Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 166/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 76/2011 de 17 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 166/2011
Núm. Cendoj: 47186370032011100162
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00166/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN, Nº 76/ 2011
S E N T E N C I A Nº 166
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a diecisiete de Mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000160 /2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Roberto , representado por el Procurador de los tribunales, D. SALVADOR SIMO MARTINEZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO BLANCO NIETO, y como parte apelada, Dª. Miriam , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SONIA RIVAS FARPON y asistida por el Letrado D. SANTIAGO PELLON MAROTO, sobre desahucio de fincas rústicas por impago y reclamación de cantidades adeudadas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26-07-10 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por doña Miriam contra don Roberto DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en el mes de septiembre del año 2002 sobre las parcelas rústicas propiedad de la actora descritas en el Antecedente de Hecho primero de la demanda -que se da pro reproducido- y que ligaba a las parte, Y CONDE NO al demandado a su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento que se llevará a cabo el día 17/09/10 y que abone a la parte actora la suma de 712,98 euros en concepto de actualización debida y a las rentas y actualizaciones conforme al IPC que venzan hasta la efectiva puesta a disposición y no hayan sido abonadas condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día diez, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las partes celebraron en septiembre de 2.002 un contrato de arrendamiento de diversas fincas. En la cláusula II establecieron que la renta anual por hectárea sería de 138,23 euros, que se pagará cada mes de septiembre. No pactaron la actualización de la renta.
Para que la renta pueda actualizarse la Ley prevé dos formulas, la del artículo 38 , es decir, que las partes así lo acuerden y una segunda para el supuesto de que no existiera acuerdo, que es la de acudir a los Tribunales para que se añada al contrato la cláusula de actualización (Art. 39 ).
Ninguna de estas fórmulas ha sido utilizada en el caso que estamos estudiando.
En 2.002 se pagó la renta pactada, 1.089,92 euros. En 2.003 se actualizó la renta pagándose 1.137,42 €. Al año siguiente no se actualizó y se pagó la misma cantidad. No ocurrió lo mismo en 2.005, pagándose 1.216,26 €.
En años sucesivos lejos de actualizarse el arrendatario volvió a pagar 1.098,92 euros que fue lo inicialmente pactado. Ahora se reclaman las actualizaciones anteriores no pagadas así como el desahucio por falta de pago.
Señala el TS (24 julio 1.992) en un supuesto de arrendamientos urbanos pero también aplicable a los rústicos: "En consecuencia, la dejación voluntaria y el no ejercicio a cargo de los arrendadores de la reclamación de los aumentos a los que creen tener derecho, representa un abandono o renuncia del derecho, ya que de entenderlo de otra manera, conforme a la jurisprudencia referenciada, sería facilitar y adverar la inseguridad jurídica contractual".
Durante éstos últimos años el arrendador ha venido aceptando la renta primeramente pactada y de igual manera que se aplica al arrendatario la doctrina de los actos propios, deberá también aplicarse al arrendador, que ha venido consintiendo el pago de la renta inicialmente pactada sin mostrar oposición alguna.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 y 398 LEC , condenamos en costas al actor en la demanda sin que hagamos especial imposición de las de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso presentado por el Procurador D. Salvador Simó Martínez en no mbre y representación de D. Roberto , debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha de 26 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco y desestimamos la demanda. Todo ello con expresa condena en costas en la instancia y sin especial imposición en la alzada.
Al estimarse la demanda procede efectuar la devolución del depósito efectuado de acuerdo con la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.010
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
