Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 166/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 70/2013 de 10 de Mayo de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 166/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100165
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00166/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION 70/13
SENTENCIA Nº 166/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a diez de mayo de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 102/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Alexis , con domicilio en Puente Duero (Valladolid), representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y asistido por el Letrado D. Carlos Alonso Rueda, y como demandada-apelante Dª Celia , con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y asistida por la Letrada Dª Magdalena Castellanos Alonso, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL;sobre divorcio contencioso .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó sentencia y auto de aclaración de la misma, cuyo fallo y parte dispositiva, dicen así: 'Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Alexis frente a Celia y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por ésta contra aquel y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes: 1.-Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor al padre, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida sobre ésta. La madre y la menor fijarán libremente la forma en que van a relacionarse y a comunicarse.2.- Se fija como pensión de alimentos que la madre habrá de satisfacer a su hija la cantidad de 300 € mensuales, pensión que se satisfará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre y que se revisará anualmente conforme al IPC o coeficiente o índice que le sustituya. La madre, igualmente, satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que genere su hija.3.-Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en la CALLE000 de Valladolid al padre bajo cuya guarda y custodia queda la hija menor. Los cónyuges satisfarán por partes iguales los préstamos hipotecarios que gravan las viviendas y los gastos de las mismas derivados del derecho de propiedad.4.- Se atribuye al esposo el uso del vehículo Citröen ZX y a la esposa el del vehículo Seat Alhambra, corriendo por cuenta de cada uno de ellos todos los gastos que conllevan su utilización. 5.- No procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa. Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio al Registro Civil para su anotación en el asiento correspondiente.'. PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE ACLARACIÓN: 'Acuerdo: Rectificar la sentencia dictada con fecha 26/11/12 , en los siguientes términos: Donde dice Alexis , en realidad debe decir Alexis .'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la demandada, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid de fecha de 26-11-12 , decidiendo sobre el divorcio postulado, por D. Alexis y Dª Celia , acuerda de entre otros pronunciamientos no objeto de recurso, el pago para con la apelante Dª Celia , de una pensión alimenticia para la común hija Alicia, nacida en fecha de NUM000 -96, cuya custodia es atribuida al padre, de importe de 300 € mensuales actualizables, sin acordar pensión compensatoria alguna. Pronunciamientos que son los objeto de recurso, para postular una reducción en el pago de la pensión alimenticia, de hasta 150 €, mensuales y el establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 500 €, mensuales.
SEGUNDO.- Efectivamente, como se razona en la Sentencia impugnada y propio escrito de oposición al recurso interpuesto, la pensión compensatoria, '...su finalidad legalmente establecida ( art. 97 Código Civil ) es muy precisa en orden a la exigencia de apreciación de un desequilibrio económico del lado del perceptor, como consecuencia directa de la ruptura matrimonial, en la forma e interpretación que se viene aplicando por esta misma Audiencia. No constituye en ningún caso, una indemnización para resarcimiento de daño causado alguno, no es una liquidación, o disolución de economías para igualar los recursos económicos de ambas partes (cual la liquidación de la sociedad de gananciales), no constituye una pensión alimenticia (ex arts 142 y ss del Código Civil ), no es una pensión que se adquiera como consecuencia de la aplicación de sistemas de cobertura social (cual las pensiones de la Seguridad Social,...). Lejos de aplicarlo como finalidad igualatoria de economías ahora privativas, supone, para el cónyuge acreedor la dotación de unos recursos necesarios mínimos para la recuperación de la independencia y autonomía económica de quien por consecuencia del matrimonio mantenido (dedicación exclusiva a la familia,...) se ve, al tiempo de la separación objetivamente desequilibrado en su situación económica, a la que debe subvenirse para restablecimiento del equilibrio perdido, pero nada que ver con esa igualación aritmético contable de patrimonios o recursos económicos, porque, producida la ruptura matrimonial, obviamente, cada cónyuge sobreviene a sus propias necesidades y recursos de forma libre e independiente, sin comunicación económica alguna de entre ellos, produciéndose, de seguro, desde ese momento diferencias de todo orden (Sentencias de esta Audiencia Provincial de fechas de 10-5-04, 7-3-05, 31-10-05,...)...'.
Por ello, advertido que en el caso de autos, las partes ya se encontraban en un régimen de separación (de vidas y haciendas) de hecho, desde la fecha de Julio 2010, que cuando contraen las partes matrimonio, ya disponían de sus propios recursos económicos como funcionarios, los que mantienen lo largo de su vida matrimonial, sin más que el cambio de situación experimentado por Dª Celia , ahora pensionista, por cierto, por declaración de su invalidez permanente total, que la habilita para el posible de cualquier otra profesión u oficio diverso al declarado en invalidez, con percibo de ingresos mensuales en torno a los 1.700 € mensuales, según informa su declaración fiscal (frente a los 2.200 € mensuales del padre), disponibilidad de ocupación de vivienda, segunda vivienda, luego de haber sido adjudicada la vivienda familiar al padre en convivencia con la común hija Alicia, nacida en fecha de NUM000 -96, cuya guarda y custodia es otorgada al padre (por elección propia de la hija), no parece se pueda apreciar una situación de desequilibrio económico, en perjuicio de la madre, que autorice ahora, un reconocimiento de la pensión compensatoria llamada a cubrir, precisamente, el detrimento económico de la parte perjudicada, por causa directa de la ruptura matrimonial, que, como se ha advertido en el caso de autos estaba ya producida tiempo antes de iniciarse las presentes actuaciones, sin adopción alguna de medidas provisionales que hubieran podido adoptarse, previa solicitud, si la situación, incluso de 'urgencia' hubiera sido tal.
Sin embargo, con base a mismas circunstancias señaladas, ingresos económicos conocidos de la madre, cesión, ya en especie, de la vivienda familiar al padre e hija común, contribución por mitad de las cargas familiares, etc. La pensión alimenticia establecida, sobre cuya pertinencia nada oponen las partes, a cargo de la apelante, resulta algo desproporcionada, considerando este Tribunal, más adecuado y ponderado al caso se determine un importe de 200 € mensuales actualizables.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Dª Celia , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid de fecha de 26-11-12 , en los presentes autos sobre divorcio, seguidos respecto de D. Alexis , DEBEMOS REVOCAR, referida resolución en el solo pronunciamiento relativo al importe de la pensión alimenticia, para DECLARAR LA PROCEDENCIA de determinar su importe en la suma de 200 € mensuales y actualizables. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

