cuando se estableció la pensión alimenticia a favor del hijo de 45.000 pts. (270,46 €). La Sentencia recurrida, estima parcialmente la demanda y reduce la citada pensión a la cantidad de 220,87 €. Recurren ambas partes, interesando el padre D. Federico , el mantenimiento de la pensión en su actual cuantía, y Dª Paula , una mayor reducción de citada pensión.

SEGUNDO.- La circunstancia de que ambos Recursos de Apelación, como la impugnación de la Sentencia formulada por el Ministerio Fiscal, versen sobre el mismo y único pronunciamiento relativo a la modificación (a la baja) o mantenimiento de la cuantía de la pensión de alimentos a favor del común hijo menor, Victor Manuel , actualmente a cargo de la exesposa Dª Paula , autoriza un tratamiento conjunto de sendos recursos, pues sobre la misma temática debe argumentarse tanto para la reducción de la pensión alimenticia, como, en su caso, para su mantenimiento íntegro. El criterio que esta Audiencia Provincial, en sus dos secciones civiles, viene manteniendo sobre la posibilidad de modificación de las pensiones alimenticias ( y en general sobre todas las de índole económica), es el de su pertinencia, siempre que se acredite, a cargo del solicitante, la efectiva alteración de la situación económica del obligado a su pago, en relación con las necesidades de los hijos beneficiarios de la pensión ( Sentencias de esta Sección 1ª, de 1-02-02, 26-10-01, 4-10-01, y de la Sección 3ª 4-03-98, 15-04-02, entre otras muchas). Por consiguiente, no cabe duda de que Dª Paula , con el nacimiento de su segundo hijo, (en fecha de 27-03-01), en igual situación económica que cuando se determinó la pensión alimenticia, ha de soportar nuevas cargas, debiéndose dedicar, por entero al sostenimiento de ambos hijos, aun en concurso de sus respectivos padres, pero sin que en ningún caso pueda discriminarse de entre ambos, ni enervarse la consideración de alteración económica, en su caso, por la circunstancia de que al nacimiento del segundo, ya tenía asumida su responsabilidad con el primero, pues el derecho a la maternidad de la promotora, no puede cuestionarse porque tenga ya asumidas otras responsabilidades maternales. Por lo que, considerando unos ingresos económicos en Dª Paula de 14.886,o4 €, anuales, equivalentes a 206.125 pts. mensuales, , cuyo 35 %, máximo a detraer por pensiones económicas sería de 72.143 pts., a destinar a ambos hijos de la obligada, quedaría una posibilidad económica para la pensión discutida, equivalente a 36.071 pts., o 216,79 €, que teniendo en cuenta, también la necesaria contribución al nuevo hijo de su respectivo padre, con ingresos declarados mínimos confesados (pero no acreditado sean superiores), de 600 € mes, permiten mantener la cuantía debatida en la cantidad consignada en la Sentencia, esto es de 220,87 € de pensión para el hijo común Victor Manuel .

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente Ley, 1/2000de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este Recurso de Apelación, procede la condena para cada parte al pago de las costas procesales causadas en su respectivo recurso.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO LOS RECURSOS DE APELACIÓN, promovidos por las respectivas representaciones procesales de Dª Paula ,.......y D. Federico , y la impugnación efectuada por el Ministerio Fiscal, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, Nº 10 de Valladolid, de fecha 20 de noviembre de 2002, recaída en los autos sobre modificación de medidas acordadas en anterior juicio de divorcio, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a ambas partes apelantes, en sus respectivos recursos, por ser ello preceptivo, y sin pronunciamiento alguno sobre las causadas por la impugnación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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