Sentencia Civil Nº 166/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 166/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 100/2012 de 08 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 166/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 100/2012

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 396/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 166/13

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 396/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA, a instancia de D. Belarmino , contra Dª. Belinda , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Belarmino representado en esta alzada por el Procurador Dª SILVIA GARCIA VIGNE contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-09-2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: En atención a lo expuesto, con estimación de la demanda interpuesta, procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraido por Don. Belarmino y Doña. Belinda , con todos los efectos legales.

Como medidas definitivas se establece:

1º) El domicilio conjugal ,por decisión de ambas partes,continuará alquilado a terceros hasta que puedan proceder a su venta, repartiéndose la renta por mitad.

2º) Como pensión compensatòria el Sr. Belarmino ,que ha venido abonando 500€ de mútuo acuerdo desde mayo de 2008, entregará a la Sra. Belinda la cifra de 400€ mensuales con efectos retroactivos desde mayo de 2011,efectuando ambos las compensaciones necesarias. Dicha cifra se revisarà anualmente, en mayo de cada año, conforme a los incrementos del IPC de Barcelona.

No procede efectuar una especial imposición de costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que declara la disolución por divorcio en virtud de demanda presentada por el Sr. Belarmino , se alza el propio demandante disconforme con la reducción de la pensión compensatoria acordada por la juzgadora de instancia, solicitando asimismo el establecimiento de un límite temporal.

En este caso se trata de un matrimonio que ha tenido una duración de 24 años Los litigantes, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de junio de 1983, suscribieron convenio de separación pactándose una pensión compensatoria de 600 euros mensuales, tal y como detalla la sentencia de instancia.

En cuanto a la prestación compensatoria, el actual artículo 233-14 contempla la previsión de reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria , tal y como hacía el artículo 84 del Código de Familia al tratar de lo que se denominaba pensión compensatoria , configurándola como el derecho del cónyuge mas perjudicado económicamente como consecuencia de la separación, a recibir del otro una pensión que no exceda del nivel de vida de que disfrutaban durante el matrimonio , ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.

En cualquier caso, lo determinante es que se produzca un desequilibrio económico entre la posición en que queda uno y otro en el momento de la ruptura pues la finalidad no es otra que la de reinstaurar en cierta medida aquél desequilibrio sufrido, con el reconocimiento del derecho para el conyuge más perjudicado a percibir una pensión que no exceda del nivel de vida que pueda mantener el cónyuge obligado al pago .

En este sentido acierta la sentencia, que razona extensamente sobre el derecho a la pensión y la doctrina jurisprudencial existente al respecto, al reconocer a la esposa el derecho a la prestación .

Otra cuestión es la del importe de la misma, teniendo en cuenta la edad de la Sra. Belinda , su dedicación al hogar y la existencia del convenio anterior, porque lo cierto es que desde la separación la situación económica de ambas partes ha variado de forma sustancial. La Sra. Belinda tiene un patrimonio, recibido a titulo de herencia, del que antes carecía. Es titular de la vivienda en que reside actualmente,en la Ciudad de Barcelona, y de una masia en Sant Pere de Ribes que tiene arrendada a terceros percibiendo por ello una renta de 600 euros mensuales. En cuanto a la vivienda familiar, pese a que el uso de la misma ambas partes había pactado que se atribuía al esposo, éste , ante el empeoramiento de su situación económica, marcho a vivir a casa de sus padres, poniendo en alquiler dicha vivienda de modo que ahora produce una rentabilidad de la que , por mitades se benefician ambos cotitulares. De éste modo nos encontramos que ante el empeoramiento de la situación financiera del Sr. Belarmino , que ha asumido el endeudamiento por préstamo hipotecario para capitalización de la empresa, la situación de la Sra. Belinda ha mejorado, y siendo así, y teniendo en cuenta las rentas declaradas por el Sr. Belarmino , la sentencia de instancia estima procedente minorar el importe de la pensión. El apelante insiste que la mejora de la situación económica justifica que se reduzca en mayor medida la pensión, pero persiste el desequilibrio y la posición de la Sra. Belinda continúa siendo mas inestable, no en vano continúa precisando trabajar cuidando ancianos como se encarga de resaltar el apelante, sin que dada la edad de incorporación al mercado laboral y su falta de cualificación profesional sea previsible una mejora de esta posición. Es por todo ello que la sentencia de instancia, que lleva a cabo un detenido análisis de la situación, concluye que subsiste la situación de desequilibrio y no accede a la reducción interesada. El Sr. Belarmino declara en el ejercicio 2010 un rendimiento neto de 39.699,69, y unas retribuciones dinerarias de 37.499,33 es decir un promedio de 3.124,94 mas la cantidad de 10.142,56 euros en concepto de retribuciones en especie que en prorrateo mensual supondria 845 euros, que exceden de la cuota de RETA , sobre la que en su caso no procedería la aplicación de retención , como es de ver en las propias hojas de salario aportadas con el escrito de demanda. Por consiguiente, no ha lugar a aplicar mayor reducción que la ya efectuada en la instancia y por ello procede confirmar la resolución de instancia en este pronunciamiento.

En cuanto a la petición de temporalización que formula el demandado, teniendo en cuenta que reiterada jurisprudencia del SSTSJC 43/2003, de 1 de diciembre , 20/2004, de 21 de junio , 12/2005, de 24 de febrero , 7 y 8/2006, de 27 de febrero , 8/2008, de 8 de mayo , 38/2008, de 10 de noviembre , 11/2010, de 11 de marzo , 19/2011, de 4 de abril , entre otras- con anterioridad a la entrada en vigor del CCCat, declaraba que la pensión compensatoria, actualmente, la prestación compensatoria tenía una ' ...vocación inequívoca de caducidad, si bien la fijación de un plazo o la limitación temporal para su pago resulta una facultad y no una obligación del órgano decisor, el cual deberá atender en cada caso a las circunstancias concretas que inclinen a optar por una u otra solución, por lo que se viene admitiendo la limitación temporal siempre que puedan determinarse en dicho momento todas las circunstancias que se relacionan en el art. 84 CF ..0 '. Criterio mantenido en reciente sentencia de 27 de septiembre de 2012 y que el art. 233-19 del Codi Civil aprobado por Llei 25/2010 , de 29 de julio, también le otorga un caracter temporal, procede fijar un límite temporal al derecho al percibo de esta pensión. No constituye petición ex novo la expuesta en esta alzada en la medida que en la demanda se pedía la suspensión de la pensión, petitum de mayor amplitud , por lo que valorando que desde hace ya mas de cuatro años que viene percibiendo pensión, se límita este derecho a un máximo de 4 años a contar de la presente sentencia .

TERCERO.- Dada la materia objeto de recurso y al amparo de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar imposición de las costas de esta alzada al apelante .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmenteel Recurso de Apelación interpuesto por DON Belarmino representado por la Procuradora Doña Silvia García Vigne contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio Autos nº 396/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm 51 de Barcelona, de fecha 30 de septiembre de 2011 , SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de temporalizar el derecho al percibo de la pensión compensatoria, cuya cuantia se mantiene, a un máximo de CUATRO AÑOS a contar desde la firmeza de la presente sentencia, CONFIRMANDOSE los restantes pronunciamientos y sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas de esta alzada.

Notifiquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de esta resolución.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que integran este Tribunal.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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