Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 166/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 64/2011 de 13 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 166/2011
Núm. Cendoj: 07040370032011100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00166/2011
Rollo núm. 64/2011
S E N T E N C I A Nº 166
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Guillermo Rosselló Llaneras
Don Pedro Munar Bernat
En Palma de Mallorca a trece de abril dos mil once
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahon, bajo el número 397/2010, Rollo de Sala numero 64/2011 , entre partes, de una como actora apelante Doña Verónica representada por el Procurador Sr. Rotger Campins y asistida del Letrada Sr. Alcaraz Pons; de otra, como demandado apelante D. Carlos Miguel .
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Don Pedro Munar Bernat
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón se dictó sentencia en fecha 30 Noviembre 2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. De la Cámara en nombre y representación de Dª Verónica contra D. Carlos Miguel y en consecuencia debo condenar y coneno a este último al pago de la suma de seiscientos diecisiete con nueve euros (617,09 €), más los intereses leales en la forma dicha y ello sin hace pronunciamiento alguno en materia de costas.- Que estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada pro la Procuradora Sra. Hernández, en nombre y presentación de D. Carlos Miguel contra Dª Verónica , debo condenar y condeno a esta última a costear por mitad las obras de reparación de la cubierta y de la viguetas que se contienen en el informe del perito judicial y ello con la pertinente condena en costas.".
SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 13 de abril 2011.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . Se alzan en apelación la actora y el demandado frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda e íntegramente la reconvención.
Dos son las cuestiones que se plantean en el litigio: La responsabilidad por la caída del cielo raso de la vivienda de la actora y por la correspondiente reparación y, en su caso, quién y a cuánto debe ascender la indemnización por los daños sufridos por ésta, consecuencia del siniestro. En ambos recursos se trata la segunda cuestión, mientras que sólo la Sra. Verónica cuestiona el pronunciamiento de la sentencia apelada con relación al primer punto señalado.
En primer lugar, y por lo que hace al recurso de la Sra. Verónica , con relación a la responsabilidad por la caída, sostiene que debe revocarse la sentencia atribuyendo la responsabilidad exclusiva por la rotura de las vigas que ha determinado la caída del cielo raso del comedor de su vivienda al demandado porque el origen de la misma han sido las obras de reparación del interior de su vivienda y de la terraza superior por parte del Sr. Carlos Miguel . El dictamen pericial obrante en autos desmiente esa afirmación cuando rotundamente asevera: "el origen del desprendimiento de un tramo del falso techo del comedor de la vivienda en planta baja viene motivado por la filtración de agua desde la terraza superior durante varios años. La filtración de agua ha llevado al deterioro de dos de las vigas, perdiendo cualquier capacidad portante que en su día poseían. No se puede achacar el desprendimiento del falso techo a la ejecución de obras en la planta superior". En segundo lugar, entiende que quien debe costear la reparación de la terraza superior que es la cubierta de la plaza baja debe ser el demandado porque es quien tiene el disfrute de la misma. Al respecto la Sala coincide plenamente con el parecer del juzgador de instancia que no hace más que aplicar la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que se ha hecho eco esta Audiencia Provincial en su sentencia de 25 de octubre de 2007 que considera que la terraza superior del inmueble, sea de uso privativo o comunitario, cuando es la cubierta del edificio debe tener la consideración de elemento común y que por tanto debe ser costeado su mantenimiento o reparación por todos los propietarios. En el presente caso no está constituida la propiedad horizontal, pero se aplican sus reglas de contribución al pago de los gastos sobre los elementos comunes del inmueble porque "surgirá la propiedad horizontal automáticamente siempre que se dé esa pluralidad de propietarios ... con independencia de que previamente se haya formalizado o no el título constitutivo" ( STS de 1 de febrero de 2007 ).
SEGUNDO . Ambas partes apelan el pronunciamiento relativo a que el Sr. Carlos Miguel debe pagar 617,09 € que corresponden al 50% del valor de los daños personales padecidos por la Sra. Verónica como consecuencia del derrumbe.
La actora solicita que, además de esa cantidad, se la indemnice también por las secuelas psicológicas derivadas de ello. Al respecto habrá que concordar con la sentencia apelada que si bien es cierto que el forense en el acto del juicio reconoció el estado de ansiedad de la Sra. Verónica no consideró que la causa única del mismo fuera el derrumbe del cielo raso, sino que a ello debía sumarse en no poca medida su situación personal en que debe atender el cuidado de un hijo que padece autismo y afrontar las secuelas de una intervención quirúrgica para extirpar un tumor cerebral afortunadamente satisfactoria.
Entiende la Sala que debe mantenerse el pronunciamiento de la apelada en el sentido de que lo único objetivo son los daños sufridos y los días impeditivos que ello ha supuesto, sin que la ansiedad padecida ni tenga esa única causa ni pueda entenderse indemnizable el temor a lo que pueda suceder si no se adoptan de manera inmediata las medidas para evitar cualquier otro derrumbe, puesto que se comparte la idea de que ese temor cabe predicarlo de todos los vecinos del inmueble.
Por su parte, el Sr. Carlos Miguel impugna la sentencia en el sentido de considerar que no cabe indemnizar un simple rasguño que sufrió la actora en su brazo. La Sala, al igual que hace la recurrida se atiene al dictamen forense que expresamente manifiesta que durante 23 días necesitó asistencia y tratamiento sintomático y estuvo imposibilitada para las tareas que realizaría habitualmente durante 23 días.
Por tanto, debe confirmarse la condena al pago de la indemnización de 617,09 € a la actora.
En virtud de cuanto antecede y de los razonamientos de la sentencia apelada que la Sala hace expresamente suyos, procede la desestimación de ambos recursos.
TERCERO . Por lo que a las costas se refiere, viene en aplicación el artículo 398 LEC . Al desestimarse ambos recursos, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a la otra parte por su recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Verónica .
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Carlos Miguel .
Se confirma la sentencia de 30 de no viembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón.
Se condena a la Sra. Verónica al pago de las costas causadas por su recurso.
Se condena al Sr. Carlos Miguel al pago de las costas causadas por su recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

