Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 166/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8162/2009 de 17 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 166/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100196
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8.162/09-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Violencia Sobre La Mujer núm. 1 de Sevilla
JUICIO Nº 82/08
SENTENCIA NÚM. 166
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Diecisiete de Mayo de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Noelia (actora-reconvenida) que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Rabadán contra D. Íñigo (demandado-reconviniente), representado por el Procurador Sr. Carmona Delgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Marzo de 2.009 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por Dª Noelia representada por el procurador Sra GUTIERREZ RABADAN contra D. Íñigo , representado por el Procurador Sr. DIAZ CESAR debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes, con los efectos previstos en el Código Civil español.
1) Que se mantiene a la esposa en el uso y disfrute de la vivienda conyugal por un plazo de 2 años a partir de la presente, junto con la totalidad del ajuar doméstico existente en el mismo, a contar desde la presente sentencia, transcurrido el cual pasará a ocuparla el Sr. Íñigo por igual período
2) Que no ha lugar a fijación de pensión compensatoria a favor del esposo.
No se hace expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia concede el uso del domicilio familiar en forma alternativa únicamente por Dª Noelia , que es la que lo está utilizando y por ello no hay ningún motivo para que se altere la forma en que se ha establecido el uso, pues la situación en ambos es similar y no puede atribuir de forma exclusiva a ninguno de ellos y tampoco hay ningún motivo para que ese uso sea únicamente por Dª Noelia ; lo que debe dejarse claro para evitar posibles conflictos es que los dos años de uso, como bien recoge la sentencia, se inician desde que se dictó ésta en 20 de Marzo de 2.009 . Sobre la petición de pensión compensatoria, el primer y esencial requisito que exige el art. 97 del Código Civil , es el desequilibrio económico y este no se ha demostrado, pues se refiere a gran capacidad de generar ingresos, pero no se concreta a cuanto ascienden siquiera sea de forma aproximada, es más en los hechos de la demanda reconvencional no se recoge cual es el trabajo de Dª Noelia , los ingresos que obtiene, y no se combate con datos objetivos el razonamiento de la sentencia sobre la situación económica de la citada señora. Por todo lo dicho, procede confirmar la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las cosas de la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

