Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 166/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 791/2011 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 166/2012
Núm. Cendoj: 46250370072012100096
Encabezamiento
Rollo nº 000791/2011
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 166
SECCION SEPTIMA
Ilustrísima Sra. Magistrada Ponente:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil doce.
Vistos, por la Ilma. Sra. DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000917/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Juan Miguel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ROCA MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ, y de otra como demandados - apelado/s Calixto y AXA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO PEREZ-JORGE GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, con fecha 20 de mayo de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra D. Calixto , Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y AXA Aurora Ibérica, S.A., absuelvo a los demandados de las pretensiones entabladas contra los mismos. 2º) Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de marzo de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de don Juan Miguel , como propietario del turismo Peugeot 207 matrícula ....-PHQ , formuló demanda de juicio verbal contra don Calixto , en su condición de conductor, contra la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A. como propietaria del camión de recogida de basura IVECO matrícula 9056-DVZ, y contra su aseguradora Axa, reclamando el pago de 1.470,43 €; Sustenta su pretensión en que hallándose detenido el vehículo de su propiedad, en la calle 9 de Octubre de Valencia, sentido Avenida del Cid en el carril de la derecha y parándose en el carril de su izquierda el camión demandado, éste reanudó la marcha invadiendo el carril de su derecha y golpeándole de tal modo que fue necesario que el camión hiciera marcha atrás para desengancharse.
La parte demandada se opone invocando que se hallaba detenido detrás de otro camión de la misma empresa y que el demandante trató de meterse en el hueco existente entre los camiones y la acera, pese a que no había espacio suficiente, enganchándose.
La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada pide la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003 , Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 , nos dice:
"Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante"
TERCERO .- La parte actora reitera en esta alzada que su vehículo se hallaba detenido en el carril de la derecha y el del demandado a su izquierda, si bien el camión reanudó antes la marcha enganchando al turismo. Igualmente destaca que la sentencia nada ha indicado sobre la tacha del testigo, empleado de la demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A. Avala la tesis del demandante, de que la colisión se produjo al reanudar la marcha el camión, la circunstancia de que los daños del turismo su ubican en la parte trasera, en su rueda trasera izquierda, por tanto, fue el camión el que cambió de carril invadiendo el carril derecho.
La parte demandada se opone al presente recurso alegando que ha quedado probado que fue el turismo quien trató de rebasar al camión de gran volumen, sin tener espacio suficiente para ello, cuando se hallaba detenido y dispuesto a iniciar la marcha en plena curva.
Dado que los alegatos revocatorios se centran en la valoración de la prueba, con carácter previo realizaremos un resumen de los puntos más significativos de la que se ha desarrollado en la vista oral, dando comienzo por los argumentos relativos a la tacha de testigos, para lo que traemos a colación la
Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 8-6-2006, nº 594/2006, rec.3221/1999 . Pte: Villagómez Rodil, Alfonso, en la que indica que cuando el testigo confiesa su relación con las partes, en el presente caso, su relación laboral con la codemandada, la tacha queda vacía de contenido, puesto que las tachas
testifícales no tiene otro trámite que probar la causa alegada y no impide que en sentencia los juzgadores valoren las tachas concurrentes y la importancia del testigo tachado, por lo que no resulta de prohibición legal que se pueda tener en cuenta, en todo o en parte, el testimonio prestado (
sentencias de 31-3-2004
Así pues, la tacha sólo pone de manifiesto la vinculación del testigo con las partes a los efectos de ponderar sus manifestaciones, lo que ha realizado el juzgador de instancia, estableciendo el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que nos remite el artículo 397 que: " Los Tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado."
Don Calixto , conductor del camión, demandado, manifiesta en la prueba de interrogatorio que recuerda que en el suelo había carriles pintados y se quedó en el carril ubicado a la derecha, pero como el "culo" del camión se abre porque llevan la tracción trasera, la cabeza del camión se queda en el carril derecho pero la trasera queda a la izquierda. En el punto donde se produjo la colisión, según se advierte en la fotografía número 2, la calle hace un ángulo a la derecha. El turismo se llegó a subir a la acera. Cuando el camión arrancó el turismo trató de rebasarle por la derecha. Con el otro señor iba una señora únicamente. El Sr. Aureliano es trabajador de la empresa y conducía un camión que estaba parado en el semáforo delante de él.
Don Ernesto , testigo de la parte actora manifestó que iba sentado detrás, en el turismo, estaban en el carril de la derecha, parados, en la curva. Ellos llegaron primero, y cuando reanudó la marcha el camión los arrastró y les enganchó en el paso de rueda. El camión tuvo que hacer marcha atrás para desengancharse y continuar la marcha. Iban 4 personas, dos parejas. Delante, 15 metros, había otro camión de la basura. Les metió el hierro en el paso de rueda.
Don Lázaro , conductor del camión que precedía en la marcha al camión de la demandada, y de la misma empresa, manifestó que necesitan un carril y parte de otro, porque no pueden doblar dado el tamaño del camión. El turismo estaba al lado derecho del otro camión. Los dos arrancaron a la vez, y los dos no caben. La cabina del camión estaba adelantada respecto del turismo. Su compañero invadía parte del primer carril de la derecha y del de la izquierda. Vio el turismo antes del siniestro. El camión tuvo que hacer marcha atrás para desengancharse. Recuerda que el conductor no pudo bajar del turismo por su puerta y bajó por la puerta del acompañante.
Analizada la prueba documental y la testifical practicada en autos llegamos a la misma conclusión que el juzgador de instancia puesto que no ha quedado probada la maniobra imprudente que la parte imputa al demandado, Sr. Calixto , ya que el camión que conducía necesita gran espacio para desplazarse y describir la curva, debiendo el resto de vehículos facilitar tal desplazamiento. Además, es lógico deducir que reanuda la marcha con mayor rapidez el turismo que el camión, por tanto, debió ser el primero en reanudar la marcha, tratando de rebasar al camión por la derecha.
CUARTO. - Por todo lo expuesto, debo concluir, con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada como establece el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Juan Miguel contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, dictada en los autos número 917/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia , resolución que conformo condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil doce.
