Sentencia Civil Nº 166/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 140/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 166/2014

Núm. Cendoj: 38038370032014100160

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:911

Núm. Roj: SAP TF 911/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Modesto Fernández del Viso Blanco
Magistradas:
Dª. Macarena González Delgado
Dª. María del Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2014.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 581/2012, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de San Sebastián de La Gomera, promovidos por Dª. Coral ,
representado por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado, y asistido por el Letrado D. Antonio José
Relea Lleó, contra D. Eloy , representado por el Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, y asistido por la
Letrada Dª. Rosa María Ramos Cruz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia,
con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Blanca Suárez González, dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D.

Humberto Montelongo Delgado, en nombre y representación de Dña. Coral , contra D. Eloy , condenando a D. Eloy al pago a la actora de 25.000 euros, más 7.500 euros en concepto de intereses y gastos, sin perjuicio de la liquidación definitiva, así como al pago de las costas de la presente causa. '

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa María Ramos Cruz, la parte apelada se personó por medio del Procurador D.

Humberto Montelongo Delgado, bajo la dirección de la Letrada Dª. Sonia María Padilla Torres; señalándose para votación y fallo el día siete de mayo del corriente año .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrada de esta Sala

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso de la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que se opone la parte actora pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

Tal y como consta de lo actuado, la actora reclama la devolución de un préstamo que dice haber concedido al demandado, su marido en aquellas fecha, por importe de 25.000 euros, aportando como documento que lo acredita un recibo expedido por Banesto en el que en parte alta se dice en el apartado de observaciones 'Para pagar un préstamo' y cubriendo parte de esa leyenda, el sello de la entidad de fecha 21 de febrero de 2008. En la parte inferior del documento, aparece con impresión a máquina el ingreso efectuado por aquella cantidad a favor del demandado con fecha 5 de diciembre de 2007. Por su parte, el demandado niega la existencia de ese préstamo diciendo que el ingreso de esa cantidad en su cuenta personal, cuando ya estaba divorciado de la demandada, obedece a la devolución de uno de los varios préstamos que el le ha efectuado a la empresa de la actora. Reconoce la existencia de otro juicio en el que la actora le reclama cantidades en virtud del reconocimiento de deuda efectuado por él a favor de la actora ante Notario.



SEGUNDO.- La cuestión litigiosa a resolver en esta alzada se contrae a un problema de prueba que debe ser resuelta teniendo en cuenta la distribución de la carga probatoria contenida en el artículo 217 de la LEC , de manera que a la actora le corresponde acreditar los elementos integrantes de su pretensión y al demandado de su oposición. En efecto, tal y como resulta de lo actuado, de lo que debemos de destacar lo conciso, aunque no preciso, del contenido tanto de la demanda como de la contestación, es que las partes, casadas en su día y hoy divorciadas, solían efectuarse transacciones de dinero entre ellas, fruto de las cuales es el reconocimiento de deuda que reconoce el demandado ante Notario y a favor de la actora. En este caso, por el contrario, las partes efectuaron una transacción mediante un pacto verbal, que lleva a posiciones totalmente contradictoria de un hecho reconocido por ambos, cual es el ingreso por parte de la actora en la cuenta personal del demandado de 25.000 euros en efectivo. Así, mientras la actora lo conceptúa como un préstamo concedido por ella al demandado, éste manifiesta que se trata de la devolución de un préstamo que el otorgó en su día a la actora. Ante tan contradictorias versiones, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 1281 del Código Civil que señala que si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus términos, de manera que en este caso de la escueta expresión contenida en el documento aportado por la actora 'para pagar un préstamo', no puede ser entendida en el sentido pretendido por dicha parte de que ese ingreso tenía como finalidad entregar cantidad en concepto de préstamo porque ese no es el sentido de la frase, por cuanto en el lenguaje común, pagar un préstamo no puede tener otro sentido que devolver la cantidad prestada. Por ello, pese a las reticencias con las que ha contestado el demandado a las preguntas efectuados por el letrado de la contraria y la poca claridad que las partes han aportado voluntariamente a los hechos que se juzgan, debe estimarse que no consta que la actora haya acreditado los hechos en los que fundamenta su pretensión al no probarse que efectivamente ese dinero entregado obedeciera a un préstamo otorgado a su entonces marido, razón por la cual, con estimación del recurso de apelación interpuesto por el demandado, procede desestimar la demanda, con absolución del demandado.



TERCERO.- Teniendo en cuenta los hechos sobre los que versa estas actuaciones, se estima adecuado no efectuar expresa imposición de las costas ni de la primera instancia ni de las de esta alzada, según permite el primer inciso del artículo 394 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Eloy .

Se revoca la sentencia dictada en la primera instancia, desestimando la demanda y absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la misma en su contra, sin efectuar expresa imposición de las costas de la primera instancia.

No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
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