Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 166/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 606/2011 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 166/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100366
Encabezamiento
5
or11-606
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 697/09
Juzgado: de Primera Instancia número 22 de Sevilla
Rollo de Apelación: 606/11-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a diecinueve de mayo de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 697/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ANTORA GAS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 1/10/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 1/10/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad Antora Gas, S.L. contra Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 4.065,50 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
No procede condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa se reclama por una subcontratista a una contratista parte del precio de dos obras que la actora-recurrente considera que se le debe, mientras que la contratista, reconociendo que debe una retención relativa a la primera obra y una mínima diferencia entre lo pagado y lo facturado de la segunda, niega deber otras cantidades, considerando que todo el resto esta pagado.
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y condena a la contratista a pagar a su subcontratista las cantidades reconocidas de 4.065,50 €, frente a cuyo pronunciamiento se alza el presente recurso.
SEGUNDO.- Dicho recurso pretende sustentarse en un supuesto error en la valoración de la prueba, cuando la realidad es que el Tribunal "a quo" a la conclusión que ha llegado no ha sido por ningún error en la valoración probatoria, sino por la forma de llevar las relaciones entre las partes, las cuales, salvo el primer contrato de la primera obra, nada documentan, limitándose a unos partes de obra que aparecen algunos sin firma y otros firmados por un testigo que ha tenido problemas laborales con la demandada, sin que ni siquiera la actora se haya molestado en redactar las facturas sobre todos los trabajos que dice haber ejecutado y pretende cobrar en este procedimiento, sin saber cual es el precio pactado sobre los distintos conceptos contenidos en dichos partes.
Así, la sentencia recurrida llega a la conclusión contenida en su fallo:
a) Con relación a la primera obra, porque no hay la menor prueba de que se aplicara a dicha obra el régimen de administración, no sólo porque en su demanda ya la parte actora distingue el distinto régimen en las dos obras, aunque después los mezcla, sino por los razonamientos lógicos sobre las fechas de las facturas y los conceptos facturados, especialmente los relativos a la séptima certificación, así como por el resto de pruebas, especialmente el contrato celebrado entre ellas, siendo su valoración sobre este punto totalmente correcta y adecuada, sin que exista el menor error en la valoración realizada por el Tribunal de la primera instancia.
b) Y, con relación a la segunda obra, desestima la pretensión de la actora mas allá de lo que reconoce la demandada, no porque la actora no haya realizado obras que no ha cobrado, como interpreta la recurrente, sino porque no hay ningún dato fiable ni determinación de precios, ni siquiera cual es el sistema de contratación seguido, si fue por certificaciones, por administración o por una cuantía determinada como en el contrato anterior, ante lo cual el Sr. Juez "a quo" opta, dada la falta de liquidez de la deuda, por desestimar la demanda en lo no reconocido por la demandada, no siendo aceptable lo contenido en el informe pericial, que establece como debido por la contratista a la subcontratista 303.355,06 €, superior al precio presupuestado a recibir por la contratista de 230.874,05 €, lo que no es comprensible ni lógico. Siendo manifestación clara, de dicho desbarajuste en las cuentas, el hecho de que se demanda una cantidad que después del informe pericial se reduce sustancialmente, corrigiéndola en la audiencia previa.
TERCERO.- Ahora bien, a pesar de la falta de diligencia absoluta por las partes en la contratación de la segunda de las obras y la falta de determinación de sus relaciones contractuales, este Tribunal, con una pretensión de evitación de un aprovechamiento por una de las partes de ese absoluto desbarajuste e indeterminación en la contratación de la segunda de las obras, partiendo de los únicos datos fiables, que aparecen en la documentación, cuales son, el precio total de la primera obra contratada entre el dueño de la obra y la contratista-demandada, 381.103,38 € y la cantidad establecida en contrato con la subcontratista, 174,546,87 €, y el precio de la segunda obra presupuestado entre la titular de la misma y la contratista, 230.874,05 €, aplicando la misma proporción, al considerar que la contratación de la segunda obra, realizada verbalmente, fue una continuación del primer contrato y teniendo en consideración los argumentos de que, la obra se continuó realizando por la subcontratista después de emitir las dos únicas facturas, sin haber acreditado la demandada haber realizado algunas partidas por su cuenta, se puede establecer de un modo equitativo, sin mayores pretensiones que evitar un aprovechamiento de la referida indeterminación en la contratación por una de las partes, que el precio total de esta segunda obra ejecutada por la subcontratista es de 105.741,24 €.
Por lo que, habrá de condenarse a la demandada al pago de la retención no devuelta de la séptima certificación de la primera obra, mas 15.141,24 €, que supone la diferencia entre la conclusión valorativa de este Tribunal sobre el precio de la segunda de las obras, 105.741,24 €, menos lo ya satisfecho por la misma de 90.600,00 €.
CUARTO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada no debe haber imposición al revocarse la sentencia recurrida ( Art. 398.2 de la LEC ), y en cuanto a las de primera instancia, tampoco, al estimarse parcialmente la demanda ( Art. 394 de la LEC ), y en cuanto a los intereses, a la vista de la indeterminación y falta de liquidez de la deuda, que es en esta resolución cuando se liquida en base a dichos principios de equidad, es a partir de esta resolución cuando se producirán los intereses moratorios correspondientes a la cantidad fijada en esta resolución.
En su virtud,
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de ANTORA GAS, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla en el Juicio Ordinario número 697/09 con fecha 1/10/10 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación de "Antora Gas, S.L" contra "Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos, S.A.", condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS CON CUATRO CENTIMOS (17.821,04 €, s.e.u.o) mas los intereses moratorios o legales desde la fecha de esta resolución, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en esta Alzada.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
