Sentencia Civil Nº 166/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 166/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 24/2015 de 25 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 166/2015

Núm. Cendoj: 46250370102015100166

Núm. Ecli: ES:APV:2015:1264

Núm. Roj: SAP V 1264/2015


Encabezamiento


ROLLO Nº 24/15
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 166-15
Ilustrísimas Srías.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña.- Mª Pilar Manzana Laguarda
Don Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veinticinco de marzo de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario nº 222/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lliria, entre partes, de una
como demandante-apelante, D. Carmelo , dirigido por el Letrado D. LORENZO CASTELLANO RAUSELL,
y representado por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO, y de otra como demandada-apelada,
Dª Santiaga , dirigida por el letrado D. ARTURO TEROL CASTERÁ y representada por el Procurador D. /
Dña. SILVIA ORTÍ NAVARRO.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia número 4 de Lliria, en fecha 14-5-2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : ' FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carmelo contra Santiaga y condeno a esta última a entregar a mesa de estudio, sillón de despacho y reloj Le Castel con baño de oro. No se hace expresa condena en costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante D. Carmelo se interpuso recurso de apelación, verificándose los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes y personadas ante esta Secretaria, se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.



TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la resolución recurrida que desestima su pretensión de que le sea reintegrada la posesión de determinado mobiliario que describe en su demanda en base al convenio regulador firmado entre las partes con ocasión de su previa separación y posterior divorcio que homologaron, respectivamente, las sentencia de fechas 4 de diciembre de 2001 y 22 de junio de 2006 .



SEGUNDO.- Pues bien, conforme a lo dispuesto en el art. 217.1 de la LEC -doctrina del 'onus probandi'-, las partes tienen una serie de obligaciones probatorias en el proceso . En concreto y por lo que se refiere al caso de autos , que el actor acredite los hechos que constituyen la base fáctica o presupuesto de la consecuencia jurídica que pretende, sin otras excepciones que la de tratarse de hechos notorios, o de hechos favorecidos por una presunción legal, o que hayan sido reconocidos expresa o tácitamente por la parte obligada a soportar sus consecuencias., y por lo que se refiere a la parte demandada que a ella corresponde la prueba de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes ( sentencias de 18 de febrero y 25 de septiembre de 1.978 y 4 de julio de 1.981 ).

En consecuencia, y para resolver la controversia que enfrenta a las partes deberá valorarse la aportación efectiva de la prueba que incumbe a cada parte para determinar el éxito de la pretensión. Y a este respecto solo se ha practicado prueba documental en autos , a la vista de la cual ha de resolverse la controversia. Y a este respecto consta la previa adjudicación a la esposa en el año 1998 del ajuar familiar, mediante la aportación de la escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación del haber ganancial. En ella en claramente se establece que es a la esposa a la que se adjudica el ajuar familiar. La existencia de un pacto posterior relativo a determinado ajuar de una vivienda para ser coherente con la previa liquidación exigiría la previa acreditación de que el existente es distinto al que se adjudicó a la esposa, cosa que no se ha realizado en autos, por lo que el recurso no puede prosperar debiendo estarse a la estimasción parcial de la demanda que resulta de la propia admisión de hechos de la parte demandada.



TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición d ellas costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la LEC que remite al 394 de la misma.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carmelo .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- Imponer al recurrente las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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