Sentencia Civil Nº 166/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 277/2013 de 24 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 166/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100135


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002534

Recurso de Apelación 277/2013

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Autos de Modificación Medidas 12/2012

Apelante: D. Rosendo

PROCURADOR Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ

Apelado: Dña. Rebeca

PROCURADOR Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 166

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 24 de Febrero de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 12/12, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid

De una, como apelante, D. Rosendo , representado por la Procurador Dª Olga Martín Vazquez

Y de otra, como apelado, Dª Rebeca , representada por la Procuradora Dª Mª Leocadia Garcia Cornejo

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de Noviembre de 2012, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO:

Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Olga Martín Vazquez, en nombre y representación de don Rosendo , contra doña Rebeca , y en consecuencia no procede la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 7 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid en los autos de Divorcio Contencioso nº 21/2007, revocada parcialmente por la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid , con expresa condena en costas a la parte demandante.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rosendo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 6 de marzo de 2.013, se señaló el día 19 de febrero de 2014 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia por la representación procesal de D. Rosendo , a los efectos de que se estime su pretensión sobre el uso de la vivienda familiar y la extinción de la pensión compensatoria. El recurso no puede prosperar.

La Sentencia apelada realiza un ajustado y pormenorizado análisis factico de las circunstancias concurrentes en la actualidad, en relación con las existentes cuando se presentó la anterior demanda de modificación, concluyendo, acertadamente, que no concurren los presupuestos para que prospere la nueva pretensión modificativa.

La capacidad económica del actor es opaca, por cuanto siendo autónomo, sus ingresos nunca fueron diáfanos, procedentes de la restauración de muebles y similares. Cuenta con un importante patrimonio inmobiliario y ha formado una nueva familia con dos hijos, lo que presupone una decisión adoptada voluntariamente, previa valoración de las consecuentes cargas económicas.

Es general doctrina seguida por las diversas Audiencias, que las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts. 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 del CC , es decir, en los casos en los que se produjese 'una alteración sustancial de circunstancias'. Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta, ha de revestir una serie de requisitos reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas. Es, por ello, que una pretensión de tal clase se encuentra condicionada a la demostración, por quien demanda, de que la mentada alteración ha tenido lugar, es decir, que nuevas circunstancias han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia de divorcio.

En el caso que se examina, no se acredita la concurrencia de tal alteración sustancial, hay un patrimonio ganancial aún sin liquidar, y cada uno de los litigantes tiene atribuido el uso de un inmueble y subsiste el desequilibrio económico apreciado en el momento del cese de la convivencia conyugal, procediendo por ende, con aceptación de los razonamientos de la sentencia apelada, la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Dada la especial naturaleza de estos procesos, no procede hacer expresa mención de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo , representado por la Procuradora Dª Olga Martín Vazquez, frente a la Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid , en autos de Modificación de medidas, con el nº 12/12; seguidos contra Dª Rebeca , representada por la Procuradora Dª Mª Leocadia Garcia Cornejo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.