Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 173/2014 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 166/2014
Núm. Cendoj: 50297370042014100103
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1070
Núm. Roj: SAP Z 1070/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00166/2014
R. 173/2014
AUTO NÚMERO CIENTO SESENTA Y SEIS
Ilmos. Señores/a:
Presidente
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a once de junio de dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO .- En procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Veintiuno de Zaragoza, con el número 735/2013 instados por Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA), representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y Nueva Paif Ibérica, S.A.U., dirigida por el Letrado D. Felipe Castejón Zueco, de que dimana el presente rollo de apelación número 173/2014, recayó auto de fecha 18 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo abstenerme de conocer de la presente demanda y acordar el archivo de las actuaciones sin ulterior trámite'.
Interpuesto contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandante recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
SEGUNDO .- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló para discusión y votación el día 4 de junio de 2014, en que tuvo lugar. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Jesús De Gracia Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte apelante promovió en fecha 23-9-2013 procedimiento de jurisdicción voluntaria al ampro del art 1.176 p 2 CC porque dos entidades pretendían tener derecho a cobrar: Nueva Paif Iberica S.A.U, declarada en concurso el 7-5-2013 y la TGSS que en fecha 6-5-2013 embargó el crédito de la sociedad concursada frente a la instante del procedimiento.
En el recurso se muestra la disconformidad con la decisión apelada sobre la correspondencia del asunto al Juzgado de lo Mercantil.
SEGUNDO .- Como se alega en el recurso la cuestión objeto de decisión no se contempla expresamente en la LC. En ocasiones, en supuestos como el presente, tampoco se ha planteado la cuestión, siendo decidida la consignación ante el Juzgado que se presenta. Así el auto de la AP Madrid Sec 14, de 28-2-2012, nº 46/2012 , el auto de la AP Madrid 15-4-2011 nº 79/2011 , y el auto AP Las Palmas de 4-9-2011 nº 121/2011 deciden la cuestión que se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia. Pero el auto de la AP Burgos de 30-7-2010 nº 348/2010 también lo decide en procedimiento presentado en el Juzgado de lo Mercantil.
El TS en autos de 4-12-2012 nº recurso 172/2012 y de 30-10-2012 nº recurso 173/2012 resuelven la cuestión de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia y un Juzgado de lo Mercantil a favor del primero. Si bien eran supuestos donde se había aprobado el convenio, se razonó que no se trata de una acción contra el patrimonio del concurso según el art 8 LC , sino de un expediente de jurisdicción voluntaria en el que no hay contienda, ni demandante ni demandado y al no haber controversia no es aplicable el art 50 LC . Por tanto, siguiendo esta doctrina, el recurso ha de ser estimado.
TERCERO .- Al estimarse el recurso y no siendo pacífica la cuestión, no se efectúa expresa imposición de costas ( arts 398 , 394 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación
Fallo
1-Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Isiegas Gerner en nombre de Distribuidora Internacional de Alimentación SA (DIA) contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2013 y se revoca dicha resolución.2-Sin expresa imposición de costas del recurso.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por este auto lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./a Srs./a Magistrados/a, que se relacionan al margen.
DILIGENCIA .- Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución, así como certificación a los autos. Doy fe.
